Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 17 de
  • Vigencia desde 12 de Febrero de 2015. Revisión vigente desde 09 de Junio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

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(2)

Directiva 76/432/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 122 de 8.5.1976, p. 1).

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(3)

Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (Acuerdo revisado de 1958) (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 42 de 17.2.2015, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

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(6)

Si procede

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(7)

No hace falta ensayo si el fabricante puede demostrar que el cambio no afecta a la rigidez.

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(8)

Los puntos 2.3.1.0, 2.3.11 y 2.3.12 solo se aplican al método de cálculo del recorrido diferencial del sistema de frenado de estacionamiento

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(9)

FMnd y FMd en el caso de vehículos de motor de dos ejes: estos símbolos podrán simplificarse con los símbolos Fi correspondientes.

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(10)

Esta especificación de vehículo está prohibida según el punto 2.1.4.1.3. del anexo I.

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(11)

Opcional en los tractores con conductos de control eléctricos y neumáticos cuando el conducto de control neumático cumple los requisitos pertinentes relativos al frenado de socorro.

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