Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protecci髇 f韘ica de los materiales nucleares

Ficha:
  • 觬gano
  • Publicado en BOE n鷐. 54 de
  • Vigencia desde 05 de Marzo de 1995. Revisi髇 vigente desde 05 de Marzo de 1995
Versiones/revisiones:
(1)

Material no irradiado en un reactor o material irradiado pero con una intensidad de radiaci髇 igual o interior a 100 rads/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

Ver Texto
(2)

Las cantidades inferiores vendr醤 fijadas por aquellas que, de utilizarse en una instalaci髇, 閟ta no tendr韆 la consideraci髇 de radiactiva, de acuerdo con la Orden de 27 de octubre de 1971 sobre excepci髇 de la clasiticaci髇 de instalaciones radiactivas (獴olet韓 Oficial del Estado de 9 de noviembre del mismo a駉).

Ver Texto
(3)

Las cantidades de uranio se refieren a U-235 o U-233 contenido.

Ver Texto
(4)

Materiales nucleares irradiados en un rctor con una intensidad de radiaci髇 superior a 100 rads/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

Ver Texto