Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • Publicado en BOE núm. 112 de 10 de Mayo de 2001
  • Vigencia desde 10 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 18 de Junio de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

El tiempo mínimo de aplicación está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m³/h.

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(2)

La instalación fija contra incendios podrá ser automática o manual. De ser manual deberá existir permanentemente las veinticuatro horas del día personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán de realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(3)

El volumen máximo de producto almacenado será el 60 por 100 del obtenido de la tabla II.

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(4)

El volumen máximo será en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II.

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(5)

El sistema de protección fija contra incendios podrá ser automático o manual. De ser manual deberá existir permanentemente las veinticuatro horas del día personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deberán de realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(6)

Siempre que el agua no esté contraindicada como agente extintor, en cuyo caso deberá seleccionarse otro sistema y agente extintor.

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(7)

Cuando se almacene en edificios en pisos superiores a la planta primera.

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(8)

Cuando se disponga de instalación fija no será necesario instalar BIE.

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(9)

Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.

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(10)

Mínimo 15 metros.

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(11)

Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE-APQ-1.

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(12)

Los clasificados como tóxicos, muy tóxicos y comburentes en la reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

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(13)

Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.

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(14)

Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.

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(15)

Referido a 20 °C y 760 mm Hg (punto ebullición 10,7 °C).

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