Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2023/1695 de la Comisi髇, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y se馻lizaci髇 del sistema ferroviario de la Uni髇 Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 222 de 08 de Septiembre de 2023
  • Vigencia desde 28 de Septiembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

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(2)

Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisi髇, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de 玞ontrol-mando y se馻lizaci髇 del sistema ferroviario de la Uni髇 Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).

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(3)

Decisi髇 Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisi髇, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos espec韋icos de redacci髇, adopci髇 y revisi髇 de las especificaciones t閏nicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).

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(4)

Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Uni髇 Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

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(5)

Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2021/1730 de la Comisi髇, de 28 de septiembre de 2021, sobre el uso armonizado de las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz y 919,4-925,0 MHz y de la banda de frecuencias no emparejada 1 900-1 910 MHz para la Radio M髒il Ferroviaria (DO L 346 de 30.9.2021, p. 1).

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(6)

Modos degradados son los modos de funcionamiento dise馻dos para hacer frente a aver韆s. Se han tenido en cuenta al dise馻r los subsistemas de control-mando y se馻lizaci髇.

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(7)

Actualmente, la ETI de CMS no especifica ning鷑 requisito de interoperabilidad para los enclavamientos, los pasos a nivel y otros elementos de CMS.

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(8)

En el presente documento, el t閞mino ATO se refiere a las especificaciones ERTMS/ATO, que es la conducci髇 automatizada de trenes de clase A.

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(9)

En algunos documentos a los que hace referencia la presente ETI, se utiliza la sigla 獷RTMS (Sistema Europeo de Gesti髇 del Tr醘ico Ferroviario) para designar el sistema que incluye ETCS, RMR y ATO, mientras que para designar el 獷TCS se utiliza 獷RTMS/ETCS

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(10)

Cuando se hace referencia a ambos sistemas de clase A, se utiliza el t閞mino 玸istema RMR. Cuando se hace referencia a uno de estos sistemas de clase A en concreto, se utilizan los t閞minos 獹SM-R o 獸RMCS

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(11)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 402/2013 de la Comisi髇, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopci髇 de un m閠odo com鷑 de seguridad para la evaluaci髇 y valoraci髇 del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 352/2009 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 8).

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(12)

Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

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(13)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/545 de la Comisi髇, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones pr醕ticas relativas a la autorizaci髇 de veh韈ulos ferroviarios y al proceso de autorizaci髇 de tipo de veh韈ulos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

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(14)

Reglamento (UE) n. 1302/2014 de la Comisi髇, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad del subsistema de material rodante 玪ocomotoras y material rodante de viajeros del sistema ferroviario en la Uni髇 Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228).

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(15)

De conformidad con el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/773 de la Comisi髇, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad correspondiente al subsistema 玡xplotaci髇 y gesti髇 del tr醘ico del sistema ferroviario de la Uni髇 Europea y por el que se deroga la Decisi髇 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).

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(16)

De conformidad con el Reglamento (UE) n. 321/2013 de la Comisi髇, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad relativa al subsistema 玬aterial rodante — vagones de mercanc韆s del sistema ferroviario de la Uni髇 Europea y por el que se deroga la Decisi髇 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).

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(17)

La ETI de INF es el Reglamento (UE) n. 1299/2014 de la Comisi髇, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones t閏nicas de interoperabilidad del subsistema 玦nfraestructura en el sistema ferroviario de la Uni髇 Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1).

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(18)

La ETI de ENE es el Reglamento (UE) n. 1301/2014 de la Comisi髇, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones t閏nicas de interoperabilidad del subsistema de energ韆 del sistema ferroviario de la Uni髇 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 179).

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(19)

Decisi髇 de Ejecuci髇 2011/665/UE de la Comisi髇, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Veh韈ulos Ferroviarios (DO L 264 de 8.10.2011, p. 32).

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(20)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/777 de la Comisi髇, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisi髇 de Ejecuci髇 2014/880/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 312).

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(21)

La verificaci髇 de que un componente de interoperabilidad se utiliza correctamente forma parte de la verificaci髇 獵E global de los subsistemas de control-mando y se馻lizaci髇 a bordo y en tierra, seg鷑 se explica en 6.3.3 y 6.3.4.

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(22)

Decisi髇 2010/713/UE de la Comisi髇, de 9 de noviembre de 2010, sobre los m骴ulos para los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad, idoneidad para el uso y verificaci髇 CE que deben utilizarse en las especificaciones t閏nicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

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(23)

Reglamento (CE) n. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci髇 y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci髇 de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n. 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

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(24)

Esto incluye los documentos mencionados en el documento t閏nico ESC/RSC de la Agencia.

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(25)

En este caso, la evaluaci髇 de la gesti髇 de las transiciones deber realizarse de acuerdo con las especificaciones nacionales.

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(26)

Esto incluye los documentos mencionados en el documento t閏nico ESC/RSC de la Agencia.

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(27)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/250 de la Comisi髇, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados 獵E de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaraci髇 de conformidad con un tipo autorizado de veh韈ulo ferroviario y a los procedimientos de verificaci髇 獵E para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 201/2011 de la Comisi髇 (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9).

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(28)

De acuerdo con el asesoramiento 2017/3 de la Agencia, en caso de que, tras una modificaci髇, no sea necesaria una nueva autorizaci髇, la ETI aplicable es la ETI utilizada para la certificaci髇 original. En caso de que sea necesaria una nueva autorizaci髇, la ETI aplicable es la ETI m醩 reciente.

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(29)

El objetivo funcional se refiere a la funcionalidad ETCS que ha sido evaluada en el certificado 獵E del subsistema. Se considera que los dict醡enes t閏nicos publicados por la Agencia que corrigen errores en la ETI definen el estado de la funcionalidad ya esperado durante la certificaci髇 o autorizaci髇 originales.

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(30)

Todas las actividades exigidas para hacer una modificaci髇 que se lleven a cabo fuera de un sistema de gesti髇 de la calidad aprobado por un organismo notificado podr醤 requerir ex醡enes o pruebas adicionales por parte del organismo notificado.

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(31)

El objetivo funcional se refiere a la funcionalidad de la comunicaci髇 m髒il que ha sido evaluada en el certificado 獵E del subsistema. Se considera que los dict醡enes t閏nicos publicados por la Agencia y las distintas versiones de las especificaciones que corrigen errores en la ETI definen el estado de la funcionalidad ya esperado durante la certificaci髇 o autorizaci髇 originales.

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(32)

Todas las actividades exigidas para hacer una modificaci髇 que se lleven a cabo fuera de un sistema de gesti髇 de la calidad aprobado por un organismo notificado podr醤 requerir ex醡enes o pruebas adicionales por parte del organismo notificado.

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(33)

El objetivo funcional se refiere a la funcionalidad ETCS que ha sido evaluada en el certificado 獵E del subsistema. Se considera que los dict醡enes t閏nicos publicados por la Agencia y las distintas versiones de las especificaciones que corrigen errores en la ETI definen el estado de la funcionalidad ya esperado durante la certificaci髇 o autorizaci髇 originales.

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(34)

Todas las actividades exigidas para hacer una modificaci髇 que se lleven a cabo fuera de un sistema de gesti髇 de la calidad aprobado por un organismo notificado podr醤 requerir ex醡enes o pruebas adicionales por parte del organismo notificado, tal como se describe en la Decisi髇 2010/713/UE.

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(35)

El objetivo funcional se refiere a la funcionalidad de la comunicaci髇 m髒il que ha sido evaluada en el certificado 獵E del subsistema. Se considera que los dict醡enes t閏nicos publicados por la Agencia que corrigen errores en la ETI definen el estado de la funcionalidad ya esperado durante la certificaci髇 o autorizaci髇 originales.

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(36)

Todas las actividades exigidas para hacer una modificaci髇 que se lleven a cabo fuera de un sistema de gesti髇 de la calidad aprobado por un organismo notificado podr醤 requerir ex醡enes o pruebas adicionales por parte del organismo notificado.

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(37)

Se considera que los subsistemas a bordo con condiciones y restricciones de uso o deficiencias sin detectar no cumplen esta cl醬sula.

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(38)

Decisi髇 2007/756/CE de la Comisi髇, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificaci髇 com鷑 para el registro nacional de veh韈ulos previsto en el art韈ulo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30).

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(39)

Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2018/1614 de la Comisi髇, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de veh韈ulos contemplados en el art韈ulo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisi髇 2007/756/CE de la Comisi髇 (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).

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(40)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/779 de la Comisi髇, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificaci髇 de las entidades encargadas del mantenimiento de veh韈ulos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 445/2011 de la Comisi髇 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).

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(41)

La ampliaci髇 de la funcionalidad no se reconoce como mitigaci髇 de un defecto de seguridad.

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(42)

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo 鷑ico (versi髇 refundida) (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

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(43)

El requisito de implementaci髇 obligatoria de ATO a bordo no est vinculado a la compatibilidad t閏nica; sino a la necesidad reglamentaria de que los Estados miembros o el administrador de infraestructuras no desarrollen ning鷑 mecanismo de incentivos espec韋ico para la implementaci髇 de ATO a bordo en los veh韈ulos que apliquen el ETCS por primera vez.

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(44)

La declaraci髇 sobre la red puede utilizarse como herramienta para notificar este cambio en caso de que el RINF a鷑 no est actualizado.

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(45)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/6 de la Comisi髇, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gesti髇 del Tr醘ico Ferroviario (DO L 3 de 6.1.2017, p. 6).

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(46)

Reglamento (UE) n. 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Uni髇 para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisi髇 n. 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

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(47)

Esta modificaci髇 incluye la publicaci髇 de especificaciones de FRMCS a bordo o normas de ingenier韆 y operativas en tierra vinculadas a la funcionalidad de maniobra supervisada.

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(48)

Si se utiliza la serie de especificaciones #1 sobre la base de la cl醬sula 7.4.2.3, punto 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/919, el requisito seguir siendo aplicable para hacer cumplir la serie de especificaciones #2 o #3 en un plazo que no vaya m醩 all del 1 de julio de 2023.

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(49)

Los cambios de las versiones de sistema notificadas en el RINF se incluir醤 en la declaraci髇 sobre la red de conformidad con el art韈ulo 27 de la Directiva 2012/34/UE.

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(50)

La declaraci髇 sobre la red puede utilizarse como herramienta para notificar este cambio en caso de que el RINF a鷑 no est actualizado.

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(51)

La declaraci髇 sobre la red puede utilizarse como herramienta para notificar este cambio en caso de que el RINF a鷑 no est actualizado.

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(52)

La plantilla completa del plan de implementaci髇 nacional figura en el ap閚dice H.

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(53)

獳NS LU corresponde a 獳utoridad Nacional de Seguridad de Luxemburgo: Administration des Chemins de Fer (ACF), www.railinfra.lu (sitio web).

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(54)

En versiones anteriores de la ETI se denominaba anexo A. En algunos de los documentos del cuadro A 2, las referencias al anexo A de la ETI de CMS se entender醤 hechas al ap閚dice A de la ETI de CMS.

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(55)

DO C 282 de 10.8.2018, p. 6.

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(56)

En versiones anteriores de la ETI se denominaba anexo G. Las referencias al anexo G de la ETI de CMS se entender醤 hechas al ap閚dice F de la ETI de CMS.

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(57)

Definici髇 de las fases en el punto 7.2.4.1.1.

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(58)

Definici髇 de las fases en el punto 7.2.4.1.1.

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(59)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(60)

La descripci髇 del subsistema deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(61)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(62)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(63)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(64)

La descripci髇 del componente de interoperabilidad deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(65)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(66)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(67)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(68)

La descripci髇 del subsistema deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(69)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(70)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(71)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(72)

La descripci髇 del componente de interoperabilidad deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(73)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(74)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(75)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(76)

La descripci髇 del subsistema deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(77)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(78)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(79)

La informaci髇 entre corchetes [ ] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

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(80)

La descripci髇 del componente de interoperabilidad deber permitir su identificaci髇 鷑ica y su trazabilidad.

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(81)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deber ser accesible para la entidad otorgante de la autorizaci髇.

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(82)

Se utilizar la plantilla para las restricciones y las funcionalidades a馻didas seg鷑 el ap閚dice D de la ETI de CMS.

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(83)

(1) El hecho de que dos o m醩 Estados miembros utilicen el mismo sistema no implica que sean compatibles: se tendr醤 en cuenta las versiones.

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(84)

Todos los veh韈ulos nuevos autorizados deben estar equipados con PZB 90.

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(85)

Se acepta el material rodante equipado con versiones posteriores (por ejemplo, PZB 90).

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(86)

Los veh韈ulos delanteros destinados a circular por l韓eas LZB deben estar equipados con un sistema a bordo que pueda conectarse, como m韓imo, a L72 y CE I.

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(87)

El sistema GNT solo puede funcionar en conexi髇 con PZB 90.

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(88)

Con fines informativos.

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(89)

Anteriormente conocido como 獷BICAB 700

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(90)

Los sistemas suizos de clase B est醤 prohibidos para los veh韈ulos ETCS B3.

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(91)

Esta lista se basa en la informaci髇 contenida en las Decisiones 2006/860/CE de la Comisi髇, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad relativa al subsistema 玞ontrol-mando y se馻lizaci髇 del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisi髇 2006/679/CE sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y se馻lizaci髇 del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1) y Decisi髇 2006/679/CE de la Comisi髇, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificaci髇 t閏nica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y se馻lizaci髇 del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1).

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(92)

El hecho de que dos o m醩 Estados miembros utilicen el mismo sistema no implica que sean compatibles: se tendr醤 en cuenta las versiones.

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