Reglamento Delegado (UE) nº 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 364 de
  • Vigencia desde 07 de Enero de 2015. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

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(2)

Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

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(3)

Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) nº 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

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(5)

Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas (DO L 194 de 28.7.1980, p. 1).

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(6)

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24)

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(7)

Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).

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(8)

No ha de utilizarse lastre de agua.

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(9)

La energía necesaria a - 20 °C es 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores que inciden en la resistencia a la energía de impacto son, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(10)

Indica las dimensiones preferentes. Las dimensiones de la probeta deberán ser como mínimo equivalentes a la mayor de las dimensiones preferentes que permita el material.

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(11)

La energía necesaria a - 20 °C es 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores que inciden en la resistencia a la energía de impacto son, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(12)

Indica las dimensiones preferentes. Las dimensiones de la probeta deberán ser como mínimo equivalentes a la mayor de las dimensiones preferentes que permita el material.

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(13)

Indica las dimensiones preferentes. Las dimensiones de la probeta deberán ser como mínimo equivalentes a la mayor de las dimensiones preferentes que permita el material.

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(14)

La energía necesaria a - 20 °C es 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores que inciden en la resistencia a la energía de impacto son, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(15)

El requisito de energía a - 20 °C equivale a 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores influyen en la resistencia a la energía de impacto, a saber, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(16)

Indica el tamaño preferido. El tamaño de la probeta será, como mínimo, equivalente al mayor tamaño preferido que permita el material.

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(17)

El requisito de energía a - 20 °C equivale a 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores influyen en la resistencia a la energía de impacto, a saber, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(18)

Indica el tamaño preferido. El tamaño de la probeta será, como mínimo, equivalente al mayor tamaño preferido que permita el material.

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(19)

En tractores cuya ROPS vaya a someterse a ensayo de conformidad con los anexos VI, VIII, IX o X del presente Reglamento.

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(20)

En tractores cuya ROPS vaya a someterse a ensayo de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

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(21)

El requisito de energía a - 20 °C equivale a 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores que influyen en la resistencia a la energía de impacto son, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.

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(22)

Indica el tamaño preferido. El tamaño de la probeta será, como mínimo, equivalente al mayor tamaño preferido que permita el material.

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(23)

No se aplica la última frase del apartado 6.2 de la norma ISO 500-1:2014.

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(24)

Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (DO L 220 de 29.8.1977, p. 95).

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(25)

DO L 230 de 31.8.2010, p. 119.

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(27)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

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