Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 312 de 22 de Noviembre de 2008
  • Vigencia desde 12 de Diciembre de 2008. Revisi髇 vigente desde 18 de Febrero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 309 de 16.12.2006, p. 55.

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(2)

DO C 229 de 22.9.2006, p. 1.

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(3)

Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 135), Posici髇 Com鷑 del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO C 71 E de 18.3.2008, p. 16), Posici髇 del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (a鷑 no publicada en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 20 de octubre de 2008.

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(4)

DO L 114 de 27.4.2006 p. 9.

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(5)

DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

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(6)

DO C 104 E de 30.4.2004, p. 401.

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(7)

DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva sustituida por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).

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(8)

DO C 76 de 11.3.1997, p. 1.

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(9)

DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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(10)

Decisi髇 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisi髇 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art韈ulo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi髇 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del art韈ulo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

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(11)

DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

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(12)

DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

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(13)

DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

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(14)

DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

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(15)

DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

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(16)

DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

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(17)

DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

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(18)

DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

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(19)

DO L 194 de 25.7.1975, p. 23.

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(20)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

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(21)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(22)

DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

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(23)

DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

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(25)

Reglamento (CE) n. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci髇 alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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(28)

Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y bater韆s y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

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(32)

DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

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(36)

DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

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(37)

DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

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(38)

DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

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(39)

DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

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(40)

Esta operaci髇 est prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales.

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(41)

Si no hay otro c骴igo D apropiado, pueden quedar incluidas aqu las operaciones iniciales previas a la eliminaci髇, incluida la transformaci髇 previa, tales como, entre otras, la clasificaci髇, la trituraci髇, la compactaci髇, la peletizaci髇, el secado, la fragmentaci髇, el acondicionamiento o la separaci髇, previas a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

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(42)

Almacenamiento provisional significa almacenamiento inicial en el sentido del art韈ulo 3, punto 10.

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(43)

Se incluyen aqu las instalaciones de incineraci髇 destinadas al tratamiento de residuos s髄idos urbanos s髄o cuando su eficiencia energ閠ica resulte igual o superior a:

  • - 0,60 trat醤dose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislaci髇 comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;
  • - 0,65 trat醤dose de instalaciones autorizadas despu閟 del 31 de diciembre de 2008.

aplicando la siguiente f髍mula:

Eficiencia energ閠ica = (Ep -(Ef + Ei)) / (0,97 (Ew + Ef))

donde:

  • Ep es la energ韆 anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energ韆 en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/a駉).
  • Ef es la aportaci髇 anual de energ韆 al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producci髇 de vapor (GJ/a駉).
  • Ew es la energ韆 anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calor韋ico neto de los residuos (GJ/a駉).
  • Ei es la energ韆 anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/a駉).
  • 0,97 es un factor que representa las p閞didas de energ韆 debidas a las cenizas de fondo y la radiaci髇.

Esta f髍mula se aplicar de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores t閏nicas disponibles para la incineraci髇 de residuos.

El valor de la f髍mula de eficiencia energ閠ica se multiplicar por el factor de correcci髇 clim醫ico (CCF), como se indica a continuaci髇:

  • 1. CCF aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislaci髇 vigente de la Uni髇.

    CCF = 1 si HDD ≥ 3 350

    CCF = 1,25 si HDD ≤ 2 150

    CCF = - (0,25/1 200) HDD + 1,698 si 2 150 < HDD < 3 350

  • 2. CCF aplicable a las instalaciones autorizadas despu閟 del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, despu閟 del 31 de diciembre de 2029:

    CCF = 1 si HDD ≥ 3 350

    CCF = 1,12 si HDD ≤ 2 150

    CCF = - (0,12/1 200) HDD + 1,335 si 2 150 < HDD < 3 350

    (El valor resultante del CCF se redondear al tercer decimal).

El valor de HDD (grados-d韆s de calefacci髇) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalaci髇 de incineraci髇, calculado durante un per韔do de veinte a駉s consecutivos anterior al a駉 en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente m閠odo establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 癈 - Tm) d si Tm es inferior o igual a 15 癈 (umbral de calefacci髇) y es nulo si Tm es superior a 15 癈, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax)/2 exterior durante un per韔do de d d韆s. Los c醠culos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un per韔do total de un a駉.


LE0000556471_20150731Ir a Norma modificadoraLE0000556471_20150731Ir a Norma modificadora Nota (*) a pie de p醙ina del anexo II redactada por el art韈ulo 1 de la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisi髇, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (獶.O.U.E.L. 11 julio; correcci髇 de errores 獶.O.U.E.L. 13 noviembre).Vigencia: 31 julio 2015
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(44)

Incluye la preparaci髇 para la reutilizaci髇, la gasificaci髇 y la pir髄isis que utilizan los componentes como elementos qu韒icos, y la valorizaci髇 de materiales org醤icos en forma de relleno.

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(45)

Incluye la preparaci髇 para la reutilizaci髇.

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(46)

Incluye la preparaci髇 para la reutilizaci髇, el reciclado de materiales de construcci髇 inorg醤icos, la valorizaci髇 de materiales org醤icos en forma de relleno y la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorizaci髇 del suelo..

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(47)

Si no hay otro c骴igo R apropiado, pueden quedar incluidas aqu las operaciones iniciales previas a la valorizaci髇, incluido el tratamiento previo, tales como, entre otras, el desmontaje, la clasificaci髇, la trituraci髇, la compactaci髇, la peletizaci髇, el secado, la fragmentaci髇, el acondicionamiento, el reenvasado, la separaci髇, la combinaci髇 o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

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(48)

Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial en el sentido del art韈ulo 3, punto 10.

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(50)

Reglamento (CE) n. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n. 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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