Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 313 de
  • Vigencia desde 18 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 451 de 16.12.2014, p. 134.

Ver Texto
(2)

DO C 415 de 20.11.2014, p. 23.

Ver Texto
(3)

Posición del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 2015.

Ver Texto
(4)

Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

Ver Texto
(5)

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

Ver Texto
(6)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

Ver Texto
(7)

Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

Ver Texto
(8)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

Ver Texto
(9)

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

Ver Texto
(10)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Ver Texto
(11)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

Ver Texto
(12)

Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

Ver Texto
(13)

Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

Ver Texto
(14)

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

Ver Texto
(15)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

Ver Texto
(16)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

Ver Texto
(17)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

Ver Texto
(18)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque (industria siderúrgica).

Ver Texto
(19)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

Ver Texto
(20)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

Ver Texto
(21)

1 100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Ver Texto
(22)

Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fuelóleo pesado.

Ver Texto
(23)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

Ver Texto
(24)

170 mg/Nm3 en el caso de biogás.

Ver Texto
(25)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Ver Texto
(26)

60 mg/Nm3 en el caso de biogás.

Ver Texto
(27)

130 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

Ver Texto
(28)

1 850 mg/Nm3 en los casos siguientes:

Ver Texto
(29)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Ver Texto
(30)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Ver Texto
(31)

380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

Ver Texto
(32)

Los valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

Ver Texto
(33)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.

Ver Texto
(34)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

Ver Texto
(35)

Hasta el 1 de enero de 2025, 1 700 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

Ver Texto
(36)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

Ver Texto
(37)

100 mg/Nm3 en el caso de biogás.

Ver Texto
(38)

500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Ver Texto
(39)

Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

Ver Texto
(40)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Ver Texto
(41)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Ver Texto
(42)

Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm3 en el caso de motores diésel que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

Ver Texto
(43)

40 mg/Nm3 en el caso de biogás.

Ver Texto
(44)

Los motores que funcionen entre 500 y 1 500 horas al año podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 4 a pie de página.

Ver Texto
(45)

Hasta el 1 de enero de 2025 en instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada y de una microrred aislada, 1 850 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo líquido y 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1 300 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con ≤ 1 200 rpm con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW y 1 850 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con > 1 200 rpm.

Ver Texto
(46)

225 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo líquido.

Ver Texto
(47)

225 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1 200 revoluciones por minuto (rpm).

Ver Texto
(48)

190 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

Ver Texto
(49)

Estos valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

Ver Texto
(50)

Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

Ver Texto
(51)

Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm3 para los motores diésel que sean parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

Ver Texto
(52)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Ver Texto