Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
- ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 172 de 19 de Julio de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 22 de Julio de 2020


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TÍTULO II
De los órganos y la tramitación
CAPÍTULO I
De los Órganos Gestores
Artículo 17 Órganos Gestores de administración de los incentivos
La administración de los incentivos regionales se realizará por el Consejo Rector de Incentivos Regionales, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 18 El Consejo Rector. Su composición
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.

2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Artículo 19 Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales
1. Las funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales serán las siguientes:
- a) Programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y en particular:
- 1. Elaborar las propuestas para la delimitación de las zonas promocionables y prioritarias, en su caso.
- 2. Proponer los sectores promocionables de cada zona.
- 3. Proponer por sí, o por delegación en Grupos de Trabajo, la concesión de los incentivos regionales a los proyectos que correspondan de acuerdo con los criterios de corrección de los desequilibrios interterritoriales establecidos en cada caso.
- 4. Proponer la adopción de medidas excepcionales con el fin de conseguir discriminación positiva en la concesión de incentivos regionales por razones de localización y/o actividad estableciendo la duración de las mismas.
- b) Velar por la coordinación de los incentivos regionales con los restantes instrumentos de la política de desarrollo regional y, a efectos de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, con otras ayudas de incidencia regional.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales el Consejo Rector de Incentivos Regionales, a través del Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno trimestralmente, y cuando éste lo requiera, una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y el empleo.
Artículo 20 Composición de los Grupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el artículo anterior estarán integrados por los siguientes miembros:
Artículo 21 Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios
En materia de Incentivos Regionales la Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, las siguientes funciones:
- a) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de Incentivos Regionales.
- b) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, sin perjuicio de las funciones de control financiero que corresponden a otros órganos de la Administración General del Estado.
- c) Aprobar que la realización de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberación de garantías.
- d) Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador.
- e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los órganos competentes la adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos.
- f) Las demás que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.
Artículo 22 Funciones de las Comunidades Autónomas
1. Las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, además de las que les correspondan en concurrencia con la Administración del Estado según lo establecido en este Reglamento, tendrán las funciones siguientes:
- a) Promover en su territorio los incentivos regionales.
- b) Colaborar con el Consejo Rector de Incentivos Regionales en la elaboración de la propuesta de delimitación geográfica de las zonas prioritarias de su territorio.
- c) Transmitir al Consejo Rector de Incentivos Regionales sus prioridades respecto a la determinación de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en su territorio.
- d) Informar al Consejo Rector de Incentivos Regionales de las ayudas financieras públicas que se concedan en su territorio.
- e) Formar parte de los Grupos de Trabajo del Consejo Rector de Incentivos Regionales encargados de elaborar, por delegación, las propuestas de concesión de los incentivos regionales.
- f) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud.LE0000551762_20150430
Letra f) del número 1 del artículo 22 redactada por el apartado cinco del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).Vigencia: 30 abril 2015
- g) Informar a la Dirección General de Fondos Comunitarios de la ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas.
- h) Realizar el seguimiento de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales.
- i) Emitir el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones de las concesiones y solicitar, cuando proceda, a la Dirección General de Fondos Comunitarios que inicie el procedimiento de incumplimiento.
2. Las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del órgano o Entidad al que se atribuya el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior, ajustarán su actuación a las prescripciones contenidas en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en lo que se le sea de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las especialidades contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales
Artículo 23 Solicitudes
Para acceder a los incentivos regionales regulados en este Reglamento se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación siguiente:
- a) Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
- b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
- c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental.
- d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado.
- e) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
Artículo 24 Ejecución anticipada de los proyectos
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
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Artículo 25 Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos
1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales.
2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.
Artículo 26 Concesión de incentivos regionales
1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por:
- a) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversión subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veintiún euros.
- b) El Ministro de Economía y Hacienda, en los demás casos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se formulen para la concesión de incentivos regionales será el de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho plazo será ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de los incentivos, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 27 Notificación y aceptación de las concesiones
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá a notificar a los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la resolución individual recaída para cada proyecto. Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones del beneficiario que afecten al desarrollo del proyecto.
2. Los beneficiarios de incentivos regionales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Fondos Comunitarios y ésta declarará decaído en sus derechos al titular, quedando sin efecto la concesión y archivándose el expediente.
3. La aceptación de los beneficios supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los incentivos regionales.
En la resolución individual quedará establecida la fecha de fin de vigencia de la concesión de incentivos que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto y dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resolución de concesión. Referido a dicha fecha de vencimiento se deberá acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.
4. No obstante lo anterior, la resolución individual podrá establecer plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.
Artículo 28 Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos
1. Cuando los beneficios se concedan a una sociedad en fase de constitución, ésta dispondrá de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Resolución Individual de concesión, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Finalizado el plazo establecido en el punto anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la ratificación de la aceptación de la concesión de incentivos regionales.
3. Transcurrido el plazo, sin haberse cumplido lo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo, se notificará este hecho por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios, la cual declarará sin efecto la concesión y la misma será archivada.
Artículo 29 Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones
1. El beneficiario deberá presentar la resolución de concesión ante el Registro Mercantil, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, a efectos de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Asimismo deberá presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la de concesión de los Incentivos Regionales: las resoluciones de prórroga, modificación de los incentivos o pérdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos.
En el caso de beneficiarios que no sean sujetos inscribibles en el Registro Mercantil, la obligación establecida en el párrafo anterior se entenderá referida a la inscripción en el Registro que corresponda según su naturaleza.
2. El cumplimiento de esta condición deberá acreditarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma dentro de los cuatro meses siguientes a la aceptación de la correspondiente resolución, salvo en el caso de que se trate de una sociedad en fase de constitución en cuyo caso la acreditación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la citada aceptación.
3. En el caso de que no quede acreditado en plazo el cumplimiento de esta obligación, se notificará por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios la cual declarará sin efecto la concesión no presentada ante el Registro Mercantil.