Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 169 de
  • Vigencia desde 16 de Julio de 2011.
Versiones/revisiones:
(1)

8.ª Edición códigos INCOTERMS. A partir del 1-01-2011 podrán utilizar tanto los códigos contenidos en esta nueva versión como los de la versión anterior, en tanto no se modifique el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, para la incorporación de la nueva versión.

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(2)

Los códigos marcados con un asterisco son utilizables únicamente en el transporte marítimo y por vía navegable.

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Los códigos marcados con un asterisco son utilizables únicamente en el transporte marítimo y por vía navegable.

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(1)

8.ª Edición códigos INCOTERMS. A partir del 1-01-2011 podrán utilizar tanto los códigos contenidos en esta nueva versión como los de la versión anterior, en tanto no se modifique el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, para la incorporación de la nueva versión.

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(3)

Esta rúbrica cubre la mayoría de las llegadas y expediciones, es decir, aquellas transacciones:

  • en las que se da un cambio de propiedad entre un residente y un no residente.
  • en las que existe o existirá una contrapartida financiera o en especie (trueque).

Cabe destacar que esto se aplica también a los movimientos entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si no se efectúa un pago inmediato.

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(4)

Incluidas las sustituciones remuneradas de piezas de repuesto u otras mercancías.

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(5)

Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o prácticamente todo el valor de los bienes. Los riegos y beneficios vinculados a la posesión de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al terminar del contrato.

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(4)

Incluidas las sustituciones remuneradas de piezas de repuesto u otras mercancías.

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(5)

Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o prácticamente todo el valor de los bienes. Los riegos y beneficios vinculados a la posesión de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al terminar del contrato.

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(6)

Las mercancías de retorno y sustituciones de mercancías registradas en un principio en las rúbricas 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.

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(6)

Las mercancías de retorno y sustituciones de mercancías registradas en un principio en las rúbricas 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.

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(7)

Se registrarán en las rúbricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de transformación, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de esta rúbrica, y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.

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(8)

La reparación supone que las mercancías recobran su función original. Ello puede incluir determinados trabajos de transformación o de mejora.

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(7)

Se registrarán en las rúbricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de transformación, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de esta rúbrica, y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.

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(8)

La reparación supone que las mercancías recobran su función original. Ello puede incluir determinados trabajos de transformación o de mejora.

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(9)

Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota c).

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(10)

Esta rúbrica se refiere a los bienes exportados/importados con la intención de reimportarlos/reexportarlos y sin cambio de propiedad.

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(11)

Para las transacciones que deberán registrarse en la rúbrica 8 de la columna A no deberán facturarse las mercancías por separado, sino únicamente el conjunto de las operaciones. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en la rúbrica 1.

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