Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 58 de 28 de Febrero de 2018
  • Vigencia desde 03 de Marzo de 2018. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

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(7)

Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

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(8)

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(9)

Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (DO L 93 de 9.4.2015, p. 1).

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(10)

Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

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(12)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (DO L 93 de 9.4.2015, p. 12).

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(13)

Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 7).

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(14)

Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.

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(15)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin indicación geográfica.

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(16)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con DOP y de vino sin indicación geográfica [columna (3)], o solo de vino con IGP y vino sin indicación geográfica [columna (4)]. Ninguna de las superficies comunicadas en las columnas (3) y (4) debe incluirse en las columnas (5) y (6)

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(17)

Nuevo

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(18)

Joven productor.

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(19)

Comportamiento previo del productor.

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(20)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(21)

Nuevo viticultor (N. B.: los criterios «nuevo viticultor» y «joven productor» no pueden ser elegidos al mismo tiempo, solo puede aplicarse uno de ellos).

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(22)

Joven productor.

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(23)

Comportamiento previo del productor.

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(24)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(25)

Nuevo viticultor (N. B.: los criterios «nuevo viticultor» y «joven productor» no pueden ser elegidos al mismo tiempo, solo puede aplicarse uno de ellos).

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(26)

Joven productor.

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(27)

Comportamiento previo del productor.

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(28)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(29)

Plazo para la comunicación: 1 de marzo

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(30)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin indicación geográfica; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(31)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin indicación geográfica, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(32)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin indicación geográfica; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(33)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin indicación geográfica, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(34)

Total (T):la restricción es absoluta, las replantaciones que entren en conflicto con las restricciones decididas están completamente prohibidas.

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(35)

Parcial (P):la restricción no es absoluta, las replantaciones que entren en conflicto con las restricciones decididas son autorizadas parcialmente en la medida decidida por el Estado miembro.

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(36)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin indicación geográfica; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(37)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin indicación geográfica, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(38)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin indicación geográfica; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(39)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin indicación geográfica, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4)

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