Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cr韆 de ganado (prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇)

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 334 de 17 de Diciembre de 2010
  • Vigencia desde 06 de Enero de 2011. Revisi髇 vigente desde 04 de Agosto de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 182 de 4.8.2009, p. 46.

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(2)

DO C 325 de 19.12.2008, p. 60.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 (DO C 87 E de 1.4.2010, p. 191) y Posici髇 del Consejo en primera lectura de 15 de febrero de 2010 (DO C 107 E de 27.4.2010, p. 1). Posici髇 del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2010 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 8 de noviembre de 2010.

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(4)

DO L 54 de 25.2.1978, p. 19.

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(5)

DO L 378 de 31.12.1982, p. 1.

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(6)

DO L 409 de 31.12.1992, p. 11.

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(7)

DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

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(8)

DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

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(9)

DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

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(10)

DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

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(11)

DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

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(12)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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(13)

DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

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(14)

DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

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(15)

DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

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(16)

DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

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(17)

DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

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(18)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(19)

DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

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(20)

DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

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(21)

DO L 125 de 21.5.2009, p. 75.

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(22)

DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

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(23)

DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

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(24)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

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(25)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislaci髇 sobre sanidad animal”) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

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(26)

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas m韓imas para la protecci髇 de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).

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(27)

DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.

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(28)

DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

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(29)

Decisi髇 2000/532/CE de la Comisi髇, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisi髇 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del art韈ulo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisi髇 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del art韈ulo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

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(30)

DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

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(33)

DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

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(34)

Reglamento (CE) n 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con car醕ter voluntario a un sistema comunitario de gesti髇 y auditor韆 medioambientales (EMAS) (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

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(35)

DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

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(36)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

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(37)

DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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(38)

DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.

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(39)

DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

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(40)

DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

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(42)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(43)

DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

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(45)

El valor l韒ite de 450 mg/Nm para la combusti髇 de residuos de destilaci髇 y de conversi髇 del Refino de petr髄eo crudo para su propio consumo en instalaciones de combusti髇 de una potencia t閞mica nominal total no superior a 500 MW, y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares presentaron una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento no m醩 tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(46)

300 mg/Nm para dichas instalaciones de combusti髇, de una potencia t閞mica nominal total no superior a 500 MW y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hubieran presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento no m醩 tarde del 27 de noviembre de 2003.

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(47)

El gas natural es metano de origen natural que no tenga m醩 del 20% (en volumen) de inertes y otros constituyentes.

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(48)

75 mg/Nm en los siguientes casos, cuando el rendimiento de la turbina de gas se determina en condiciones ISO para carga base:

  • i) turbinas de gas utilizadas en sistemas combinados de calor y electricidad con un rendimiento global superior al 75%,
  • ii) turbinas de gas utilizadas en instalaciones de ciclo combinado cuyo rendimiento el閏trico global medio anual sea superior al 55%,
  • iii) turbinas de gas para unidades motrices mec醤icas.
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(49)

Para las turbinas de gas de ciclo 鷑ico que no entran en ninguna de las categor韆s mencionadas en la nota (2), pero que tengan un rendimiento superior al 35% -determinado en condiciones ISO para carga base- el valor l韒ite de emisi髇 de NOx ser de 50 xη/35 siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base expresado en porcentaje.

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(50)

Un valor l韒ite de emisi髇 de 50 mg/Nm para la combusti髇 de residuos de destilaci髇 y de conversi髇 procedentes del Refino de petr髄eo crudo para su propio consumo, en instalaciones de combusti髇 y que obtuvieron su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hayan presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalaci髇 se haya puesto en funcionamiento en fecha no posterior al 27 de noviembre de 2003.

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(51)

Para las turbinas de gas de ciclo 鷑ico que tengan un rendimiento superior al 35% -determinado en condiciones ISO para carga base-, el valor l韒ite de emisi髇 de NOx ser de 50 xη/35, siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base y expresado en porcentaje.

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(52)

Para las instalaciones de combusti髇 que utilicen pizarra bituminosa, el 韓dice m韓imo de desulfuraci髇 ser del 95%.

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(53)

Hasta el 1 de enero de 2016, la autoridad competente podr autorizar exenciones respecto del valor l韒ite de NOx para los hornos Lepol y los hornos rotatorios largos, siempre y cuando el permiso fije un valor l韒ite de emisi髇 total de NOx no superior a 800 mg/Nm.

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(54)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(55)

La Directiva 2008/1/CE es una versi髇 codificada de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevenci髇 y al control integrados de la contaminaci髇 (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26) y los plazos de transposici髇 y aplicaci髇 est醤 en vigor.

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