Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2404 de la Comisi髇, de 16 de diciembre de 2015, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en a駉s anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 333 de
  • Vigencia desde 26 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

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(3)

Reglamento (UE) n 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar B醠tico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

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(4)

Reglamento (UE) n 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

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(5)

Reglamento (UE) n 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) n 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n 43/2014 y (UE) n 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

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(7)

Reglamento (UE) n 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, por el que se modifica el Reglamento (UE) n 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1801 de la Comisi髇, de 7 de octubre de 2015, por el que se efect鷄n deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015, debido a la sobrepesca practicada en a駉s anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).

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(11)

Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n 1954/2003 y (CE) n 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n 2371/2002 y (CE) n 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(12)

DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

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(13)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1170 de la Comisi髇, de 16 de julio de 2015, por el que se a馻den a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el a駉 2014 de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

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(14)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

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(15)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(16)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

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(17)

La letra 獳 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2012, 2013 y 2014. La letra 獵 indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(18)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(19)

Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de a駉s anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 y que no pueden deducirse de otra poblaci髇.

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(20)

Cantidades que pudieron deducirse de la misma poblaci髇 gracias al intercambio de oportunidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013.

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(21)

A petici髇 de la Direcci髇 de Servicios de Recursos Naturales de Portugal y considerando la limitada cuota disponible, la deducci髇 se aplicar a la cuota de 2015 para RED/1N2AB. para la totalidad de la cantidad disponible, y la cantidad restante de 145 616 kg se deducir en el a駉 o a駉s siguientes, hasta la plena restituci髇 de la cantidad rebasada.

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(22)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicaci髇 de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, despu閟 de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el art韈ulo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el art韈ulo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignaci髇 y deducci髇 de las posibilidades de pesca de conformidad con los art韈ulos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

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(23)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicar醤 deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

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(24)

Seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

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(25)

La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los a駉s 2012, 2013 y 2014. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la poblaci髇 a un plan plurianual.

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(26)

Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

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(27)

Deducciones para el a駉 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) no 871/2014.

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(28)

Deducciones para 2015 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1801.

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(29)

Deducciones para 2015 que podr韆n aplicarse en la pr醕tica considerando la cuota disponible el d韆 de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1801.

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(30)

Esta cantidad ya no est disponible a ra韟 de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopci髇 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1170 de la Comisi髇 (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

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(31)

A petici髇 de Espa馻, la deducci髇 prevista para 2013 se escalon a lo largo de tres a駉s.

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(32)

La cantidad restante de 3 369 kg se deduce en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

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(33)

Esta cantidad ya no est disponible a ra韟 de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopci髇 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1170 de la Comisi髇 (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

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