Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gas髄eo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 239 de 15 de Septiembre de 2015
  • Vigencia desde 05 de Octubre de 2015. Revisi髇 vigente desde 01 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 198 de 10.7.2013, p. 56.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2013 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Posici髇 del Consejo en primera lectura de 9 de diciembre de 2014 (DO C 50 de 12.2.2015, p. 1). Posici髇 del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2015 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 13 de julio de 2015.

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(3)

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

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(4)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ閠ica, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

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(5)

Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gas髄eo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

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(6)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(7)

Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(8)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(9)

Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(10)

Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso at髆ico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664."

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(11)

Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim醫ico."

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(12)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite.

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(13)

Los valores medios aqu comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hip髏esis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evoluci髇 de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos econ髆icos empleados para su c醠culo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos c醠culos, se realiz un an醠isis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variaci髇 aleatoria de los par醡etros clave, denominado “an醠isis Monte Carlo”.

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(14)

Los valores medios aqu incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.

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(15)

La serie aqu incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del an醠isis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8, 4 y 33 gCO2eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 gCO2eq/MJ).

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(16)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite..

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(17)

Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso at髆ico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

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(18)

Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim醫ico."

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(19)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite.

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(20)

Los valores medios aqu comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hip髏esis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evoluci髇 de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos econ髆icos empleados para su c醠culo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos c醠culos, se realiz un an醠isis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variaci髇 aleatoria de los par醡etros clave, denominado “an醠isis Monte Carlo”.

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(21)

Los valores medios aqu incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.

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(22)

La serie aqu incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del an醠isis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8, 4 y 33 gCO2eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 gCO2eq/MJ).

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(23)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite..

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(24)

Reglamento (CE) n 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1)..

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