Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C骴igo T閏nico de la Edificaci髇

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE VIVIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 74 de
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2006. Revisi髇 vigente desde 28 de Diciembre de 2019
Versiones/revisiones:
(167)

En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilizaci髇 de elementos y dispositivos mec醤icos capaces de cumplir la misma funci髇.

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(167)

En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilizaci髇 de elementos y dispositivos mec醤icos capaces de cumplir la misma funci髇.

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(168)

Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.

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(168)

Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.

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(169)

En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.

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(169)

En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.

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(170)

En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad t閏nica y econ髆ica de otras alternativas que no supongan dicha reducci髇 de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

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(170)

En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad t閏nica y econ髆ica de otras alternativas que no supongan dicha reducci髇 de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

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(171)

Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho ser de 1,00 m como m韓imo.

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(171)

Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho ser de 1,00 m como m韓imo.

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(172)

Considerando la densidad de ocupaci髇 de 4 personas / m. que se establece en el Cap韙ulo 2 de la Secci髇 3 del DB-SI.

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(172)

Considerando la densidad de ocupaci髇 de 4 personas / m. que se establece en el Cap韙ulo 2 de la Secci髇 3 del DB-SI.

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(173)

Dentro de estos l韒ites de eficiencia requerida, la instalaci髇 de protecci髇 contra el rayo no es obligatoria.

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(173)

Dentro de estos l韒ites de eficiencia requerida, la instalaci髇 de protecci髇 contra el rayo no es obligatoria.

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(174)

La se馻lizaci髇 de los medios de evacuaci髇 para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7

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(174)

La se馻lizaci髇 de los medios de evacuaci髇 para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7

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(175)

En estos casos se emplean los m閠odos de esfera rodante y/o malla.

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(175)

En estos casos se emplean los m閠odos de esfera rodante y/o malla.

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