Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) n.º 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 279 de
  • Vigencia desde 16 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

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(2)

Reglamento Delegado (UE) n.º 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) n.º 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 25 de 28.1.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) n.º 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, p. 1).

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(5)

DO L 326 de 24.11.2006, p. 55.».

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(6)

DO L 42 de 12.2.2014, p. 1.».

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(7)

DO L 237 de 8.8.2014, p. 1.»;

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(8)

DO L 4 de 7.1.2012, p. 27.».

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(9)

Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 129 de 14.5.1992, p. 95).

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(10)

Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1).

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(11)

DO L 75 de 14.3.2014, p. 29.»;

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(12)

DO L 188 de 16.7.2008, p. 32.».

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(13)

DO L 215 de 14.8.2010, p. 27.

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(14)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).».

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(15)

DO L 42 de 12.2.2014, p. 1.»;

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(16)

Por ejemplo: posición deportiva, económica, urbana, extraurbana, etc.

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(17)

Modo híbrido de mayor consumo eléctrico: modo híbrido en relación con el cual se puede demostrar que consume la mayor cantidad de electricidad de todos los modos híbridos seleccionables cuando se somete a ensayo en la condición A del punto 4 del anexo 10 del Reglamento n.º 101 de la CEPE, aspecto que debe establecerse sobre la base de información facilitada por el fabricante y de acuerdo con el servicio técnico.

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(18)

Modo híbrido de mayor consumo de combustible: modo híbrido en relación con el cual se puede demostrar que consume la mayor cantidad de combustible de todos los modos híbridos seleccionables cuando se somete a ensayo en la condición B del punto 4 del anexo 10 del Reglamento n.º 101 de la CEPE, aspecto que debe establecerse sobre la base de información facilitada por el fabricante y de acuerdo con el servicio técnico.»

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(19)

En caso de resultar complicado emplear el sistema de escape estándar, se podrá instalar un sistema de escape que provoque una caída de presión equivalente para el ensayo con la conformidad del fabricante. En el laboratorio de ensayo, cuando el motor esté en funcionamiento, el sistema de extracción de gases de escape no provocará en el conducto de extracción, en el punto donde se conecte al sistema de escape del vehículo, una presión que difiera de la presión atmosférica en ± 740 Pa (7,40 mbar), a menos que, con anterioridad al ensayo, el fabricante acepte una contrapresión mayor.

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(20)

La tapa de entrada de aire será la que controle el regulador de la bomba de inyección neumática.

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(21)

En caso de poderse desconectar un ventilador o soplador, se indicará en primer lugar la potencia neta del motor con el ventilador (o el soplador) desconectado, seguida de la potencia neta del motor con el ventilador (o el soplador) conectado. En caso de que un ventilador fijo que funcione de forma eléctrica o mecánica no pueda instalarse en el banco de ensayo, la potencia absorbida por ese ventilador se determinará a las mismas velocidades de rotación que se empleen al medir la potencia del motor. Dicha potencia se deduce de la potencia corregida, a fin de obtener la potencia neta.

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(22)

El termostato podrá bloquearse en la posición de apertura total.

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(23)

El radiador, el ventilador, la boquilla del ventilador, la bomba de agua y el termostato ocuparán, en la medida de lo posible, la misma posición relativa en el banco de ensayo que ocuparían en el vehículo. Si el radiador, el ventilador, la boquilla del ventilador, la bomba de agua o el termostato tienen una posición en el banco de ensayo distinta de la que ocuparían en el vehículo, se describirá y anotará en el informe de ensayo. El líquido refrigerante circulará únicamente mediante la bomba de agua para el motor. Podrá ser refrigerado por el radiador del motor o por un circuito externo, siempre que las caídas de presión dentro de dicho circuito sigan siendo sustancialmente las mismas que las del sistema de refrigeración del motor. En caso de estar instalada, la persiana del motor estará abierta.(6) Salida del generador mínima: el generador suministra la corriente estrictamente necesaria para la alimentación de los accesorios esenciales para el funcionamiento del motor. La batería no recibirá ninguna carga durante el ensayo.

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(24)

Salida del generador mínima: el generador suministra la corriente estrictamente necesaria para la alimentación de los accesorios esenciales para el funcionamiento del motor. La batería no recibirá ninguna carga durante el ensayo.

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(25)

Las disposiciones anticontaminantes podrán incluir, por ejemplo, un sistema de recirculación de los gases de escape (EGR), un catalizador, un reactor térmico, un sistema secundario de alimentación de aire y un sistema de protección contra la evaporación del combustible.»,»

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(26)

Si no se puede alcanzar la velocidad objetivo del vehículo, se efectuará la medición a la velocidad del vehículo máxima alcanzada.

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(27)

Seleccionar la marcha más próxima al régimen rpm exigido para el punto de funcionamiento.

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(28)

Los mismos criterios de familia se aplican al diagnóstico a bordo funcional del anexo XII del Reglamento (UE) n.o 44/2014.

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(29)

Máximo 30 % aceptable para el ensayo de tipo VIII.

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(30)

Únicamente para vehículos dotados de almacenamiento de combustible gaseoso.»

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