Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C骴igo T閏nico de la Edificaci髇

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE VIVIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 74 de
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2006. Revisi髇 vigente desde 28 de Diciembre de 2019
Versiones/revisiones:
(86)

A tales efectos debe tenerse en cuenta que tambi閚 se consideran zonas de uso industrial:

Ver Texto
(86)

A tales efectos debe tenerse en cuenta que tambi閚 se consideran zonas de uso industrial:

Ver Texto
(87)

Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protecci髇 contra incendios de las zonas de los establecimientos industriales destinadas a otro uso y que superen determinados l韒ites ser醤 las que establece la norma b醩ica de la edificaci髇 NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma b醩ica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.

Ver Texto
(87)

Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protecci髇 contra incendios de las zonas de los establecimientos industriales destinadas a otro uso y que superen determinados l韒ites ser醤 las que establece la norma b醩ica de la edificaci髇 NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma b醩ica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.

Ver Texto
(88)

En particular, debe tenerse en cuenta que en este C骴igo T閏nico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito b醩ico 玈eguridad de utilizaci髇. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulaci髇 (pasillos, escaleras, rampas, etc.) as como a la iluminaci髇 normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.

Ver Texto
(88)

En particular, debe tenerse en cuenta que en este C骴igo T閏nico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito b醩ico 玈eguridad de utilizaci髇. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulaci髇 (pasillos, escaleras, rampas, etc.) as como a la iluminaci髇 normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.

Ver Texto
(89)

Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal m閐ico, enfermeras, etc.

Ver Texto
(89)

Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal m閐ico, enfermeras, etc.

Ver Texto
(90)

Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m se consideran locales de riesgo especial bajo.

Ver Texto
(90)

Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m se consideran locales de riesgo especial bajo.

Ver Texto
(91)

Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el 醡bito de aplicaci髇 del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentaci髇 espec韋ica aplicable al uso industrial.

Ver Texto
(91)

Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el 醡bito de aplicaci髇 del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentaci髇 espec韋ica aplicable al uso industrial.

Ver Texto
(92)

Los elementos que separan entre s diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condici髇 no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulaci髇 del centro.

Ver Texto
(92)

Los elementos que separan entre s diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condici髇 no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulaci髇 del centro.

Ver Texto
(93)

Dichos establecimientos deber醤 cumplir adem醩 las condiciones de compartimentaci髇 que se establecen para el uso P鷅licaConcurrencia.

Ver Texto
(93)

Dichos establecimientos deber醤 cumplir adem醩 las condiciones de compartimentaci髇 que se establecen para el uso P鷅licaConcurrencia.

Ver Texto
(94)

Considerando la acci髇 del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo m韓imo, en los que 鷑icamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.

Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acci髇 del fuego por la cara opuesta, seg鷑 cual sea la funci髇 del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.

Ver Texto
(94)

Considerando la acci髇 del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo m韓imo, en los que 鷑icamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.

Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acci髇 del fuego por la cara opuesta, seg鷑 cual sea la funci髇 del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.

Ver Texto
(95)

Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposici髇 al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

Ver Texto
(95)

Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposici髇 al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

Ver Texto
(96)

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la caracter韘tica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuaci髇, no precisa tener una funci髇 de compartimentaci髇 de incendios, por lo que s髄o debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el cap韙ulo 2 de la Secci髇 SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

Ver Texto
(96)

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la caracter韘tica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuaci髇, no precisa tener una funci髇 de compartimentaci髇 de incendios, por lo que s髄o debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el cap韙ulo 2 de la Secci髇 SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

Ver Texto
(97)

La resistencia al fuego del suelo es funci髇 del uso al que est destinada la zona existente en la planta inferior. V閍se apartado 3 de la Secci髇 SI 6 de este DB.

Ver Texto
(97)

La resistencia al fuego del suelo es funci髇 del uso al que est destinada la zona existente en la planta inferior. V閍se apartado 3 de la Secci髇 SI 6 de este DB.

Ver Texto
(98)

EI 180 si la altura de evacuaci髇 del edificio es mayor que 28 m.

Ver Texto
(98)

EI 180 si la altura de evacuaci髇 del edificio es mayor que 28 m.

Ver Texto
(99)

Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relaci髇 con el forjado de separaci髇, ver nota (3).

Ver Texto
(99)

Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relaci髇 con el forjado de separaci髇, ver nota (3).

Ver Texto
(100)

EI 180 si es un aparcamiento robotizado.

Ver Texto
(100)

EI 180 si es un aparcamiento robotizado.

Ver Texto
(101)

Para la determinaci髇 de la potencia instalada s髄o se considerar醤 los aparatos directamente destinados a la preparaci髇 de alimentos y susceptibles de provocar ignici髇. Las freidoras y las sartenes basculantes se computar醤 a raz髇 de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

En usos distintos de Hospitalario y Residencial P鷅lico no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos est閚 protegidos con un sistema autom醫ico de extinci髇, aunque incluso en dicho caso, les es de aplicaci髇 lo que se establece en la nota (2) . En el cap韙ulo 1 de la Secci髇 SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

Ver Texto
(101)

Para la determinaci髇 de la potencia instalada s髄o se considerar醤 los aparatos directamente destinados a la preparaci髇 de alimentos y susceptibles de provocar ignici髇. Las freidoras y las sartenes basculantes se computar醤 a raz髇 de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

En usos distintos de Hospitalario y Residencial P鷅lico no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos est閚 protegidos con un sistema autom醫ico de extinci髇, aunque incluso en dicho caso, les es de aplicaci髇 lo que se establece en la nota (2) . En el cap韙ulo 1 de la Secci髇 SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

Ver Texto
(102)

Los sistemas de extracci髇 de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir adem醩 las siguientes condiciones especiales:

- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracci髇 o ventilaci髇 y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspecci髇 y limpieza en los cambios de direcci髇 con 醤gulos mayores que 30 y cada 3 m como m醲imo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, as como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendr醤 una clasificaci髇 EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a trav閟 de elementos de compartimentaci髇 de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Secci髇.

- Los filtros deben estar separados de los focos de calor m醩 de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y m醩 de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser f醕ilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinaci髇 mayor que 45 y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca 閟tas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

- Los ventiladores cumplir醤 las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 獷specificaciones para aireadores extractores de humos y calor mec醤icos. y tendr醤 una clasificaci髇 F400 90.

Ver Texto
(102)

Los sistemas de extracci髇 de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir adem醩 las siguientes condiciones especiales:

- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracci髇 o ventilaci髇 y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspecci髇 y limpieza en los cambios de direcci髇 con 醤gulos mayores que 30 y cada 3 m como m醲imo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, as como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendr醤 una clasificaci髇 EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a trav閟 de elementos de compartimentaci髇 de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Secci髇.

- Los filtros deben estar separados de los focos de calor m醩 de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y m醩 de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser f醕ilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinaci髇 mayor que 45 y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca 閟tas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

- Los ventiladores cumplir醤 las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 獷specificaciones para aireadores extractores de humos y calor mec醤icos. y tendr醤 una clasificaci髇 F400 90.

Ver Texto
(103)

Las zonas de aseos no computan a efectos del c醠culo de la superficie construida.

Ver Texto
(103)

Las zonas de aseos no computan a efectos del c醠culo de la superficie construida.

Ver Texto
(104)

Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.

Ver Texto
(104)

Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.

Ver Texto
(105)

Las 醨eas p鷅licas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinaci髇 de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el 玆eglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Se recuerda que, conforme al 醡bito de aplicaci髇 de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.

Ver Texto
(105)

Las 醨eas p鷅licas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinaci髇 de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el 玆eglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Se recuerda que, conforme al 醡bito de aplicaci髇 de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.

Ver Texto
(106)

Las condiciones de reacci髇 al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del cap韙ulo 4 de esta Secci髇.

Ver Texto
(106)

Las condiciones de reacci髇 al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del cap韙ulo 4 de esta Secci髇.

Ver Texto
(107)

El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuaci髇 y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentaci髇 contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposici髇 al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

Ver Texto
(107)

El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuaci髇 y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentaci髇 contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposici髇 al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

Ver Texto
(108)

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la caracter韘tica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuaci髇, no precisa tener una funci髇 de compartimentaci髇 de incendios, por lo que s髄o debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el cap韙ulo 2 de la Secci髇 SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

Ver Texto
(108)

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la caracter韘tica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuaci髇, no precisa tener una funci髇 de compartimentaci髇 de incendios, por lo que s髄o debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el cap韙ulo 2 de la Secci髇 SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

Ver Texto
(109)

Considerando la acci髇 del fuego en el interior del recinto.

La resistencia al fuego del suelo es funci髇 del uso al que est destinada la zona existente en la planta inferior. V閍se apartado 3 de la Secci髇 SI 6 de este DB.

Ver Texto
(109)

Considerando la acci髇 del fuego en el interior del recinto.

La resistencia al fuego del suelo es funci髇 del uso al que est destinada la zona existente en la planta inferior. V閍se apartado 3 de la Secci髇 SI 6 de este DB.

Ver Texto
(110)

El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el c髆puto de la longitud de los recorridos de evacuaci髇 hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no est limitado.

Ver Texto
(110)

El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el c髆puto de la longitud de los recorridos de evacuaci髇 hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no est limitado.

Ver Texto
(111)

Podr aumentarse un 25% cuando la zona est protegida con una Instalaci髇 autom醫ica de extinci髇.

Ver Texto
(111)

Podr aumentarse un 25% cuando la zona est protegida con una Instalaci髇 autom醫ica de extinci髇.

Ver Texto
(112)

Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.

Ver Texto
(112)

Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.

Ver Texto
(113)

Incluye las tuber韆s y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuber韆s con aislamiento t閞mico lineal, la clase de reacci髇 al fuego ser la que se indica, pero incorporando el sub韓dice L.

Ver Texto
(113)

Incluye las tuber韆s y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuber韆s con aislamiento t閞mico lineal, la clase de reacci髇 al fuego ser la que se indica, pero incorporando el sub韓dice L.

Ver Texto
(114)

Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no est protegida por una capa que sea EI 30 como m韓imo.

Ver Texto
(114)

Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no est protegida por una capa que sea EI 30 como m韓imo.

Ver Texto
(115)

Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulaci髇 que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicar醤 las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.

Ver Texto
(115)

Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulaci髇 que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicar醤 las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.

Ver Texto
(116)

V閍se el cap韙ulo 2 de esta Secci髇.

Ver Texto
(116)

V閍se el cap韙ulo 2 de esta Secci髇.

Ver Texto
(117)

Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la c醡ara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuraci髇 vertical (por ejemplo, patinillos) as como cuando el falso techo est constituido por una celos韆, ret韈ula o entramado abierto con una funci髇 ac鷖tica, decorativa, etc., esta condici髇 no es aplicable.

Ver Texto
(117)

Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la c醡ara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuraci髇 vertical (por ejemplo, patinillos) as como cuando el falso techo est constituido por una celos韆, ret韈ula o entramado abierto con una funci髇 ac鷖tica, decorativa, etc., esta condici髇 no es aplicable.

Ver Texto
(118)

Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupaci髇 en comparaci髇 con la propia del uso normalprevisto . En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del dise駉 y c醠culo de los elementos de evacuaci髇, o bien dejar constancia, tanto en la documentaci髇 del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido 鷑icamente los caracter韘ticos de la actividad.

Ver Texto
(118)

Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupaci髇 en comparaci髇 con la propia del uso normalprevisto . En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del dise駉 y c醠culo de los elementos de evacuaci髇, o bien dejar constancia, tanto en la documentaci髇 del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido 鷑icamente los caracter韘ticos de la actividad.

Ver Texto
(119)

En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupaci髇. No obstante, dispondr醤 de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso particular considere necesarios la autoridad de control.

Ver Texto
(119)

En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupaci髇. No obstante, dispondr醤 de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso particular considere necesarios la autoridad de control.

Ver Texto
(120)

La longitud de los recorridos de evacuaci髇 que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalaci髇 autom醫ica de extinci髇.

Ver Texto
(120)

La longitud de los recorridos de evacuaci髇 que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalaci髇 autom醫ica de extinci髇.

Ver Texto
(121)

Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y est dotado de un sistema de detecci髇 y alarma, puede aplicarse el l韒ite general de 28 m de altura de evacuaci髇.

Ver Texto
(121)

Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y est dotado de un sistema de detecci髇 y alarma, puede aplicarse el l韒ite general de 28 m de altura de evacuaci髇.

Ver Texto
(122)

La planta de salida del edificio debe contar con m醩 de una salida:

- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupaci髇 total del edificio exceda de 500 personas.

- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando 鷑icamente la ocupaci髇 de dicha planta, o bien cuando el edificio est obligado a tener m醩 de una escalera para la evacuaci髇 descendente o m醩 de una para evacuaci髇 ascendente.

Ver Texto
(122)

La planta de salida del edificio debe contar con m醩 de una salida:

- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupaci髇 total del edificio exceda de 500 personas.

- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando 鷑icamente la ocupaci髇 de dicha planta, o bien cuando el edificio est obligado a tener m醩 de una escalera para la evacuaci髇 descendente o m醩 de una para evacuaci髇 ascendente.

Ver Texto
(123)

La anchura de c醠culo de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a la planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de c醠culo de la escalera

Ver Texto
(123)

La anchura de c醠culo de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a la planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de c醠culo de la escalera

Ver Texto
(124)

En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitaci髇.

Ver Texto
(124)

En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitaci髇.

Ver Texto
(125)

En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥2,10 m en el paso a trav閟 de puertas).

Ver Texto
(125)

En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥2,10 m en el paso a trav閟 de puertas).

Ver Texto
(126)

En establecimientos de uso Comercial, la anchura m韓ima de los pasillos situados en 醨eas de venta es la siguiente:

a) Si la superficie construida del 醨ea de ventas excede de 400 m:

- si est previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre bater韆s con m醩 de 10 cajas de cobro y estanter韆s: A ≥ 4,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,80 m.

- si no est previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.

b) Si la superficie construida del 醨ea de ventas no excede de 400 m:

- si est previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre bater韆s con m醩 de 10 cajas de cobro y estanter韆s: A ≥ 3,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,40 m.

- si no est previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m.

Ver Texto
(126)

En establecimientos de uso Comercial, la anchura m韓ima de los pasillos situados en 醨eas de venta es la siguiente:

a) Si la superficie construida del 醨ea de ventas excede de 400 m:

- si est previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre bater韆s con m醩 de 10 cajas de cobro y estanter韆s: A ≥ 4,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,80 m.

- si no est previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.

b) Si la superficie construida del 醨ea de ventas no excede de 400 m:

- si est previsto el uso de carros para transporte de productos:

entre bater韆s con m醩 de 10 cajas de cobro y estanter韆s: A ≥ 3,00 m.

en otros pasillos: A ≥ 1,40 m.

- si no est previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m.

Ver Texto
(127)

La anchuras m韓ima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como m醲imo, y estas sean usuarios habituales.

Ver Texto
(127)

La anchuras m韓ima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como m醲imo, y estas sean usuarios habituales.

Ver Texto
(128)

Anchura determinada por las proyecciones verticales m醩 pr髕imas de dos filas consecutivas, incluidas las mesas, tableros u otros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen autom醫icamente en posici髇 elevada pueden considerarse en dicha posici髇.

Ver Texto
(128)

Anchura determinada por las proyecciones verticales m醩 pr髕imas de dos filas consecutivas, incluidas las mesas, tableros u otros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen autom醫icamente en posici髇 elevada pueden considerarse en dicha posici髇.

Ver Texto
(129)

No se limita el n鷐ero de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuaci髇 hasta alguna salida del recinto.

Ver Texto
(129)

No se limita el n鷐ero de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuaci髇 hasta alguna salida del recinto.

Ver Texto
(130)

Incluso pasillos escalonados de acceso a localidades en anfiteatros, grader韔s y tribunas de recintos cerrados, tales como cines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc.

Ver Texto
(130)

Incluso pasillos escalonados de acceso a localidades en anfiteatros, grader韔s y tribunas de recintos cerrados, tales como cines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc.

Ver Texto
(131)

La anchura m韓ima es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1

Ver Texto
(131)

La anchura m韓ima es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1

Ver Texto
(132)

Cuando la evacuaci髇 de estas zonas conduzca a espacios interiores, los elementos de evacuaci髇 en dichos espacios se dimensionar醤 como elementos interiores, excepto cuando sean escaleras o pasillos protegidos que 鷑icamente sirvan a la evacuaci髇 de las zonas al aire libre y conduzcan directamente a salidas de edificio, o bien cuando transcurran por un espacio con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo m韓imo (p. ej. estadios deportivos) en cuyo caso se puede mantener el dimensionamiento aplicado en las zonas al aire libre.

Ver Texto
(132)

Cuando la evacuaci髇 de estas zonas conduzca a espacios interiores, los elementos de evacuaci髇 en dichos espacios se dimensionar醤 como elementos interiores, excepto cuando sean escaleras o pasillos protegidos que 鷑icamente sirvan a la evacuaci髇 de las zonas al aire libre y conduzcan directamente a salidas de edificio, o bien cuando transcurran por un espacio con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo m韓imo (p. ej. estadios deportivos) en cuyo caso se puede mantener el dimensionamiento aplicado en las zonas al aire libre.

Ver Texto
(133)

La capacidad que se indica es v醠ida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en funci髇 de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada.

Ver Texto
(133)

La capacidad que se indica es v醠ida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en funci髇 de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada.

Ver Texto
(134)

Seg鷑 se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuaci髇 ascendente de m醩 de 2,80 m no pueden servir a m醩 de 100 personas.

Ver Texto
(134)

Seg鷑 se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuaci髇 ascendente de m醩 de 2,80 m no pueden servir a m醩 de 100 personas.

Ver Texto
(135)

Las escaleras para evacuaci髇 descendente y las escaleras para evacuaci髇 ascendente cumplir醤 en todas sus plantas respectivas las condiciones m醩 restrictivas de las correspondientes a los usos de los sectores de incendio con los que comuniquen en dichas plantas. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituir sector de incendio conforme al cap韙ulo 1 de la Secci髇 1 de este DB, las condiciones exigibles a las escaleras comunes son las correspondientes a dicho uso.

Ver Texto
(135)

Las escaleras para evacuaci髇 descendente y las escaleras para evacuaci髇 ascendente cumplir醤 en todas sus plantas respectivas las condiciones m醩 restrictivas de las correspondientes a los usos de los sectores de incendio con los que comuniquen en dichas plantas. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituir sector de incendio conforme al cap韙ulo 1 de la Secci髇 1 de este DB, las condiciones exigibles a las escaleras comunes son las correspondientes a dicho uso.

Ver Texto
(136)

Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuaci髇no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino 鷑icamente estar compartimentadas de tal forma que a trav閟 de ellas se mantenga la compartimentaci髇 exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opci髇 de incorporar el 醡bito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve.

Ver Texto
(136)

Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuaci髇no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino 鷑icamente estar compartimentadas de tal forma que a trav閟 de ellas se mantenga la compartimentaci髇 exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opci髇 de incorporar el 醡bito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve.

Ver Texto
(137)

Cuando se trate de un establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podr optar por instalar un sistema de detecci髇 y alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida.

Ver Texto
(137)

Cuando se trate de un establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podr optar por instalar un sistema de detecci髇 y alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida.

Ver Texto
(138)

Un extintor en el exterior del local o de la zona y pr髕imo a la puerta de acceso, el cual podr servir simult醤eamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalar醤 adem醩 los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Ver Texto
(138)

Un extintor en el exterior del local o de la zona y pr髕imo a la puerta de acceso, el cual podr servir simult醤eamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalar醤 adem醩 los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Ver Texto
(139)

Los equipos ser醤 de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que ser醤 de tipo 25 mm.

Ver Texto
(139)

Los equipos ser醤 de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que ser醤 de tipo 25 mm.

Ver Texto
(140)

Para el c髆puto de la dotaci髇 que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la v韆 p鷅lica a menos de 100 de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red p鷅lica de suministro de agua.

Ver Texto
(140)

Para el c髆puto de la dotaci髇 que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la v韆 p鷅lica a menos de 100 de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red p鷅lica de suministro de agua.

Ver Texto
(141)

Para la determinaci髇 de la potencia instalada s髄o se considerar醤 los aparatos directamente destinados a la preparaci髇 de alimentos y susceptibles de provocar ignici髇. Las freidoras y las sartenes basculantes se computar醤 a raz髇 de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protecci髇 aportada por la instalaci髇 autom醫ica cubrir los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuaci髇 del sistema de extracci髇 de humos.

Ver Texto
(141)

Para la determinaci髇 de la potencia instalada s髄o se considerar醤 los aparatos directamente destinados a la preparaci髇 de alimentos y susceptibles de provocar ignici髇. Las freidoras y las sartenes basculantes se computar醤 a raz髇 de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protecci髇 aportada por la instalaci髇 autom醫ica cubrir los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuaci髇 del sistema de extracci髇 de humos.

Ver Texto
(142)

Los municipios pueden sustituir esta condici髇 por la de una instalaci髇 de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotaci髇 de los servicios p鷅licos de extinci髇 existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalaci髇 de columna seca.

Ver Texto
(142)

Los municipios pueden sustituir esta condici髇 por la de una instalaci髇 de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotaci髇 de los servicios p鷅licos de extinci髇 existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalaci髇 de columna seca.

Ver Texto
(143)

El sistema de alarma transmitir se馻les visuales adem醩 de ac鷖ticas. Las se馻les visuales ser醤 perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva (ver definici髇 en el Anejo SUA A del DB SUA).

Ver Texto
(143)

El sistema de alarma transmitir se馻les visuales adem醩 de ac鷖ticas. Las se馻les visuales ser醤 perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva (ver definici髇 en el Anejo SUA A del DB SUA).

Ver Texto
(144)

Los equipos ser醤 de tipo 25 mm.

Ver Texto
(144)

Los equipos ser醤 de tipo 25 mm.

Ver Texto
(145)

El sistema dispondr al menos de detectores de incendio.

Ver Texto
(145)

El sistema dispondr al menos de detectores de incendio.

Ver Texto
(146)

La condici髇 de disponer detectores autom醫icos t閞micos puede sustituirse por una instalaci髇 autom醫ica de extinci髇 no exigida.

Ver Texto
(146)

La condici髇 de disponer detectores autom醫icos t閞micos puede sustituirse por una instalaci髇 autom醫ica de extinci髇 no exigida.

Ver Texto
(147)

Ver 鷏timo p醨rafo del apartado II 羗bito de aplicaci髇 de la Introducci髇 de este DB

Ver Texto
(147)

Ver 鷏timo p醨rafo del apartado II 羗bito de aplicaci髇 de la Introducci髇 de este DB

Ver Texto
(148)

La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es funci髇 del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios, sino que est醤 contenidos en 閘, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.

Ver Texto
(148)

La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es funci髇 del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios, sino que est醤 contenidos en 閘, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.

Ver Texto
(149)

En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura com鷑 tendr醤 la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.

Ver Texto
(149)

En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura com鷑 tendr醤 la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.

Ver Texto
(150)

R 180 si la altura de evacuaci髇 del edificio excede de 28 m.

Ver Texto
(150)

R 180 si la altura de evacuaci髇 del edificio excede de 28 m.

Ver Texto
(151)

R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.

Ver Texto
(151)

R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.

Ver Texto
(152)

La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo de una zona de riesgo especial es funci髇 del uso del espacio existente bajo dicho suelo.

Ver Texto
(152)

La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo de una zona de riesgo especial es funci髇 del uso del espacio existente bajo dicho suelo.

Ver Texto
(153)

En el 玆eglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se indican cargas de fuego promedio para algunas actividades especiales, as como para uso Comercial y para almacenes. El valor caracter韘tico puede obtenerse multiplicando dicho valor por 1,6. Tambi閚 se aportan valores de potencial calor韋ico correspondiente a diferentes materiales y sustancias.

Ver Texto
(153)

En el 玆eglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se indican cargas de fuego promedio para algunas actividades especiales, as como para uso Comercial y para almacenes. El valor caracter韘tico puede obtenerse multiplicando dicho valor por 1,6. Tambi閚 se aportan valores de potencial calor韋ico correspondiente a diferentes materiales y sustancias.

Ver Texto
(154)

En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se disminuir醤 los valores de ▵asi en 10 mm, cuando el ancho de las mismas sea inferior a los valores de bmin especificados en la columna 3 de la tabla C.3.

Ver Texto
(154)

En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se disminuir醤 los valores de ▵asi en 10 mm, cuando el ancho de las mismas sea inferior a los valores de bmin especificados en la columna 3 de la tabla C.3.

Ver Texto
(155)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(155)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(156)

Los soportes ejecutados en obra deben tener, de acuerdo con la Instrucci髇 EHE, una dimensi髇 m韓ima de 250 mm.

Ver Texto
(156)

Los soportes ejecutados en obra deben tener, de acuerdo con la Instrucci髇 EHE, una dimensi髇 m韓ima de 250 mm.

Ver Texto
(157)

La resistencia al fuego aportada se puede considerar REI

Ver Texto
(157)

La resistencia al fuego aportada se puede considerar REI

Ver Texto
(158)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(158)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(159)

Debe darse en una longitud igual a dos veces el canto de la viga, a cada lado de los elementos de sustentaci髇 de la viga.

Ver Texto
(159)

Debe darse en una longitud igual a dos veces el canto de la viga, a cada lado de los elementos de sustentaci髇 de la viga.

Ver Texto
(160)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(160)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(161)

Ix y Iy son las luces de la losa, siendo Iy > Ix.

Ver Texto
(161)

Ix y Iy son las luces de la losa, siendo Iy > Ix.

Ver Texto
(162)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(162)

Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.

Ver Texto
(163)

Para densidad caracter韘tica comprendida entre 290 y 450 kg/m, se interpolar linealmente

Ver Texto
(163)

Para densidad caracter韘tica comprendida entre 290 y 450 kg/m, se interpolar linealmente

Ver Texto
(164)

d es el di醡etro de la clavija

Ver Texto
(164)

d es el di醡etro de la clavija

Ver Texto
(165)

t1 es el espesor de la pieza lateral

Ver Texto
(165)

t1 es el espesor de la pieza lateral

Ver Texto
(166)

No es usual

Ver Texto
(166)

No es usual

Ver Texto