Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 147 de
  • Vigencia desde 11 de Julio de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

Enmendado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005.

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(2)

Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2010 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas:

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(3)

No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica).

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(4)

Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(5)

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(6)

Se prohíbe la seudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

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(7)

UNIÓN EUROPEA a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

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(8)

UNIÓN EUROPEA a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

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