Resoluci髇 de 10 de junio de 2011, de la Secretar韆 General T閏nica, sobre aplicaci髇 del art韈ulo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenaci髇 de la actividad de la Administraci髇 del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 147 de
  • Vigencia desde 11 de Julio de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

Enmendado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005.

Ver Texto
(2)

Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2010 (bupropi髇, cafe韓a, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas:

Ver Texto
(3)

No se proh韇e la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administraci髇 local (p. ej., nasal, oftalmol骻ica).

Ver Texto
(4)

Se proh韇e la catina cuando su concentraci髇 en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

Ver Texto
(5)

Se proh韇en tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentraci髇 en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

Ver Texto
(6)

Se proh韇e la seudoefedrina cuando su concentraci髇 en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

Ver Texto
(7)

UNI覰 EUROPEA a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Ver Texto
(8)

UNI覰 EUROPEA a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Ver Texto