Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulaci髇 y utilizaci髇 de materias primas para la alimentaci髇 animal y la circulaci髇 de piensos compuestos

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 19 de
  • Vigencia desde 23 de Enero de 2002. Revisi髇 vigente desde 28 de Octubre de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

獶ecorticado puede sustituirse, cuando corresponda, por 玠escascarado o 玠escascarillado. En tal caso, las denominaciones o t閞minos comunes deber醤 ser, respectivamente, 玠escascarado y 玠escascarillado.

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(2)

Si es necesario, la expresi髇 玹orta de presi髇 puede sustituirse simplemente por el t閞mino 玹orta.

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(3)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

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(4)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

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(5)

Cuando este ingrediente haya sido sometido a una molienda m醩 fina, se podr a馻dir la palabra 玣ino al nombre o sustituir el nombre por la denominaci髇 correspondiente.

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(6)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

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(7)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玤luten feed de ma韟.

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(8)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玜lmid髇 de ma韟 extruido.

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(9)

La especie de cereal puede a馻dirse a la denominaci髇.

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(10)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玪韆s y solubles de destiler韆. La especie de cereal puede a馻dirse a la denominaci髇.

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(11)

En su caso, esta denominaci髇 pude completarse con las palabras 玝ajo contenido de glucosinolatos. Se aplicar la definici髇 de bajo contenido de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.

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(12)

La especie vegetal debe a馻dirse a la denominaci髇.

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(13)

Esta denominaci髇 debe completarse con una indicaci髇 del tipo de tratamiento t閞mico aplicado.

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(14)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玸acarosa.

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(15)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玹apioca.

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(16)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玜lmid髇 de tapioca.

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(17)

La especie de la fruta puede a馻dirse a la denominaci髇.

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(18)

El t閞mino 玥arina puede sustituirse por 玴ellets. El m閠odo de desecaci髇 tambi閚 podr indicarse en la denominaci髇.

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(19)

La especie de las plantas forrajeras puede indicarse en la denominaci髇.

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(20)

La especie de cereal debe indicarse en la denominaci髇.

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(21)

Esta denominaci髇 debe completarse con una indicaci髇 de la naturaleza del tratamiento qu韒ico efectuado.

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(22)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玸acarosa.

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(23)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玪actoalb鷐ina en polvo.

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(24)

Los productos con m醩 de un 13 por 100 de grasa en materia seca deber醤 denominarse 玶icos en grasas.

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(25)

Esta denominaci髇 puede completarse con una indicaci髇 m醩 precisa del tipo de grasa animal seg鷑 su origen o su m閠odo de obtenci髇 (sebo, manteca, grasa de huesos, etc.).

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(26)

Los productos con un contenido de prote韓a bruta en materia seca superior al 75 por 100 deber醤 denominarse 玶icos en prote韓as.

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(27)

La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominaci髇 o incluirse en ella y el proceso de elaboraci髇 puede indicarse en la denominaci髇.

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(28)

El fosfato dic醠cico procedente de huesos s髄o est permitido en la alimentaci髇 de animales distintos de los rumiantes

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(29)

La harina de huesos desgelatinizados s髄o est permitida en la alimentaci髇 de animales distintos de los de granja mantenidos, cebados o criados para la producci髇 de alimentos.

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(30)

La denominaci髇 debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima alimentaria.

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(31)

La denominaci髇 puede completarse con la indicaci髇 de la sal obtenida.

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(32)

Tal como se definen en el art韈ulo 2 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales (獳guas residuales urbanas: las aguas residuales dom閟ticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de corrent韆 pluvial 獳guas residuales dom閟ticas: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades dom閟ticas. 獳guas residuales industriales redes las aguas residuales venidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales dom閟ticas ni aguas de corrent韆 pluvial.).

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(33)

Tal como se define en el art韈ulo 4 de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (獿as aguas destinadas al consumo humano son salubres y limpias cuando: a) no contienen ning鷑 litro de microorganismo, par醩ito o sustancia, en una cantidad o concentraci髇 que pueda suponer un peligro para la salud humana, y b) cumplen los requisitos m韓imos especificados en las partes A y B del anexo ).

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(34)

Tal como se define en el art韈ulo 2 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producci髇 y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (獳gua de mar limpia: el agua de mar o salobre que no presente contaminaci髇 microbiol骻ica, sustancias nocivas y/o plancton marino t髕ico en cantidades que puedan alterar la calidad sanitaria de los productos pesqueros, que deber utilizarse en las condiciones establecidas en la presente Directiva).

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