Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 23 de Febrero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Esta declaración deberá estar redactada en la misma lengua que el manual de instrucciones mencionado en el apartado 6.1 del anexo I, y escrita o bien a máquina o bien en caracteres de imprenta.

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(2)

Razón social y dirección completa. Cuando se trate del representante, se indicará, asimismo, la razón social y la dirección del fabricante de los componentes de seguridad.

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(3)

Esta declaración deberá estar redactada en la misma lengua que el manual de instrucciones mencionado en el apartado 6.2 del anexo I, y escrita bien a máquina o bien en letra de imprenta.

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(4)

Razón social y dirección completa.

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(5)

Si el organismo notificado lo estima necesario podrá optar por expedir un complemento del certificado original de examen «CE» de tipo o bien por pedir que se presente una nueva solicitud.

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(6)

Si el organismo notificado lo estima necesario podrá optar por expedir un complemento del certificado original de examen «CE» de tipo o bien por pedir que se presente una nueva solicitud.

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(7)

Dicha norma armonizada será la EN 29003, completada, si hace falta, con objeto de tener en cuenta la especificidad de los componentes de seguridad.

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(8)

Dicha norma armonizada será la EN 29001, completada, si hace alta, con objeto de tener en cuenta la especifidad de los componentes de seguridad.

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(9)

Dicha norma armonizada será la EN 29003, completada, si hace falta, con objeto de tener en cuenta la especificidad de los ascensores.

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(10)

Dicha norma armonizada será la EN 29001, completada, si hace falta, con objeto de tener en cuenta la especificidad de los ascensores.

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(11)

Esos ensayos incluirán como mínimo los ensayos previstos en el párrafo B) del apartado 4 del anexo VI.

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(12)

Dicha norma armonizada será la EN 29002, completada, si hace falta, con objeto de tener en cuenta la especificidad de los ascensores.

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