Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/150 de la Comisi髇, de 30 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1240 en lo que se refiere a los m閠odos para el an醠isis y la evaluaci髇 de la calidad de la leche y de los productos l醕teos que pueden optar a la intervenci髇 p鷅lica y a la ayuda para el almacenamiento privado

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 26 de
  • Vigencia desde 07 de Febrero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

Ver Texto
(2)

Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisi髇, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que ata馿 a la intervenci髇 p鷅lica y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

Ver Texto
(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1240 de la Comisi髇, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que ata馿 a la intervenci髇 p鷅lica y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).

Ver Texto
(4)

Reglamento (CE) n. 273/2008 de la Comisi髇, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n. 1255/1999 del Consejo en lo que ata馿 a los m閠odos que deben utilizarse para el an醠isis y la evaluaci髇 de la calidad de la leche y de los productos l醕teos (DO L 88 de 29.3.2008, p. 1).

Ver Texto
(5)

El m閠odo que se aplique deber ser aprobado por el organismo pagador.

Ver Texto
(6)

Los an醠isis de part韈ulas quemadas podr醤 realizarse de forma sistem醫ica. No obstante, esos an醠isis se llevar醤 a cabo siempre que no se realicen controles organol閜ticos.

Ver Texto
(7)

El m閠odo que se aplique deber ser aprobado por el organismo pagador (uno o los dos m閠odos).

Ver Texto
(8)

El m閠odo que se aplique deber ser aprobado por el organismo pagador.

Ver Texto
(9)

Los controles organol閜ticos se llevar醤 a cabo cuando se considere necesario tras la realizaci髇 de an醠isis de riesgos aprobados por el organismo pagador.

Ver Texto
(10)

Norma internacional FIL 135B/1991. Leche y productos l醕teos. Caracter韘ticas de precisi髇 de los m閠odos anal韙icos. Resumen de m閠odo de an醠isis en colaboraci髇.

Ver Texto
(11)

El m閠odo que se aplique deber ser aprobado por el organismo pagador.

Ver Texto
(12)

Aplicaci髇 de la muestra: tras el pre-enfoque (etapa 1), se pipetean en los aplicadores de muestras (10 5 mm) 18 μl de la muestra y de las soluciones patr髇, se ponen sobre el gel a intervalos de 1 mm entre s y a 5 mm longitudinalmente respecto al 醤odo, y se presiona levemente. Se efect鷄 el enfoque en las condiciones citadas, retirando con cuidado los aplicadores de muestra tras 60 minutos de enfoque de la muestra.

Ver Texto
(13)

Reglamento (CE) n. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificaci髇 del cumplimiento de la legislaci髇 en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, DO L 165 de 30.4.2004.

Ver Texto