Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005.

Ficha:
  • rgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE nm. 268 de
  • Vigencia desde 25 de Mayo de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrog en 1993 y, en ltimo lugar, en 2004.

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(2)

Los clculos se basan en la produccin media del perodo 1998/1999-2003/2004 y en la media de las exportaciones del perodo 1999-2004.

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(3)

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor. De no estarlo, la denominacin de este producto se ajustar a las disposiciones legales del pas en cuestin.

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(4)

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor.

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(5)

El pas de venta al por menor puede exigir una denominacin ms precisa.

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(6)

Este producto slo puede ser vendido directamente al consumidor si est permitido en el pas de venta al por menor.

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(7)

El pas de venta al por menor puede exigir una denominacin ms precisa.

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(8)

Hay que tener en cuenta que actualmente Serbia y Montenegro se han constituido en dos nuevos Estados.

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