Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 93 de
  • Vigencia desde 12 de Abril de 2015. Revisión vigente desde 12 de Abril de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento (CE) nº 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

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(6)

Reglamento (UE) nº 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) nº 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 7).

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(7)

Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.

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(8)

Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.

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(9)

Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y de vino sin IG (columna (3)), o solo de vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies comunicadas en las columnas (3) y (4) debe incluirse en las columnas (5) y (6).

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(10)

Nuevo entrante (Nota: los criterios «nuevo entrante» y «joven productor» no pueden ser elegidos al mismo tiempo, solo puede aplicarse uno de ellos).

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(11)

Jóvenes productores.

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(12)

Comportamiento previo del productor.

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(13)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(14)

Nuevo entrante (Nota: los criterios «nuevo entrante» y «joven productor» no pueden ser elegidos al mismo tiempo, solo puede aplicarse uno de ellos).

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(15)

Jóvenes productores.

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(16)

Comportamiento previo del productor.

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(17)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(18)

Nuevo entrante (Nota: los criterios «nuevo entrante» y «joven productor» no pueden ser elegidos al mismo tiempo, solo puede aplicarse uno de ellos).

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(19)

Jóvenes productores.

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(20)

Comportamiento previo del productor.

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(21)

Organizaciones sin ánimo de lucro con finalidad social que hayan recibido tierras decomisadas en caso de terrorismo o delitos de otro tipo.

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(22)

Para la primera comunicación, que debe efectuarse a más tardar el 1 de marzo de 2017, los datos se refieren al período comprendido entre el 1.1.2016 y el 31.7.2016; para todas las comunicaciones posteriores, a la campaña vitícola anterior a la comunicación.

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(23)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o de vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(24)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(25)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(26)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(27)

Total (T): la restricción es absoluta, las replantaciones que entren en conflicto con las restricciones decididas están completamente prohibidas.

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(28)

Parcial (P): la restricción no es absoluta, las replantaciones que entren en conflicto con las restricciones decididas son autorizadas parcialmente en la medida decidida por el Estado miembro.

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(29)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(30)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG, pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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(31)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe incluirse en la columna (3).

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(32)

Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG, pero no de vino con DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe incluirse en la columna (4).

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