Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 24 de Mayo de 2024
  • Vigencia desde 25 de Mayo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Pendiente de publicación en el Diario Oficial

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 24 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2024.

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(3)

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

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(4)

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

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(6)

Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj).

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(7)

Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1257/oj)."

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(8)

Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1698/oj)."

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(9)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).»

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(10)

Los Estados miembros podrán tener en cuenta, en particular, el corto período vegetativo resultante de la duración y la dureza del período invernal en las regiones afectadas.».

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(11)

La rotación consistirá en un cambio de cultivo por parcela (excepto en los casos de cultivos plurianuales, hierbas y otros forrajes herbáceos y tierras en barbecho), incluidos los cultivos secundarios gestionados adecuadamente.

Sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y condiciones agroclimáticas, los Estados miembros podrán autorizar en las regiones afectadas otras prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas o diversificación de cultivos, destinadas a mejorar y preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de esta norma BCAM.

Al definir los requisitos de la diversificación de cultivos, los Estados miembros respetarán los requisitos mínimos siguientes:

a) cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación esté comprendida entre diez y treinta hectáreas, la diversificación de cultivos consistirá en el cultivo de tierra de cultivo de una explotación de al menos dos cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo;

b) cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación sea superior a treinta hectáreas, la diversificación de cultivos consistirá en el cultivo de tierra de cultivo de una exploitación de al menos tres cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos principales juntos no supondrán más del 95 % de dicha tierra de cultivo.

Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de cumplimiento de esta norma a las explotaciones:

a) en las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o sea objeto de una combinación de estos usos;

b) en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible se dedique a pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo el agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o sea objeto de una combinación de estos usos, o

c) que dispongan de una superficie de tierras de cultivo de hasta diez hectáreas.

Los Estados miembros podrán establecer un límite máximo de superficie cultivada con un único cultivo para evitar grandes monocultivos.

Se considerará que los agricultores certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 cumplen esta norma BCAM.».

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