Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Qu韒icos y sus Instrucciones T閏nicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

Ficha:
  • 觬gano Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad
  • Publicado en BOE n鷐. 176 de
  • Vigencia desde 25 de Octubre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Con respecto a las unidades:

Para los productos qu韒icos s髄idos, la masa en kilogramos (kg).

Para los productos qu韒icos l韖uidos, el volumen en litros (l).

Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos (kg).

Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3.

Ver Texto
(2)

Los gases qu韒icamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacci髇 peligrosa.

Ver Texto
(3)

La capacidad m醲ima unitaria de los envases en los almacenamientos de l韖uidos t髕icos excluidos no podr superar los 2 litros para categor韆 1 y los 5 litros para categor韆 2.

Ver Texto
(4)

No es objeto de este Reglamento.

Ver Texto
(5)

Pertenecientes al parque de almacenamiento.

Ver Texto
(6)

Sin requerimiento especial de distancias.

Ver Texto
(7)

Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que est閚 situados fuera del cubeto. (En casos especiales, por ejemplo, por reducci髇 del riesgo).

Ver Texto
(8)

Aplicar el art韈ulo 18.

Ver Texto
(9)

Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalaci髇.

Ver Texto
(10)

Salvo los recipientes auxiliares de alimentaci髇 o recepci髇 directa del cargadero con capacidad inferior a 25 m3 que pueden estar a distancias no inferiores a: Clase A = 15 m, clase B = 10 m y clase C = 2 m.

Ver Texto
(11)

Solamente se requerir esta distancia cuando se opere simult醤eamente en ambos cargaderos con emisi髇 de vapores en alguno de ellos.

Ver Texto
(12)

Ver Reglamento de Equipos a Presi髇.

Ver Texto
(13)

Si el vallado es de obra de f醔rica u hormig髇 y de altura no inferior a 1,5 m esta distancia no necesita ser superior a 10 m.

Ver Texto
(14)

Respecto a la v韆 del ferrocarril de la que se derive un apartadero para carga o descarga de vagones cisterna, esta distancia puede reducirse a 15 m con un vallado de muro macizo situado a 12 m del cargadero y altura tal que proteja la instalaci髇.

Ver Texto
(15)

Para la refrigeraci髇 de los recipientes pr髕imos al incendiado que tengan un aislamiento t閞mico con una conductancia m醲ima de 83,64 MJ/h m2 篕 (20 kcal/h m2 篊) resistente al fuego y al chorro de agua, se usar la mitad del caudal de agua establecido en el cuadro.

Ver Texto
(16)

Se considera como superficie total a refrigerar: la superficie total para los recipientes cil韓dricos de eje horizontal y para los esf閞icos y la superficie lateral para los restantes recipientes.

Ver Texto
(17)

Se a馻dir el caudal necesario para la protecci髇 de las instalaciones adyacentes cuando proceda.

Ver Texto
(18)

El tiempo m韓imo de aplicaci髇 est basado en la operaci髇 simult醤ea del n鷐ero de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.

Ver Texto
(19)

Entre recipientes y bombas, m韓imo, cinco metros.

Ver Texto
(20)

M韓imo 15 metros.

Ver Texto
(21)

Entendiendo por tales los as definidos en la ITC MIE APQ -1.

Ver Texto
(22)

Los clasificados como t髕icos categoria 1 y 2 y comburentes en la tabla 1 del Reglamentaci髇 sobre almacenamiento de productos quimicos.

Ver Texto
(23)

Deber醤 ser instalaciones independientes seg鷑 el art韈ulo 17 de la ITC MIE APQ-1. En este caso no ser醤 de aplicaci髇 los coeficientes de reducci髇 del cuadro II-2 de la presente ITC.

Ver Texto
(24)

Solamente se requerir esta distancia cuando se opere simult醤eamente en ambos cargaderos.

Ver Texto
(25)

Clasificaci髇 m韓ima (ver 1.2.1 del Anexo VI del Reglamento CE n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Ver Texto
(26)

Clasificaci髇 m韓ima (ver 1.2.1 del anexo VI del Reglamento CE n.o 1272/2008)

Ver Texto
(27)

Almacenes en 醨ea cerrada: estar醤 dotados de muros como m韓imo REI-30.

Ver Texto
(28)

La distancia no ser exigible si los muros son continuos sin huecos disponiendo de una protecci髇 adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosi髇 de una botella o de alguno de sus componentes. Podr醤 existir huecos si sus cerramientos cumplen los requerimientos establecidos en el p醨rafo anterior.

Ver Texto
(29)

La distancia no ser exigible si se cumple la nota (2) y adem醩 el almac閚 dispone de detecci髇 selectiva y alarma conectada a central de alarmas.

Ver Texto
(30)

Este tipo de almacenamiento tendr una altura m韓ima de 3 m y estar dotado de al menos una puerta con dispositivo anti-p醤ico y EI-30.

Ver Texto
(31)

La distancia no ser exigible si se cumple la nota (2) y el almac閚 dispone de un habit醕ulo estanco con sistema de detecci髇 selectiva y equipo de absorci髇 y neutralizaci髇 autom醫icos.

Ver Texto
(32)

Dispondr醤 de una zona de protecci髇 de 1 m en proyecci髇 horizontal a partir del pie de los recipientes y 2 m en proyecci髇 vertical para gases m醩 ligeros que el aire y de 1 m para gases m醩 densos que el aire medidos desde el punto m醩 alto donde sea previsible una posible fuga (fig. 2). Esta zona de protecci髇 no ser exigible si el almac閚 est separado de la v韆 p鷅lica, del l韒ite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o de toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosi髇, por un muro sin huecos de REI-180, como m韓imo, y 2 m de altura m韓ima y 0,5 m por encima de los recipientes.

Ver Texto
(33)

La distancia no ser exigible si est醤 separados por muros continuos sin huecos de REI-180, altura m韓ima 2 m y 0,5 m por encima de los recipientes y prolongados 2 m en proyecci髇 horizontal por sus dos extremos (fig. 3).

Ver Texto
(34)

Los almacenes de gases se proteger醤 con una cerca de altura m韓ima 2 m que circunde todo el per韒etro, dotada de al menos una puerta. La puerta y la cerca ser醤 met醠icas.

Ver Texto
(35)

Seg鷑 art韈ulo 5.4. En todos los casos se colocar醤 extintores, se instalar醤 sistema manual de alarma de incendios (pulsadores) y alumbrado de emergencia. Estas dotaciones ser醤 las 鷑icas exigibles en el caso de almacenamiento de gases no inflamables.

Ver Texto
(36)

Se dispondr de una eficacia de extinci髇 de 288B por cada 1.000 Nm3 de gas inflamable con un m韓imo de 5 extintores, cada uno de una eficacia m韓ima de 144B. El agente extintor ser compatible con los gases almacenados.

Ver Texto
(37)

Se instalar醤 bocas de incendios equipadas (BIE) cuyo n鷐ero se calcular con base en la siguiente f髍mula: n. BIE = 2 + (Q - 2.000) /2.000 redonde醤dose en exceso, siendo Q el n鷐ero de Nm3 de gas inflamable almacenado, pero con un m韓imo de dos BIEs.

Ver Texto
(38)

Resistencia del muro al fuego en minutos.

Ver Texto
(39)

Referido a 20EC y 760mm Hg. (punto ebullici髇 10,7EC).

Ver Texto
(40)

Las distancias m韓imas ser醤 igual a las distancias fijas del grupo 3.

Ver Texto
(41)

Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 b) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulaci髇 y cr韙ica se determinar醤 mediante el m閠odo de 2.2.41.1.17.

Ver Texto
(42)

Se exigir la etiqueta de riesgo subsidiario 玀ATERIA EXPLOSIVA (modelo n.o 1, v閍se 5.2.2.2.2).

Ver Texto
(43)

Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) del Manual de Pruebas y de Criterios.

Ver Texto
(44)

Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulaci髇 y cr韙ica se determinar醤 mediante el m閠odo de 2.2.41.1.17.

Ver Texto
(45)

Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) del Manual de Pruebas y de Criterios.

Ver Texto
(46)

Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) del Manual de Pruebas y de Criterios. Las temperaturas de regulaci髇 y cr韙ica se determinar醤 mediante el m閠odo de 2.2.41.1.17.

Ver Texto
(47)

Con un diluyente compatible cuyo punto de ebullici髇 sea de al menos 150 C.

Ver Texto
(48)

Este ep韌rafe se aplica a las mezclas de 閟teres del 醕ido 2-diazo-1-naftol-4-sulf髇ico y del 醕ido 2-diazo-1-naftol-5-sulf髇ico que satisfacen los criterios del 20.4.2 d) del Manual de pruebas y criterios.

Ver Texto
(49)

V閍se 2.2.41.1.15.

Ver Texto
(50)

Con respecto a las unidades:

Para los productos qu韒icos s髄idos: la masa en kilogramos.

Para los productos qu韒icos l韖uidos: el volumen en litros.

Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos.

Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3.

Ver Texto
(51)

Los gases qu韒icamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacci髇 peligrosa.

Ver Texto
(52)

En el interior de edificaciones.

Ver Texto
(53)

En el exterior de edificaciones.

Ver Texto
(54)

Aquellos no incluidos en APQ 5

Ver Texto
(55)

La altura de la pila podr duplicarse en el caso de que exista protecci髇 de extinci髇 fija, no exigida de forma obligatoria, autom醫ica o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del d韆.

Ver Texto
(56)

En el caso en que haya m醩 de una pila en altura, se deber醤 instalar sistemas fijos de extinci髇 de incendios autom醫icos.

Se podr duplicar el volumen de cada pila cuando todos los pasillos del sector sean de 5 m o tambi閚 se podr duplicar la capacidad de cada pila en el caso de que exista protecci髇 de extinci髇 fija, no exigida de forma obligatoria, autom醫ica o manual, debiendo en el segundo caso existir personal entrenado en el funcionamiento durante las veinticuatro horas del d韆.

Para los almacenamientos abiertos (clasificados como tipo D y E seg鷑 el RSCIEI) no ser de aplicaci髇 lo establecido en el punto 2.2 del Anexo II del RSCIEI.

Ver Texto
(57)

Para las materias s髄idas, la capacidad de la pila ser en toneladas.

Ver Texto
(58)

Criterios de reducci髇 de las distancias de seguridad:

Reducci髇 a la mitad de las distancias de seguridad: Estas distancias se podr醤 reducir a la mitad cuando se cumpla, al menos, alguna de las siguientes medidas:

a) Para todo tipo de almacenamientos:

i. En el caso de que el almacenamiento conste de una 鷑ica pila cuya capacidad no exceda el 50 % de la m醲ima permitida.

ii. Existan sistemas fijos de agua, pulverizadores autom醫icos o similares cuando no sea obligatoria su instalaci髇.

b) Para almacenamientos abiertos: existan paredes REI 90 y 1 m de altura por encima del nivel m醲imo de almacenamiento y prolongado 1 m en proyecci髇 horizontal por sus 2 extremos.

c) Para almacenamientos cerrados: las paredes del almacenamiento sean REI 90 como m韓imo.

En los casos a), b) y c) anteriormente descritos, en el caso de que la distancia reducida sea la distancia a propiedades ajenas, la distancia m韓ima ser醤 3 m.

Reducci髇 total de las distancias de seguridad:

a) Para almacenamientos abiertos: estas distancias se podr醤 reducir a cero no siendo necesario establecer la franja perimetral de 5 m de anchura establecida en el punto 6.5 del Anexo II del RSCIEI cuando se disponga de una pared REI 120 minutos y 1m de altura por encima del nivel m醲imo de almacenamiento y prolongado 1 m en proyecci髇 horizontal por sus 2 extremos.

b) Para almacenamientos cerrados: estas distancias se podr醤 reducir a cero cuando se cumpla, al menos, alguna de las siguientes medidas:

i. Distancias a edificios de la misma titularidad: si se dispone de una pared con resistencia al fuego REI igual a la exigida para los sectores de incendio seg鷑 la normativa de incendios aplicable con una REI m韓ima de 120 minutos.

ii. Distancias a propiedades ajenas o a v韆s de comunicaci髇 p鷅licas: si se dispone de una pared REI igual a los exigidos para los muros colindantes seg鷑 la normativa de incendios aplicable, con una REI m韓ima de 120 minutos.

Ver Texto