Reglamento (UE) 2018/511 del Consejo, de 23 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 84 de
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques pesqueros de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

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(2)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas nuticas de distancia de las lneas de base britnicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

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(3)

Hasta un 2 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merln y caballa (OT1/*2A3A4). Las capturas accesorias de merln y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposicin y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no excedern, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(4)

En la zona de gestin 2r el TAC solo podr pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesca.

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(5)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(6)

Esta cuota deber capturarse en aguas de la Unin de las zonas 2a, 4, 5b, 6 y 7 (USK/*24X7C).

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(7)

Condicin especial: de las cuales se autorizarn, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporcin del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero especfico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podr exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*5B67-): 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposicin no podrn superar el 5 %.

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(8)

Incluida la maruca. Las siguientes cuotas para Noruega podrn pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7:

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(9)

Las cuotas de brosmio y maruca de Noruega podrn intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000.

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(10)

Podrn efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Unin de las zonas 2a y 4. No obstante, estas transferencias debern notificarse previamente a la Comisin.

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(11)

Dentro del siguiente TAC total de la poblacin nrdica de merluza: 111 785.

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(12)

Condicin especial: dentro de una cantidad de acceso global de 21 500 toneladas para la Unin, los Estados miembros podrn capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): 9,2 %

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(13)

Podrn efectuarse transferencias de esta cuota a las zonas 8c, 9 y 10; Aguas de la Unin del CPACO 34.1.1. No obstante, estas transferencias debern notificarse previamente a la Comisin.

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(14)

Condicin especial: de las cuotas de la Unin en aguas de la Unin y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en 8c, 9 y 10; y en aguas de la Unin del CPACO 34.1.1 (WHB/*NZJM2), de las cuales se podr pescar en la zona econmica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad 227 975.

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(15)

Condicin especial: no se puede pescar ms del 15 % de esta cuota en aguas de la Unin de la zona 4 (LIN/*04-C).

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(16)

Condicin especial: de las cuales se autorizarn, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporcin del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero especfico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podr exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*6X14) 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposicin en la zona 6a no podrn superar el 5 %.

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(17)

Incluido el brosmio. Las cuotas para Noruega podrn pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7 y ascendern a:

Maruca (LIN/*5B67-) 7 500

Brosmio (USK/*5B67-) 2 923

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(18)

Las cuotas de maruca y brosmio de Noruega podrn intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000

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(19)

Incluido el brosmio. Debern ser capturadas en las zonas 6b y 6a al norte del paralelo 56 30′ N (LIN/*6BAN.).

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(20)

Condicin especial: de las cuales se autorizarn, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporcin del 20 % por buque en las zonas 6a y 6b. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero especfico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 6a y 6b no podr exceder las cantidades siguientes en toneladas (OTH/*6AB.):75.

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(21)

Esta cuota solo puede capturarse en aguas de la Unin de la zona 3a, subdivisiones 22-24.

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(22)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merln y caballa (OTH/*4BC7D). Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merln y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposicin y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no excedern, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(23)

Condicin especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en la divisin 7d podr contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la Unin de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unin y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 (JAX/*2A-14).

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(24)

Podr capturarse en aguas de la Unin de la zona 4a, pero no de la zona 7d (JAX/*04-C.).

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(25)

Las capturas accesorias de eglefino podrn representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se aadir a la cuota de bacalao.

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(26)

Excepto Alemania, Espaa, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

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(27)

El reparto del cupo de la poblacin de bacalao correspondiente a la Unin en las zonas de Spitzberg y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de Pars de 1920.

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(28)

Solo podr pescarse entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre.

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(29)

Podr pescarse nicamente en aguas de Groenlandia dentro de la zona de proteccin de la gallineta del Atlntico delimitada por las lneas que unen los siguientes puntos:

Punto Latitud Longitud

1 64 45′ N 28 30′ E

2 62 50′ N 25 45′ E

3 61 55′ N 26 45′ E

4 61 00′ N 26 30′ E

5 59 00′ N 30 00′ E

6 59 00′ N 34 00′ E

7 61 30′ N 34 00′ E

8 62 50′ N 36 00′ E

9 64 45′ N 28 30′ E

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(30)

Condicin especial: esta cuota podr capturarse tambin en aguas internacionales de la zona de proteccin de la gallineta antes mencionada (RED/*5-14P).

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(31)

Solamente se podr pescar en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (RED/*514GN).

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(32)

Los nmeros que figuran en las secciones 1, 2 y 3 pueden reducirse para cumplir con las obligaciones internacionales de la Unin.

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(33)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeo y un mximo de tres palangreros.

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(34)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeo y tres buques artesanales.

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(35)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros.

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(36)

Buques polivalentes equipados con diversos artes.

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(37)

Palangreros que faenan en el Atlntico.

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(38)

Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caa, curricn).

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