Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qu韒icos y sus instrucciones t閏nicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • Publicado en BOE n鷐. 112 de 10 de Mayo de 2001
  • Vigencia desde 10 de Agosto de 2001. Revisi髇 vigente desde 18 de Junio de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

El tiempo m韓imo de aplicaci髇 est basado en la operaci髇 simult醤ea del n鷐ero de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m/h.

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(2)

La instalaci髇 fija contra incendios podr ser autom醫ica o manual. De ser manual deber existir permanentemente las veinticuatro horas del d韆 personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deber醤 de realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(3)

El volumen m醲imo de producto almacenado ser el 60 por 100 del obtenido de la tabla II.

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(4)

El volumen m醲imo ser en este caso el 40 por 100 de los indicados en la tabla II.

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(5)

El sistema de protecci髇 fija contra incendios podr ser autom醫ico o manual. De ser manual deber existir permanentemente las veinticuatro horas del d韆 personal entrenado en su puesta en funcionamiento. Estas instalaciones deber醤 de realizarse de acuerdo con la correspondiente norma UNE.

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(6)

Siempre que el agua no est contraindicada como agente extintor, en cuyo caso deber seleccionarse otro sistema y agente extintor.

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(7)

Cuando se almacene en edificios en pisos superiores a la planta primera.

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(8)

Cuando se disponga de instalaci髇 fija no ser necesario instalar BIE.

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(9)

Entre recipientes y bombas, m韓imo, cinco metros.

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(10)

M韓imo 15 metros.

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(11)

Entendiendo por tales los as definidos en la ITC MIE-APQ-1.

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(12)

Los clasificados como t髕icos, muy t髕icos y comburentes en la reglamentaci髇 sobre clasificaci髇, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

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(13)

Deber醤 ser instalaciones independientes seg鷑 el art韈ulo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no ser醤 de aplicaci髇 los coeficientes de reducci髇 del cuadro II-2 de la presente ITC.

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(14)

Solamente se requerir esta distancia cuando se opere simult醤eamente en ambos cargaderos.

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(15)

Referido a 20 癈 y 760 mm Hg (punto ebullici髇 10,7 癈).

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