Reglamento nº. 100 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2021/2190]

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS
  • Publicado en DOUEL núm. 449 de 15 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6, apartado 2. -

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(2)

https://unece.org/rev-17-2011.

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(3)

Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6

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(4)

El fabricante rendirá cuentas de la veracidad e integridad de la documentación presentada y asumirá la plena responsabilidad de la seguridad de los ocupantes contra efectos adversos derivados de la propagación térmica provocada por un cortocircuito interno.

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(5)

El segundo número se da únicamente a título de ejemplo.

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