Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
  • Publicado en BOE núm. 243 de 09 de Octubre de 2017
  • Vigencia desde 28 de Agosto de 2017. Revisión vigente desde 20 de Octubre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades.

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

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