Reglamento (UE) 2018/915 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 163 de
  • Vigencia desde 29 de Junio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques pesqueros de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

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(2)

Hasta el 5 % de esta cuota podr utilizarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (LEZ/*8ABDE) para las capturas accesorias en la pesca directa de lenguado.

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(3)

Hasta el 25 % de esta cuota podr capturarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (LEZ/*8ABDE).;

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(4)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

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(5)

Hasta un 2 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merln (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merln que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposicin y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no excedern, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(6)

Incluido el lanzn.

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(7)

Podr incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.;

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(8)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de eglefino y merln (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merln que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposicin y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no excedern, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(9)

Esta cuota podr capturarse solamente en las aguas de la Unin de las zonas CIEM 2a, 3a y 4.

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(10)

La cuota de la Unin solo podr pescarse entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

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(11)

Se emplear una rejilla separadora.

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(12)

Se emplear una rejilla separadora. Incluye un mximo del 15 % de capturas accesorias ineludibles (NOP/*2A3A4), que se debern descontar de esta cuota.

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(13)

Exclusivamente capturas que formen parte de la pesca de control para recoger datos de capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) en la unidad funcional 25 durante cinco viajes por mes, en agosto y septiembre, con buques que lleven observadores a bordo.

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(14)

Las cantidades que figuran en este cuadro pueden aumentarse, siempre que se cumplan las obligaciones internacionales de la Unin.

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(15)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeo y un mximo de tres palangreros.

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(16)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeo y tres buques artesanales.

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(17)

Un cerquero con jareta de tamao medio puede sustituirse por un mximo de diez palangreros.

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(18)

Buques polivalentes equipados con diversos artes.

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(19)

Palangreros que faenan en el Atlntico.

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(20)

Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caa, curricn)..

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