Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoComisión Europea
  • Publicado en DOUEL núm. 319 de 10 de Diciembre de 2019
  • Vigencia desde 13 de Diciembre de 2019. Revisión vigente desde 27 de Mayo de 2026 hasta 25 de Julio de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

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(2)

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

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(4)

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).

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(5)

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).

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(6)

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

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(7)

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

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(8)

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

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(9)

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

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(10)

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

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(11)

Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

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(12)

Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

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(13)

Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, que exime a determinados Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización, respectivamente, de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, semillas de remolacha, semillas de plantas hortícolas y semillas de plantas oleaginosas y textiles, y que deroga la Decisión 2010/680/UE de la Comisión (DO L 73 de 18.3.2017, p. 29).

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(16)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(17)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.;

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(18)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(19)

excepto los vegetales siguientes:

- esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa y Petunia y sus híbridos, procedentes de Costa Rica que pueden introducirse en la Unión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/292 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Costa Rica (DO L, 2026/292, 10.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/ reg_impl/2026/292/oj);

- esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa y Petunia y sus híbridos, procedentes de Guatemala que pueden introducirse en la Unión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala (DO L, 2025/1078, 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1078/oj);

- esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa y Petunia y sus híbridos, procedentes de Kenia que pueden introducirse en la Unión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Kenia (DO L, 2025/1082, 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1082/oj).

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(20)

Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.

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(21)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(22)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1289 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, por el que se establecen medidas temporales con respecto a los tubérculos de Solanum tuberosum L., distintos de los destinados a la plantación, originarios de Egipto, para evitar la introducción de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. en el territorio de la Unión, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/787/UE (DO L, 2025/1289, 3.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1289/oj), también se aplica con respecto a los tubérculos de Solanum tuberosum L., distintos de los destinados a la plantación, originarios de Egipto, para evitar la introducción de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. en el territorio de la Unión.

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(23)

NIMF 4: «Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas».

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(24)

NIMF 10: «Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas».

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(25)

NIMF 31: «Metodologías para muestreo de envíos».

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(26)

NIMF 14: «Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas».

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(27)

NIMF 42: «Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias».

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(28)

NIMF 31.Metodologías para muestreo de envíos (fao.org)

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(29)

NIMF 4: “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”

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(30)

excepto la madera en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

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(31)

excepto la madera de Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. o Acer pseudoplatanus L., en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm y originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

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(32)

excepto la madera de Acer macrophyllum Pursh en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

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(33)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (DO L 185 de 12.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1192/oj).

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(34)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

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(35)

Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.

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(36)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(37)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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