Orden de 17 de mayo de 2001 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (Vigente hasta el 05 de Septiembre de 2008).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 149 de
  • Vigencia desde 23 de Junio de 2001. Esta revisión vigente desde 23 de Junio de 2001 hasta 05 de Septiembre de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

A los efectos de las presentes Directrices, el término «siniestros y sucesos marítimos» incluye los accidentes laborales que tengan como resultado muertes o lesiones corporales graves.

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(2)

En el apéndice 2 se indica cuáles son las áreas pertinentes de investigación y en el apéndice 3 figuran las definiciones de los términosmás comunes relacionados con el factor humano.

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(3)

Véanse las Circulares MSC/Circ.827-MEPC/Circ.333, de 9 de diciembre de 1997, acerca de los informes sobre siniestros y sucesos marítimos.

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(4)

Véanse las siguientes resoluciones aprobadas por la Organización:

Resolución A.203(VII): Recomendación relativa a la conclusión de acuerdos y arreglos entre Estados sobre la cuestión de la entrada y la utilización en aguas territoriales propias de equipo flotante de salvamento marítimo procedente de otro Estado.

Resolución A.322(1X): Investigación de siniestros marítimos.

Resolución A.442(XI): Personal y medios materiales que necesitan las Administraciones para la investigación de siniestros y de infracciones de los convenios.

Véanse, también, las circulares:

MSC/Circ. 70/Rev. 1: Cuestionario sobre el sistema de socorro marítimo.

MSC/Circ. 224: Presentación de fichas de avería y de expedientes de siniestros sufridos por pérdida de estabilidad sin avería.

MSC/Circ. 388: Expediente de siniestros causados por incendios.

MSC/Circ. 433: Informes sobre investigaciones de siniestros graves.

MSC/Circ. 539/Add. 2: Informe de estadísticas de siniestros de buques pesqueros y pescadores en el mar.

MSC/Circ. 559: Directrices para que se informe a la Organización de los sucesos en que intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar transportados en bultos, ocurridos a bordo de buques o en zonas portuarias.

MSC/Circ. 621: Directrices relativas a la investigación de los accidentes en los que puede haber contribuido el factor fatiga.

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