Reglamento (UE) 2019/543 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por el que se modifican el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la actualización de las referencias a determinados reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor y a la inclusión de algunos de estos reglamentos

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 95 de 04 de Abril de 2019
  • Vigencia desde 24 de Abril de 2019. Revisión vigente desde 24 de Abril de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(2)

DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

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(3)

DO L 135 de 31.5.2018, p. 1.

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(4)

Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 131).

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(5)

DO L 9 de 13.1.2017, p. 33.

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(6)

DO L 269 de 26.10.2018, p. 17.

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(7)

DO L 269 de 26.10.2018, p. 36.

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(8)

Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 131).»

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(9)

DO L 135 de 31.5.2018, p. 1."

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(10)

DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.»

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(11)

La numeración de los elementos del presente cuadro hace referencia a la numeración utilizada en el cuadro de la parte I.

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(12)

Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE.

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(13)

La homologación de tipo de los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y de todos los dispositivos de cierre (cada componente específico) es obligatoria y no cubre la calificación de materiales de todos los componentes contemplados en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

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