Real Decreto 646/1992, de 12 de junio. Se establecen los requisitos de sanidad animal que han de cumplir los productos cárnicos importados de países terceros, elaborados con carnes frescas de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos, con el fin de incorporar a la legislación española la Directiva 89/277/CEE del Consejo.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 175 de
  • Vigencia desde 23 de Julio de 1992. Esta revisión vigente desde 24 de Marzo de 1999.
Versiones/revisiones: