Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 4 de
  • Vigencia desde 05 de Enero de 2007
Versiones/revisiones:
(3)

Véase 3.4.2.3 referente a la transmisión de aeronotificaciones especiales.

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(4)

No es necesario que los mensajes ATIS-voz transmitidos contengan una instrucción en el sentido de que al hacer el contacto inicial con la dependencia ATS apropiada el piloto acuse recibo del mensaje ATIS.

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(5)

Se sustituye por el término CAVOK en las condiciones indicadas en 4.9.4.3.2.3.9.

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(6)

A los efectos de aplicación de separación por estela turbulenta, las aeronaves B757 y B737 (800/900) serán consideradas:

  • - aeronaves PESADAS cuando vayan seguidas de otra aeronave, debido a la estela turbulenta que generan, y
  • - aeronaves MEDIAS cuando sigan a otra aeronave.»
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(7)

Si la autorización de niveles abarca sólo parte de la ruta, es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo especifique un punto al cual se aplica la parte de la autorización referente a niveles, siempre que sea necesario garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en 2.3.6.5.2.2.»

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(8)

Los motores de las aeronaves se numeran, para el señalero situado frente a la aeronave, de derecha a izquierda (es decir, el motor Núm. 1 es el motor externo de babor).

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(9)

Las señales 16 a 20 (véase 5.1.l.) están previstas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario.

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