Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 154 de 25 de Junio de 2010
- Vigencia desde 26 de Junio de 2010


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TÍTULO I
Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la Política Exterior del Gobierno
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 5 Objeto de las subvenciones y ayudas
1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico de los países en desarrollo o con economías en transición, la difusión de las lenguas y culturas de España y, en general, cualesquiera otras actividades de cooperación internacional.
2. Las subvenciones y ayudas se concederán para financiar, total o parcialmente, programas, proyectos o actividades de cooperación internacional incluyendo la acción humanitaria y las que se articulen a través de nuevos instrumentos de cooperación como apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, u otros.
Artículo 6 Régimen jurídico
1. Las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título, en cuanto manifestaciones singulares de la política exterior del Gobierno en el marco de la cooperación internacional y del ejercicio de potestades discrecionales, están exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia.
2. En lo no previsto en el presente título, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza o destinatarios de las subvenciones y ayudas.
Artículo 7 Modalidades
1. Las ayudas a programas, proyectos o actividades de cooperación internacional podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
- a) Subvenciones.
- b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios.
- c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de contratos del Sector Público.
Artículo 8 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título:
- a) Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
- b) Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.
2. Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada, extremos que, para los beneficiarios indicados en el párrafo b) anterior, se harán constar en un informe de la Embajada de España o del centro directivo competente que realice la propuesta.
Artículo 9 Entidades colaboradoras
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de los órganos enunciados en el artículo 4 de este real decreto, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención o ayuda en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras, en el ámbito de la cooperación internacional, las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualesquiera organismos, entes y personas jurídicas, públicas o privadas nacionales que se enumeran el artículo 12.2 y 3 de la Ley 38/2003, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. Cuando en la gestión de la subvención o ayuda intervenga una entidad colaboradora se formalizará el correspondiente contrato o convenio de colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003.
4. El convenio de colaboración contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 16.3 Ley 38/2003, y, en todo caso, fijará los criterios para la distribución y entrega de las subvenciones y ayudas, así como el alcance y contenido de las tareas a realizar por la entidad colaboradora con el fin de que se garantice la correcta ejecución de la actividad prevista.
5. La selección de la entidad colaboradora quedará sometida a los principios de publicidad y concurrencia, excepto cuando, tratándose de entidades colaboradores extranjeras no sea posible promover dicha concurrencia atendiendo al tipo y finalidad de la subvención o ayuda, las condiciones sociopolíticas y geográficas del Estado en el que se va a desarrollar la actividad o a otras circunstancias concurrentes, o cuando se trate de entidades enunciadas en el artículo 8.1 a) del presente real decreto.
6. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de su nacionalidad o su carácter, estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y pago
Artículo 10 Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones y ayudas reguladas en este título se concederán de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo.
2. También podrán concederse subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo, a las que será de aplicación lo previsto en el presente real decreto en cuanto a régimen de justificación, control, reintegro y sanciones, de acuerdo con la naturaleza de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones y ayudas se concederán, en desarrollo de la política exterior, al amparo de lo establecido en disposiciones y resoluciones del Gobierno, en tratados y convenios internacionales, en el Plan Director de la Cooperación Española y en los Planes Anuales de Cooperación Internacional, en acuerdos bilaterales, en comisiones mixtas, u otros instrumentos internacionales.
4. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión de la subvención o ayuda regulada en el presente título, un expediente que deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.
Se hará constar el carácter singular de la subvención o ayuda, la apreciación de las circunstancias concurrentes, y el instrumento de política exterior al amparo del cual se concede la subvención o ayuda de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo.
- b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones o ayudas.
- c) Autorización del Consejo de Ministros, cuando concurra el supuesto establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003.
5. Las subvenciones o ayudas se concederán individualizadamente de oficio o a instancia de los interesados, mediante la apreciación discrecional de las circunstancias que concurran en cada caso.
6. Las subvenciones o ayudas se conceden bajo reserva de revocación, además de por las causas previstas en el artículo 21 de este real decreto, cuando, previa declaración por Acuerdo de Consejo de Ministros, hubieran variado las circunstancias o razones que aconsejaron su otorgamiento, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.
Artículo 11 Resolución de concesión y aceptación del beneficiario
1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención o ayuda, en la que se hará constar, al menos:
- a) Identificación completa del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora.
- b) Cuantía, modalidad y forma de entrega.
- c) Finalidad de la subvención o ayuda, programa, proyecto o actividad subvencionable y condiciones de su utilización.
- d) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
- e) Plazo de ejecución.
- f) Plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su caso, de la cuantía de costes indirectos admisibles.
- g) Régimen de seguimiento y comprobación.
- h) Consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención o ayuda.
- i) Términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones.
- j) En su caso, medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario de la contribución del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de ambos.
2. El otorgamiento y aceptación de estas subvenciones o ayudas supondrá el sometimiento por parte del beneficiario a los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención o ayuda, así como a las condiciones de control y justificación, que para cada caso, en virtud de la naturaleza de la subvención o ayuda, o de la entidad beneficiaria, resulten aplicables.
3. El beneficiario de la subvención o ayuda, en el momento de su aceptación, presentará compromiso formal de reintegro en el caso que se produzcan los supuestos previstos en el artículo 21 de este real decreto.
Artículo 12 Modificación de la resolución de concesión
1. Cuando se verifiquen circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá modificarse la resolución de concesión de acuerdo con el régimen de autorización establecido en dicha resolución.
2. En aquellos supuestos en que la modificación exija la autorización de la Administración concedente, a solicitud del interesado, se dictará y notificará resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 13 Ampliación del plazo de ejecución de la actividad
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.
2. Salvo previsión distinta en el acto de concesión de la subvención o ayuda, las ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado anterior requerirán de autorización previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 12 de este real decreto.
Artículo 14 Acuerdo de Cooperación delegada
1. Sin perjuicio de lo previsto en el presente título, las subvenciones y ayudas que se formalicen mediante relaciones de cooperación delegada exigirán la suscripción de un acuerdo en el que queden reflejados, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) El reparto detallado de responsabilidades, tanto entre instituciones centrales como entre las sedes y las representaciones locales de cada institución.
- b) La estrategia de cooperación conjunta y los instrumentos y modalidades a emplear.
- c) Los procedimientos de gestión y justificación aplicables, que serán preferentemente los del país mandatario.
- d) Las reglas administrativas y financieras para realizar los desembolsos, que podrán ser plurianuales.
- e) Los mecanismos de seguimiento, de evaluación y de control de la calidad de la gestión y de los resultados obtenidos mediante los fondos aportados.
- f) El nivel y la forma de comunicación y de rendición de cuentas entre los socios.
- g) El nivel de visibilidad y de inactividad del socio mandante.
2. En todos los casos, la subvención o ayuda se considerará como Ayuda Oficial al Desarrollo del socio mandante.
Artículo 15 Pago
1. Las subvenciones podrán ser anticipadas en los términos previstos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, y en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. En el supuesto de pagos sucesivos, que podrán ser plurianuales, se podrán condicionar las siguientes percepciones al cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en la resolución de concesión o a la justificación de la parte previamente realizada, en cuyo caso el acuerdo de concesión podrá determinar un porcentaje de ejecución a partir del cual podrá solicitarse el pago.
3. En el caso de pagos anticipados no procederá la constitución de garantías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente.
Artículo 16 Publicidad
1. Los órganos concedentes publicarán trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» las subvenciones y ayudas concedidas al amparo del presente título, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. También serán objeto de publicación las renovaciones y revocaciones, cuando las hubiere.
2. Podrá omitirse el trámite de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando existan razones de interés público o de seguridad que así lo aconsejen, de lo que deberá quedar debido reflejo en el expediente.
CAPÍTULO III
Gestión y justificación de las subvenciones
Artículo 17 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior al valor de mercado del lugar donde se desarrolle la actividad. Las condiciones de subvencionalidad de los gastos y su justificación vendrán determinadas en la resolución de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión podrá establecer, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
Artículo 18 Justificación
1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en el artículo 8.1.a) de este real decreto les serán de aplicación las siguientes normas:
- a) Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de los propios Estados u Organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas y de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.
- b) Las resoluciones de concesión establecerán el régimen de seguimiento aplicable a las subvenciones o ayudas y podrán acordar la existencia de comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas resoluciones.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en el artículo 8.1.b) de este real decreto les será de aplicación el régimen de justificación previsto en la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, con las especialidades que se establecen en el título II del presente real decreto.
Artículo 19 Remanentes no invertidos
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto y que esté ejecutándose por el beneficiario.
En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.
El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.
Artículo 20 Ampliación del plazo de justificación
1. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario.
2. El órgano concedente dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ampliación de los plazos. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
3. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación el plazo de justificación si ya ha vencido.
CAPÍTULO IV
Régimen de control, reintegro y sanciones
Artículo 21 Régimen de control, reintegro y sanciones
1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en el artículo 8.1.a) de este real decreto les serán de aplicación las siguientes normas:
- a) Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos competentes de la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias, los fondos entregados serán objeto de control según lo previsto en las correspondientes normas de los propios Estados u Organizaciones internacionales.
- b) Serán causa de reintegro o de pérdida del derecho a la percepción de la subvención o ayuda las siguientes:
- 1.º El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.
- 2.º La falta de justificación o justificación insuficiente.
- 3.º La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- 4.º Otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.
- c) Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en los supuestos en los que el importe subvencionado sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- d) No será de aplicación a estas subvenciones y ayudas el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003.
2. A las subvenciones y ayudas a los beneficiarios indicados en el artículo 8.1.b) les será de aplicación el régimen de control, reintegros y sanciones previsto en la Ley 38/2003, y su normativa de desarrollo, así como los apartados segundo y tercero del artículo 46 de este real decreto.