Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 28 de 31 de Enero de 2023
  • Vigencia desde 01 de Febrero de 2023. Revisi髇 vigente desde 11 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquer韆s que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicaci髇 de la obligaci髇 de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 676/2007 y (CE) n. 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de 16.7.2018, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, as como para las pesquer韆s que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n. 811/2004, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007 y (CE) n. 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de 25.3.2019, p. 1).

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(4)

Blim es la biomasa por debajo del cual puede haber una capacidad reproductora reducida.

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(5)

Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperaci髇 plurianual para el at鷑 rojo del Atl醤tico oriental y el Mediterr醤eo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperaci髇 de la poblaci髇 de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

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(7)

Decisi髇 de la Comisi髇, de 4 de abril de 2008, por la que se establece que el Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con 閘 no constituyen un h醔itat natural para la anguila europea a efectos del Reglamento (CE) n. 1100/2007 del Consejo (DO L 98 de 10.4.2008, p. 14).

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(8)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(9)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de control de la Uni髇 para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE), n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(10)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2017/2107, por el que se establecen medidas de gesti髇, conservaci髇 y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisi髇 Internacional para la Conservaci髇 del At鷑 Atl醤tico (CICAA), y el Reglamento (UE) 2022/…, por el que se establece un plan de ordenaci髇 plurianual para el at鷑 rojo del Atl醤tico oriental y el Mediterr醤eo

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(11)

Comunicaci髇 de la Comisi髇 sobre directrices relativas a la deducci髇 de cuotas en aplicaci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n. 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicaci髇 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).

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(12)

DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

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(13)

Decisi髇 (UE) 2021/1875 del Consejo, de 22 de octubre de 2021, relativa a la posici髇 que debe adoptarse en nombre de la Uni髇 durante las consultas anuales con el Reino Unido para acordar los totales admisibles de capturas (DO L 378 de 26.10.2021, p. 6).

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(14)

Esto abarca el jurel meridional (JAX/8C.).

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(15)

DO L 175 de 18.5.2021, p. 3.

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(16)

Decisi髇 del Consejo 87/277/CEE, de 18 de mayo de 1987, relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la divisi髇 3M por el Convenio NAFO (DO L 135 de 23.5.1987, p. 29).

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(17)

Decisi髇 (UE) 2015/1565 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se aprueba, en nombre de la Uni髇 Europea, la Declaraci髇 sobre la concesi髇 de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabell髇 de la Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela en la zona econ髆ica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (DO L 244 de 19.9.2015, p. 55).

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(18)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(19)

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservaci髇 de los recursos pesqueros y la protecci髇 de los ecosistemas marinos con medidas t閏nicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1967/2006 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 894/97, (CE) n. 850/98, (CE) n. 2549/2000, (CE) n. 254/2002, (CE) n. 812/2004 y (CE) n. 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

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(20)

Reglamento (CE) n. 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisi髇 de estad韘ticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(21)

Reglamento (CE) n. 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convenci髇 para la Conservaci髇 de los Recursos Vivos Marinos Ant醨ticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 3943/90, (CE) n. 66/98 y (CE) n. 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16).

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(22)

Reglamento (CE) n. 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentaci髇 de estad韘ticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atl醤tico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

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(23)

DO L 224 de 16.8.2006, p. 24. La Uni髇 aprob la Convenci髇 para el fortalecimiento de la CIAT mediante la Decisi髇 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convenci髇 para el fortalecimiento de la Comisi髇 Interamericana del At鷑 Tropical establecida por la Convenci髇 de 1949 entre los Estados Unidos de Am閞ica y la Rep鷅lica de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

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(24)

DO L 162 de 18.6.1986, p. 34. La Uni髇 se adhiri a la CICAA mediante la Decisi髇 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Convenio internacional para la conservaci髇 de los t鷑idos del Atl醤tico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en Par韘 el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

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(25)

DO L 236 de 5.10.1995, p. 25. La Uni髇 se adhiri a la CAOI mediante la Decisi髇 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Acuerdo para la creaci髇 de la Comisi髇 del At鷑 para el Oc閍no 蚽dico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

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(26)

Reglamento (CE) n. 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estad韘ticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico noroccidental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).

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(27)

DO L 234 de 31.8.2002, p. 40. La Uni髇 aprob el Convenio SEAFO mediante la Decisi髇 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusi髇 por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservaci髇 y gesti髇 de los recursos de la pesca en el Oc閍no Atl醤tico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

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(28)

DO L 196 de 18.7.2006, p. 15. La Uni髇 aprob el Acuerdo SIOFA mediante la Decisi髇 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Oc閍no 蚽dico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

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(29)

DO L 67 de 6.3.2012, p. 3. La Uni髇 aprob la Convenci髇 OROPPS mediante la Decisi髇 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobaci髇, en nombre de la Uni髇 Europea, de la Convenci髇 para la Conservaci髇 y Ordenaci髇 de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oc閍no Pac韋ico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1).

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(30)

DO L 32 de 4.2.2005, p. 3. La Uni髇 se adhiri a la CPPOC mediante la Decisi髇 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad a la Convenci髇 sobre la conservaci髇 y ordenaci髇 de las poblaciones de peces altamente migratorios del Oc閍no Pac韋ico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

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(31)

Reglamento (UE) n. 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisi髇 General de Pesca del Mediterr醤eo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gesti髇 para la explotaci髇 sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterr醤eo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

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(32)

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gesti髇 sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

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(33)

Todos los tipos de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB, TBN, TBS y TB).

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(34)

Todos los tipos de j醔egas (SSC, SDN, SPR, SV, SB y SX).

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(35)

Todos los palangres, ca馻s y l韓eas (LHP, LHM, LLD, LL, LTL, LX y LLS).

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(36)

Todas las redes de enmalle fijas y almadrabas (GTR, GNS, GNC, FYK, FPN y FIX).

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(37)

C骴igos de los artes de pesca: OTB, OTT, OT, TBN, TBS, TB, TX, PTB, SDN, SSC, SX, LL, LLS.

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(38)

C骴igos de los artes de pesca: OTB, OTT, OT, TBN, TBS, TB, TX, PTB.

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(39)

Reglamento (CE) n. 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas t閏nicas de conservaci髇 de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

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(40)

un 2 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merl醤 y caballa (OT1/*2A3A4X). Las capturas accesorias de merl醤 y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(41)

un 10 % de esta cuota puede acumularse y utilizarse al a駉 siguiente 鷑icamente dentro de esta zona de gesti髇.

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(42)

Solo se pescar en aguas de la Uni髇 de la subzona 4 (SOL/*04-EU).

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(43)

Capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(44)

Solo las siguientes cantidades de las poblaciones de arenque HER/03A. (HER/*03A.) y HER/03A-BC (HER/*03A-BC) podr醤 pescarse en la divisi髇 3a:

- Dinamarca 559

- Alemania 7

- Suecia 403

- Uni髇 969

- Noruega 310

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(45)

Condici髇 especial: hasta un 50 % de esta cantidad podr capturarse en aguas del Reino Unido de la subzona 4 (HER/*04-UK) y un 50 % podr pescarse en aguas de la Uni髇 de la divisi髇 4b (HER/*4B-EU).

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(46)

Capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(47)

Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC. Dentro de los l韒ites de esta cuota, no podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la divisi髇 4b (HER/*04B-C) una cantidad superior a la abajo indicada:

2 700

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(48)

Condici髇 especial: hasta un 5 % de esta cuota podr pescarse en: Divisi髇 7d (COD/*07D.).

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(49)

Podr醤 capturarse en aguas de la Uni髇 3 064 toneladas de esta cuota (COD/ * 3AX4-EU). Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(50)

Podr醤 capturarse en aguas de la Uni髇 2 855 toneladas de esta cuota (WHG/ * 04-EU). Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(51)

Condici髇 especial: dentro de un l韒ite de acceso global de 0 toneladas para la Uni髇, los Estados miembros podr醤 pescar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas de las Islas Feroe (WHB/*05-F.): 0 %

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(52)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a la divisi髇 8c y las subzonas 9 y 10; aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO. No obstante, dichas transferencias se notificar醤 previamente a la Comisi髇.

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(53)

Condici髇 especial: de las cuotas de la Uni髇 en aguas del Reino Unido, aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en la divisi髇 8c y las subzonas 9 y 10; y en aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO (WHB/*NZJM2), podr pescarse en la zona econ髆ica exclusiva de Noruega o en el caladero en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad:

10 000

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(54)

Podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la subzona 4, la divisi髇 6a al norte del paralelo 56 30' N, la divisi髇 6b y la subzona 7 al oeste del meridiano 12 O (WHB/ * 46AB7-EU).

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(55)

Condici髇 especial: la siguiente cantidad de la cuota de Noruega podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la subzona 4, la divisi髇 6a al norte del paralelo 56 30' N, la divisi髇 6b y la subzona 7 al oeste del meridiano 12 O (WHB/ * 46AB7):

150 000

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(56)

Condici髇 especial: de las cuotas de la Uni髇 en aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en la divisi髇 8c y las subzonas 9 y 10; y en aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO (WHB/*NZJM2), podr pescarse en la zona econ髆ica exclusiva de Noruega o en el caladero en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad:

10 000

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(57)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero se deducir醤 de las cuotas de estas especies.

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(58)

Podr醤 capturarse en aguas de la Uni髇 7 746 toneladas de esta cuota (PLE/ * 3AX4-EU). Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(59)

Condici髇 especial: hasta un 15 % de esta cuota podr pescarse en aguas del Reino Unido, aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de la divisi髇 6a al norte del paralelo 58 30' N (POK/*6AN58).

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(60)

De la cual 23 106 toneladas podr醤 capturarse en aguas de la Uni髇 de la subzona 4 y en la divisi髇 3a (POK/*3A4-C). Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(61)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merl醤 y eglefino (OTH/* 03A.). Las capturas accesorias de merl醤 y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(62)

Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

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(63)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido y las aguas de la Uni髇 de la divisi髇 2a y la subzona 4. No obstante, tales transferencias se notificar醤 previamente a la Comisi髇 y al Reino Unido.,

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(64)

Cuota de “otras especies” asignada tradicionalmente a Suecia por Noruega.

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(65)

Especies no cubiertas por otros TAC.

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(66)

趎icamente en la subzona 4 (OTH/*4-EU).

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(67)

Especies no cubiertas por otros TAC.

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(68)

Condici髇 especial: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas al granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) (RNG/514GRN) ni al granadero berglax (Macrourus berglax) (RHG/514GRN). Solo se capturar醤 como captura accesoria y se notificar醤 por separado.

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(69)

El volumen que figura a continuaci髇, en toneladas, se asigna a Noruega. Condici髇 especial para ese volumen: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas al granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) (RNG/514GRN) ni al granadero berglax (Macrourus berglax) (RHG/514GRN). Solo se capturar醤 como captura accesoria y se notificar醤 por separado.

45

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(70)

Condici髇 especial: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas al granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) (RNG/N1GRN.) ni al granadero berglax (Macrourus berglax) (RHG/N1GRN.). Solo se capturar醤 como captura accesoria y se notificar醤 por separado.

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(71)

El volumen que figura a continuaci髇, en toneladas, se asigna a Noruega. Condici髇 especial para ese volumen: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas al granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) (RNG/N1GRN.) ni al granadero berglax (Macrourus berglax) (RHG/N1GRN.). Solo se capturar醤 como captura accesoria y se notificar醤 por separado.

55

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(72)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(73)

Esta cuota deber pescarse al sur del paralelo 68 N.

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(74)

No deber醤 pescarlo m醩 de seis buques al mismo tiempo.

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(75)

Solo podr pescarse con redes de arrastre y solo al norte y al oeste de la l韓ea delimitada por los puntos siguientes:

Punto Latitud Longitud

1 59 15' N 54 26' O

2 59 15' N 44 00' O

3 59 30' N 42 45' O

4 60 00' N 42 00' O

5 62 00' N 40 30' O

6 62 00' N 40 00' O

7 62 40' N 40 15' O

8 63 09' N 39 40' O

9 63 30' N 37 15' O

10 64 20' N 35 00' O

11 65 15' N 32 30' O

12 65 15' N 29 50' O

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(76)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(77)

De conformidad con el art韈ulo 12 del Reglamento (CE) n. 520/2007, el n鷐ero de buques pesqueros de la Uni髇 que pueden ejercer la pesca del at鷑 blanco del norte como especie objetivo ser de 1 241 .

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(78)

Condici髇 especial: dentro de los l韒ites de esta cuota, no podr capturarse en aguas del Reino Unido (ALB/*AN05N-UK) una cantidad superior a la siguiente: 280,00.

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(79)

Se notificar醤 por separado las capturas de patudo por cerqueros de jareta (BET/*ATLPS) y palangreros con una eslora total igual o superior a 20 metros (BET/*ATLLL). A partir de junio, cuando las capturas alcancen el 80 % de la cuota, los Estados miembros deber醤 transmitir las capturas de estos buques semanalmente.

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(80)

Condici髇 especial: hasta el 2,39 % de esta cantidad podr pescarse en el oc閍no Atl醤tico, al sur del paralelo 5 N (SWO/*AS05N). Las capturas que deban deducirse de la condici髇 especial de la cuota compartida se notificar醤 por separado (SWO/*AS05N_AMS).

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(81)

Exclusivamente para capturas accesorias. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificar醤 por separado (SWO/AN05N_AMS).

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(82)

Condici髇 especial: hasta el 3,51 % de esta cantidad podr pescarse en el oc閍no Atl醤tico, al norte del paralelo 5 N (SWO/*AN05N).

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(85)

Reglamento (UE) n. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Mar韙imo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 2328/2003, (CE) n. 861/2006, (CE) n. 1198/2006 y (CE) n. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

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(86)

Reglamento (CE) n. 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acci髇 espec韋ica temporal para promover la reestructuraci髇 de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis econ髆ica (DO L 202 de 31.7.2008, p. 1).

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(87)

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Uni髇 para la recopilaci髇, gesti髇 y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento cient韋ico en relaci髇 con la pol韙ica pesquera com鷑 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).

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(88)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 404/2011 de la Comisi髇, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑 (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

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(89)

Las cantidades que figuran en los puntos 1, 2 y 3 podr醤 reducirse para cumplir con las obligaciones internacionales de la Uni髇

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(96)

Las cantidades de este cuadro se adaptar醤 despu閟 de que la CICAA apruebe el plan de pesca, cr韆 y ordenaci髇 de la capacidad, de conformidad con las recomendaciones de la CICAA y las normas de la Uni髇 aplicables

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