Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitaci髇 de las emisiones a la atm髎fera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti髇 medianas

Ficha:
  • 觬gano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 313 de
  • Vigencia desde 18 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 451 de 16.12.2014, p. 134.

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(2)

DO C 415 de 20.11.2014, p. 23.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2015 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 10 de noviembre de 2015.

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(4)

Decisi髇 n 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acci髇 de la Uni髇 en materia de Medio Ambiente hasta 2020 玍ivir bien, respetando los l韒ites de nuestro planeta (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

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(5)

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de dise駉 ecol骻ico aplicables a los productos relacionados con la energ韆 (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

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(6)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(7)

Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitaci髇 de emisiones a la atm髎fera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combusti髇 (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

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(8)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atm髎fera m醩 limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

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(9)

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del p鷅lico a la informaci髇 medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

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(10)

Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(11)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(12)

Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisi髇 de gases y part韈ulas contaminantes procedentes de los motores de combusti髇 interna que se instalen en las m醧uinas m髒iles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

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(13)

Reglamento (CE) n 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

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(14)

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

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(15)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(16)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(17)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(18)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque (industria sider鷕gica).

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(19)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(20)

300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

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(21)

1 100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(22)

Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fuel髄eo pesado.

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(23)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(24)

170 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(25)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(26)

60 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(27)

130 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(28)

1 850 mg/Nm3 en los casos siguientes:

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(29)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(30)

250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia t閞mica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(31)

380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

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(32)

Los valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(33)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(34)

El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa s髄ida le駉sa.

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(35)

Hasta el 1 de enero de 2025, 1 700 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(36)

400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calor韋ico procedentes de altos hornos (industria sider鷕gica).

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(37)

100 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(38)

500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(39)

Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3 cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm3 cuando quemen fuel髄eo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(40)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

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(41)

50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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(42)

Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(43)

40 mg/Nm3 en el caso de biog醩.

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(44)

Los motores que funcionen entre 500 y 1 500 horas al a駉 podr醤 quedar exentos del cumplimiento de esos valores l韒ite de emisi髇 en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores l韒ite de emisi髇 establecidos en la nota 4 a pie de p醙ina.

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(45)

Hasta el 1 de enero de 2025 en instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada y de una microrred aislada, 1 850 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo l韖uido y 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1 300 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con ≤ 1 200 rpm con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW y 1 850 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con > 1 200 rpm.

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(46)

225 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo l韖uido.

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(47)

225 mg/Nm3 en el caso de motores di閟el con una potencia t閞mica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1 200 revoluciones por minuto (rpm).

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(48)

190 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

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(49)

Estos valores l韒ite de emisi髇 solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

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(50)

Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(51)

Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm3 para los motores di閟el que sean parte de una peque馻 red aislada o de una microrred aislada.

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(52)

20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia t閞mica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

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