Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 268 de
  • Vigencia desde 25 de Mayo de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993 y, en último lugar, en 2004.

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(2)

Los cálculos se basan en la producción media del período 1998/1999-2003/2004 y en la media de las exportaciones del período 1999-2004.

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(3)

Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor. De no estarlo, la denominación de este producto se ajustará a las disposiciones legales del país en cuestión.

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(4)

Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor.

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(5)

El país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa.

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(6)

Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor.

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(7)

El país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa.

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(8)

Hay que tener en cuenta que actualmente Serbia y Montenegro se han constituido en dos nuevos Estados.

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