Reglamento (UE) 2016/458 del Consejo, de 30 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 80 de
  • Vigencia desde 01 de Abril de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques pesqueros de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

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(2)

Decisin 87/277/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1987, relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la divisin 3 M por el Convenio NAFO (DO L 135 de 23.5.1987, p. 29).

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(3)

Para expedir esas autorizaciones de pesca, se deber probar la existencia de un contrato vlido entre el propietario del buque que solicite la autorizacin de pesca y una empresa de transformacin situada en el departamento de la Guayana Francesa, y que dicho contrato incluye la obligacin de desembarcar en dicho departamento como mnimo el 75 % de todas las capturas de pargos del buque de que se trate para que puedan transformarse en las instalaciones de dicha empresa. Dicho contrato deber ser aprobado por las autoridades francesas, las cuales velarn por que guarde coherencia tanto con la capacidad real de la empresa de transformacin contratante como con los objetivos de desarrollo de la economa de Guayana. Se adjuntar a la solicitud de autorizacin de pesca una copia del contrato debidamente aprobado. En caso de que se denegara la aprobacin, las autoridades francesas notificarn dicha denegacin, as como los motivos de la misma, a la parte interesada y a la Comisin.

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