Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 206 de 30 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 06 de Agosto de 2016. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(5)

Reglamento (CEE) n.º 3427/87 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la intervención en el sector del arroz (DO L 326 de 17.11.1987, p. 25).

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(6)

Reglamento (CEE) n.º 2351/91 de la Comisión, de 30 de julio de 1991, por el que se establecen las disposiciones aplicables a las compras de arroz en poder de un organismo de intervención para un suministro en concepto de ayuda alimentaria (DO L 214 de 2.8.1991, p. 51).

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(7)

Reglamento (CE) n.º 720/2008 de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en cuanto al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo pagador o de intervención (Versión codificada) (DO L 198 de 26.7.2008, p. 17).

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(8)

Reglamento (CE) n.º 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).

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(9)

Reglamento (CE) n.º 1130/2009 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (DO L 310 de 25.11.2009, p. 5).

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(10)

Reglamento (UE) n.º 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).

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(11)

Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (véase la página 15 del presente Diario Oficial).

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(12)

Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

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(13)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

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(14)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(15)

Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).

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(16)

Reglamento Delegado (UE) n.º 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).

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(17)

Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

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(18)

Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 595/91 del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 56).

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(19)

Reglamento (CE) n.º 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

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(20)

Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

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(21)

Reglamento (CE) n.º 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

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(22)

Reglamento (UE) n.º 234/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (DO L 72 de 20.3.2010, p. 3).

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(23)

En porcentaje de la materia seca.

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(24)

En porcentaje de la materia seca.

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(25)

Aplicable cuando el rendimiento en molino del arroz difiera del rendimiento en molino de base de la variedad de que se trate, tal como se establece en el anexo II, parte II, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

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(26)

Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

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(27)

El método que se aplique deberá ser aprobado por el organismo pagador.

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(28)

Los análisis de partículas quemadas podrán realizarse de forma sistemática. No obstante, esos análisis se llevarán a cabo siempre que no se realicen controles organolépticos.

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(29)

El método que se aplique deberá ser aprobado por el organismo pagador (uno o los dos métodos).

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(30)

El método que se aplique deberá ser aprobado por el organismo pagador.

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(31)

Los controles organolépticos se llevarán a cabo cuando se considere necesario tras la realización de análisis de riesgos aprobados por el organismo pagador.

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(32)

Norma internacional FIL 135B/1991. Leche y productos lácteos. Características de precisión de los métodos analíticos. Resumen de método de análisis en colaboración.

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