Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci髇 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol骻ico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio (Vigente hasta el 02 de Marzo de 2014).

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 222 de
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 1999. Esta revisi髇 vigente desde 26 de Marzo de 2002 hasta 02 de Marzo de 2014
Versiones/revisiones:
Derogado por
Ir a Norma RD 129/2014 de 28 Feb. (Plan Hidrol骻ico de la parte espa駉la de la Demarcaci髇 Hidrogr醘ica del Ebro)
Norma afectada por
Corregido por
BOE 27 Enero. OM 11 Ene. 2000 (corrige errores OM 13 Ago. 1999. Planes hidrol骻icos. Publicaci髇 determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol骻ico de la Cuenca del Ebro)
Afectaciones recientes
26/3/2002
Ir a Norma OM MAM/638/2002 de 7 Mar. (modifica OM 13 Ago. 1999, contenido normativo del Plan hidrol骻ico de la cuenca del Ebro, RD 1664/1998 de 24 Jul.)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado por el apartado 1. de la O.M. MAM/638/2002, 7 marzo, de modificaci髇 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci髇 de las determinaciones de contenido normativo del Plan hidrol骻ico de la cuenca del Ebro, aprobado por el R.D. 1664/1998, de 24 de julio (獴.O.E. 25 marzo). Ir a Norma
28/2/2002
Ir a Norma RD 201/2002 de 18 Feb. (modificaci髇 del Plan Hidrol骻ico de la cuenca del Ebro)
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T閚gase en cuenta el art韈ulo 鷑ico del R.D. 201/2002, de 18 de febrero, por el que se aprueba la modificaci髇 del Plan Hidrol骻ico de la cuenca del Ebro (獴.O.E. 27 febrero), "en los t閞minos propuestos por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro e informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua". Ir a Norma
(1)

Si bien las dotaciones calculadas pueden ser modificadas por justificaci髇 t閏nica adecuada, los valores m醲imos que aqu se establecen tienen como finalidad fijar las dotaciones seg鷑 las necesidades reales y fomentar el uso racional del recurso.

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(2)

Las dotaciones que se indican incluyen las p閞didas en conducciones, dep髎itos y distribuci髇. Se refieren, por tanto, a vol鷐enes suministrados.

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(3)

A redefinir en base a las peculiaridades del Delta.

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(4)

Se revisar醤 en base a las nuevas alternativas de cultivo.

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(5)

Respetando lo establecido en el convenio de Pi馻na.

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(6)

El Gobierno de Navarra ha evaluado la dotaci髇 con eficiencia de riego 0,75, obteniendo un valor medio de 6.400 m/ha/a駉.

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(7)

No obstante, la dotaci髇 utilizada en los modelos de simulaci髇 para los balances es de 5.885 hm/ha/a駉.

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(8)

La Generalitat de Catalu馻 establece una dotaci髇 que deber ser del orden de 6.000 a 6.500 m/ha/a駉.

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(9)

Cabecera del Ebro (ver pie de p醙ina * ).

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(10)

Cuenca del Zadorra-Bayas (ver pie de p醙ina ** ).

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(11)

Cuencas de la margen derecha en la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (ver pie de p醙ina *** )

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(12)

La dotaci髇 objetivo considerada es la solicitada en el expediente de concesi髇 a la Confederaci髇 Hidrogr醘ica del Ebro.

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