Corrección de errores del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 108 de 06 de Junio de 2013
- Vigencia desde 07 de Junio de 2013
Sumario
Advertido error en el texto del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 91, de 14 de mayo de 2013), se procede a su oportuna rectificación:
En la página 10531, en la letra f) del apartado 1 del artículo 6: Donde dice:
«f. Los socios a los que se refiere la letra d) del artículo 4.1 del presente decreto cuando en los doce meses anteriores hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporen».
Debe decir:
- «f. Los socios o comuneros a los que se refiere la letra d) del artículo 4.1 del presente decreto cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporen».
En la página 10534, en la letra h) ii) del apartado 2 del artículo 10: Donde dice:
«h) ii) Respecto del Familiar Colaborador por el que se solicita la ayuda, los documentos a), b), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador».
Debe decir:
«h)
- ii) Respecto del Familiar Colaborador por el que se solicita la ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador».
En la página 10544, se añade un apartado 4 al artículo 25 con la siguiente redacción:
«4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 6 del presente Decreto».
En la página 10546, en la letra b) del apartado 6 del artículo 28: Donde dice:
«b. La cuantía del préstamo oscilará entre el importe de la subvención, incrementado en un 25% y 15.000 euros, que serán puestos a disposición del interesado en el plazo máximo de 3 días desde su formalización».
Debe decir:
- «b. La cuantía del préstamo oscilará entre el importe de la subvención que fije la Resolución de concesión, incrementado en un 25 % y 15.000 euros, que serán puestos a disposición del interesado en el plazo máximo de 3 días desde su formalización».
En la página 10548, en el apartado 6 del artículo 30: Donde dice:
«6. Efectuadas las comunicaciones de las EECC a que se refieren el apartado 2 anterior, se entenderá, en los supuestos en que finalmente se concierte la «Subsidiación de préstamos convenidos» o « Cesión de créditos a EECC», cumplida la cesión del derecho de crédito a favor de la EECC, teniendo ésta derecho a percibir el crédito por el importe reconocido al beneficiario, independientemente de la relación que ha de mantener este con la Administración en lo que respecta a la acreditación el cumplimiento de las condiciones impuestas».
Debe decir:
«6. Efectuadas las comunicaciones de las EECC a que se refieren el apartado 3 anterior, se entenderá, en los supuestos en que finalmente se concierte la «Subsidiación de préstamos convenidos» o « Cesión de créditos a EECC», cumplida la cesión del derecho de crédito a favor de la EECC, teniendo ésta derecho a percibir el crédito por el importe reconocido al beneficiario, independientemente de la relación que ha de mantener este con la Administración en lo que respecta a la acreditación el cumplimiento de las condiciones impuestas».
En la página 10549, en el apartado 8 del artículo 30: Donde dice:
«En el supuesto de que transcurrido el plazo establecido para la formalización de la «Subsidiación de préstamos convenidos» o de la «Cesión de crédito a EECC» así como el plazo de comunicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el interesado no figure en ninguna de las comunicaciones efectuadas por las EECC, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida, dictándose, previo trámite, Resolución que revoque la resolución de concesión y la propuesta de pago a favor del beneficiario y acuerde la pérdida del derecho del beneficiario a las subvenciones previstas en el presente decreto».
Debe decir:
«En el supuesto de que transcurrido el plazo establecido para la formalización de la «Subsidiación de préstamos convenidos» o de la «Cesión de crédito a EECC» así como el plazo de comunicación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el interesado no figure en ninguna de las comunicaciones efectuadas por las EECC, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida, dictándose, previo trámite, Resolución que revoque la resolución de concesión y la propuesta de pago a favor del beneficiario y acuerde la pérdida del derecho del beneficiario a las subvenciones previstas en el presente decreto».
En la página 10563, en el apartado 1.1b) de la Cláusula Sexta «OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO» del Anexo «CONVENIO DE COLABORACIÓN»:
Donde dice:
«Aceptar y formalizar, en los términos señalados en este Convenio, las cesiones de créditos. En la modalidad de cesión de crédito, la Entidad de Crédito, sólo podrá denegar la aceptación cuando el interesado figure bien, en el Registro de morosidad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el Registro de Asociaciones Impagadas (RAI) o en el Fichero de Morosos EXPERIAN BADEXCUG».
Debe decir:
«Aceptar y formalizar, en los términos señalados en este Convenio, las cesiones de créditos. En la modalidad de cesión de crédito, la Entidad de Crédito, sólo podrá denegar la aceptación cuando el interesado figure, bien en los registros de morosidad del Banco de España, bien en el Registro de morosidad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el Registro de Asociaciones Impagadas (RAI) o en el Fichero de Morosos EXPERIAN BADEXCUG».
En la página 10563, en el apartado 1.2 de la Cláusula Sexta «OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO» del Anexo «CONVENIO DE COLABORACIÓN»:
Donde dice:
«La Entidad de Crédito concederá y formalizará los préstamos convenidos a tipo de interés fijo o variable, previa resolución de concesión de la subvención dictada por la Dirección Gerencia del SEXPE».
Debe decir:
«La Entidad de Crédito concederá y formalizará los préstamos convenidos a tipo de interés variable, previa resolución de concesión de la subvención dictada por la Dirección Gerencia del SEXPE».
En la página 10563, en el apartado 2.1 de la Cláusula Sexta «OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO» del Anexo «CONVENIO DE COLABORACIÓN»:
Donde dice:
«Los préstamos convenidos que tendrán una cuantía que oscilará entre el importe de la subvención incrementado en un 25 % y 15.000 euros, serán puestos a disposición del interesado, en el plazo máximo de tres días desde su formalización y tendrán un tipo de interés efectivo variable».
Debe decir:
«Los préstamos convenidos que tendrán una cuantía que oscilará entre el importe de la subvención que fije la Resolución de concesión, incrementado en un 25 % y 15.000 euros, serán puestos a disposición del interesado, en el plazo máximo de tres días desde su formalización y tendrán un tipo de interés efectivo variable».
En la página 10567, en el párrafo 1 del apartado 1) «Información documental de las liquidaciones» de la Cláusula Novena «CONDICIONES OPERATIVAS EN LA LIQUIDACIÓN Y REINTEGRO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE SUBSIDIACIONES PRÉSTAMOS Y DE LAS CESIONES DE CRÉDITO» del Anexo «CONVENIO DE COLABORACIÓN»:
Donde dice:
«La entidad de crédito presentará al SEXPE, como máximo el décimo día natural de cada mes y respecto de las actuaciones del mes inmediato anterior, salvo que no las hubiere, liquidación en forma de certificación expedida por representante de la misma con poder suficiente, en el modelo que a tal efecto el sexpe le facilite, que contendrá la siguiente información: nombre, apellidos y NIF de los beneficiarios, número de expediente, modalidad de la ayuda, fecha de formalización de la operación financiera y acreditación y fecha en la que se ha producido la amortización del préstamo o la puesta a disposición del importe de la subvención».
Debe decir:
«La entidad de crédito presentará al SEXPE, como máximo el décimo día natural de cada mes y respecto de las actuaciones del mes inmediato anterior, salvo que no las hubiere, liquidación en forma de certificación expedida por representante de la misma con poder suficiente, en el modelo que a tal efecto el SEXPE le facilite, que contendrá la siguiente información: nombre, apellidos y NIF de los beneficiarios, número de expediente, modalidad de la ayuda, fecha de formalización de la operación financiera y acreditación y fecha en la que se ha puesto a disposición del interesado la cuantía del préstamo o el importe de la subvención».