Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 79 de
  • Vigencia desde 04 de Abril de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

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(2)

El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

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(3)

A condición de que el presente acuerdo entre en vigor el 1 de mayo de 2004, se gestionará en un solo período, del 15 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2004, un contingente de caballa para 2004 de 24.800 toneladas.

Desde 2005 hasta abril de 2009, este contingente arancelario se gestionará en subperíodos conforme a la siguiente división:

1 de enero - 14 de febrero: 7.500 toneladas,

15 de junio - 30 de septiembre: 7.500 toneladas, y

1 de octubre - 31 de diciembre: 15.500 toneladas.

A partir de 2005, el 15 de octubre de cada año se suspenderá la retirada de cantidades de los dos primeros subcontingentes del año civil.

El siguiente día laborable, se determinará el saldo no utilizado de cada uno de estos contingentes y se abrirá en el marco del último subcontingente del año. A partir de esa fecha, todas las cantidades retiradas de cualquiera de los subcontingentes de ese año civil que se haya devuelto por no haber sido utilizadas se abrirán en el marco del último subcontingente del año. El contingente correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 14 de febrero de 2009 será de 5.700 toneladas.

En caso necesario, este acuerdo de gestión de los contingentes podrá revisarse por mutuo acuerdo.

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(4)

El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

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(5)

El contingente adicional para camarones pelados congelados (código NC 1605 20 10) se abrirá cuando se resuelva la cuestión de la autorización del tránsito de pescado y productos pesqueros, descargados en Noruega por buques comunitarios, a través de Noruega hacia la Comunidad.

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(6)

El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

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(7)

Declaraciones/reservas.

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