Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 84 de 08 de Abril de 1995
  • Vigencia desde 09 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 21 de Julio de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Talla por determinar

Ver Texto
(2)

Excepto en la división IX, a), en la que la talla mínima es de 10 centímetros.

Ver Texto
(3)

Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44 centímetros.

Ver Texto