Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
- Publicado en BOCM núm. 219 de 15 de Septiembre de 2014
- Vigencia desde 16 de Septiembre de 2014. Revisión vigente desde 19 de Mayo de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Referentes de la formación
- Artículo 3 Módulos profesionales
- Artículo 4 Currículo
- Artículo 5 Organización y distribución horaria
- Artículo 6 Acceso, admisión, evaluación y acreditación
- Artículo 7 Profesorado
- Artículo 8 Definición de espacios y equipamientos
- Artículo 9 Alumnos por grupo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Vinculación con capacitaciones profesionales
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Otros programas formativos de Formación Profesional
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Oferta para personas que superen los diecisiete años
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «SERVICIOS ADMINISTRATIVOS»
- ANEXO III. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA»
- ANEXO IV. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «FABRICACIÓN Y MONTAJE»
- ANEXO V. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES»
- ANEXO VI. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «COCINA Y RESTAURACIÓN»
- ANEXO VII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS»
- ANEXO VIII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «AGRO-JARDINERÍA Y COMPOSICIONES FLORALES»
- ANEXO IX. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «PELUQUERÍA Y ESTÉTICA»
- ANEXO X. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «SERVICIOS COMERCIALES»
- ANEXO XI. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «CARPINTERÍA Y MUEBLE»
- ANEXO XII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS»
- ANEXO XIII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ARREGLO Y REPARACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES Y DE PIEL»
- ANEXO XIV. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «TAPICERÍA Y CORTINAJE»
- ANEXO XV. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «VIDRIERÍA Y ALFARERÍA»
- ANEXO XVI. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ACTIVIDADES AGROPECUARIAS»
- ANEXO XVII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «APROVECHAMIENTOS FORESTALES»
- ANEXO XVIII. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ARTES GRÁFICAS»
- ANEXO XIX. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA»
- ANEXO XX. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INDUSTRIAS ALIMENTARIAS»
- ANEXO XXI. CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INFORMÁTICA DE OFICINA»
- ANEXO XXII. Módulo de Formación en Centros de Trabajo
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000538235_20140916
BOCM 22 Octubre. Corrección de errores D 107/2014 de 11 Sep. CA Madrid (regula la Formación Profesional Básica y aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos)
- Afectaciones recientes
- 19/5/2020
- LE0000665493_20200519
D 30/2020, de 13 May. CA Madrid (modificación del D 107/2014, de 11 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos)
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Número 2 del artículo 4 redactado por el número uno del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Número 4 del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519N.º 6 del artículo 4 introducido por el número tres del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Número 1 del artículo 7 redactado por el número cuatro del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Artículo 8 redactado por el número cinco del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Disposición adicional cuarta redactada por el número seis del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Anexo I redactado por el número siete del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo II redactado por el número ocho del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo III modificado por el número nueve del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo IV modificado por el número diez del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Número 2 del anexo V redactado por el número once del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Número 2 del anexo VI redactado por el número doce del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo VII modificado por el número trece del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo VIII modificado por el número catorce del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo IX modificado por el número quince del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Número 2 del anexo X redactado por el número dieciséis del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XI modificado por el número diecisiete del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XII modificado por el número dieciocho del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XIII modificado por el número diecinueve del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XIV modificado por el número veinte del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XV modificado por el número veintiuno del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XVI modificado por el número veintidos del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XVII modificado por el número veintitrés del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XVIII modificado por el número veinticuatro del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XIX modificado por el número veinticinco del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XX modificado por el número veintiséis del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519Apartado 2 del anexo XXI modificado por el número veintisiete del artículo único del Decreto 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000536296_20200519
- 28/3/2017
- LE0000594065_20170328
D 28/2017, de 21 Mar. CA Madrid (plan de estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y modificación del D 107/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica)
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Artículo 7 redactado por la disposición final primera del D [COMUNIDAD DE MADRID] 28/2017, 21 marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el D. 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos («B.O.C.M.» 27 marzo).
LE0000536296_20200519

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo 149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 10 del artículo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha incorporado los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/2006, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En el ejercicio de tales competencias, ha sido objeto de aprobación el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional que amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
En el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados y en las normas que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
Los currículos de los ciclos de Formación Profesional Básica que se establecen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretenden dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los alumnos para su incorporación al mundo laboral. Dichos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, y la normativa que lo regula, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del correspondiente título.
En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2014,
DISPONE
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y la aprobación del currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos profesionales básicos siguientes:
- 1) Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
- 2) Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
- 3) Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
- 4) Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
- 5) Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
- 6) Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
- 7) Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales.
- 8) Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
- 9) Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
- 10) Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
- 11) Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
- 12) Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
- 13) Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
- 14) Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
- 15) Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias.
- 16) Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales.
- 17) Título Profesional Básico en Artes Gráficas.
- 18) Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.
- 19) Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias.
- 20) Título Profesional Básico en Informática de Oficina.
Artículo 2 Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación de cada título, el perfil profesional, los objetivos generales, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, así como los ciclos formativos de Grado Medio a los que son de aplicación criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva, son los que se definen en el Anexo correspondiente del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.
Artículo 3 Módulos profesionales
Los módulos profesionales que constituyen cada ciclo de Formación Profesional Básica son los siguientes:
- 1. Los módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, que se relacionan a continuación:
- a) Módulo de «Comunicación y Sociedad I» y Módulo de «Comunicación y Sociedad II», en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias: «Lengua Castellana», «Lengua Extranjera» y «Ciencias Sociales».
- b) Módulo de «Ciencias Aplicadas I» y Módulo de «Ciencias Aplicadas II», en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias: «Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional» y «Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional».
- 2. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- 3. Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 4 Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de cada ciclo para los módulos profesionales indicados en los apartados 1 y 2.a) del artículo 3, son los definidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales «Ciencias Aplicadas I», «Ciencias Aplicadas II», «Comunicación y Sociedad I» y «Comunicación y Sociedad II», se incluyen en el Anexo I y se ordenarán de la siguiente forma:
- a) El módulo profesional «Comunicación y Sociedad I» se organizará en dos unidades formativas: «UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I», que incluirá las competencias vinculadas a las materias de Lengua Castellana y Ciencias Sociales, y «UF02: Comunicación en lengua inglesa I», que desarrolla las competencias referidas a la Lengua extranjera: Inglés.
- b) Con idéntica distribución de competencias, el módulo profesional «Comunicación y sociedad II» se organizará en dos unidades formativas: «UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II» y «UF04: Comunicación en lengua inglesa II ».
- c) El módulo profesional «Ciencias Aplicadas I» se organizará en dos unidades formativas: «UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I», que incluirá las competencias vinculadas a la materia de Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional y a la materia de Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional, excepto las relacionadas con la actividad física y el deporte, y «UFCA-2: Ciencias de la actividad física I», que incluirá las competencias vinculadas a la materia de Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional relacionadas con la actividad física y el deporte. Asimismo, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de la unidad formativa «UFCA-2: Ciencias de la actividad física I» se recogen en el Anexo I.
- d) Con idéntica distribución de competencias, el módulo profesional «Ciencias Aplicadas II» se organizará en dos unidades formativas: «UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II» y «UFCA-4: Ciencias de la actividad física II». Asimismo, los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de la unidad formativa «UFCA-4: Ciencias de la actividad física II» se recogen en el Anexo I

3. Los contenidos y la duración de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para cada ciclo, son los que se especifican, respectivamente, en el apartado 1 de los siguientes Anexos:
- a) Anexo II: Ciclo de Formación Profesional Básica «Servicios Administrativos».
- b) Anexo III: Ciclo de Formación Profesional Básica «Electricidad y Electrónica».
- c) Anexo IV: Ciclo de Formación Profesional Básica «Fabricación y Montaje».
- d) Anexo V: Ciclo de Formación Profesional Básica «Informática y Comunicaciones».
- e) Anexo VI: Ciclo de Formación Profesional Básica «Cocina y Restauración».
- f) Anexo VII: Ciclo de Formación Profesional Básica «Mantenimiento de Vehículos».
- g) Anexo VIII: Ciclo de Formación Profesional Básica «Agro-jardinería y Composiciones Florales».
- h) Anexo IX: Ciclo de Formación Profesional Básica «Peluquería y Estética».
- i) Anexo X: Ciclo de Formación Profesional Básica «Servicios Comerciales».
- j) Anexo XI: Ciclo de Formación Profesional Básica «Carpintería y Mueble».
- k) Anexo XII: Ciclo de Formación Profesional Básica «Reforma y Mantenimiento de Edificios».
- l) Anexo XIII: Ciclo de Formación Profesional Básica «Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel».
- m) Anexo XIV: Ciclo de Formación Profesional Básica «Tapicería y Cortinaje».
- n) Anexo XV: Ciclo de Formación Profesional Básica «Vidriería y Alfarería».
- ñ) Anexo XVI: Ciclo de Formación Profesional Básica «Actividades Agropecuarias».
- o) Anexo XVII: Ciclo de Formación Profesional Básica «Aprovechamientos Forestales».
- p) Anexo XVIII ciclo de Formación Profesional Básica «Artes Gráficas».
- q) Anexo XIX: Ciclo de Formación Profesional Básica «Alojamiento y Lavandería».
- r) Anexo XX: Ciclo de Formación Profesional Básica «Industrias Alimentarias».
- s) Anexo XXI: Ciclo de Formación Profesional Básica «Informática de Oficina».
4. El módulo de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, tendrá una duración total de 380 horas, distribuidas en las siguientes unidades formativas:
- a) Unidad formativa: «UF05: Prevención en Riesgos Laborales», establecida de conformidad con el artículo 11.5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que se impartirá durante el período de formación del alumno en el centro educativo perteneciente al primer curso, con una duración total de 60 horas, y cuyos contenidos se determinan en el Anexo XXII.
Sin perjuicio de su inclusión en el módulo profesional de FCT, esta unidad formativa tendrá carácter de formación previa a la incorporación del alumno en los períodos de formación en el entorno productivo, puesto que su fin es garantizar que el alumnado adquiera la formación en prevención de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Asimismo, la superación de esta unidad formativa será requisito para acceder a las unidades formativas correspondientes a los períodos de formación en el entorno productivo.
- b) Unidad formativa correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo, cuyos contenidos serán objeto de concreción por cada centro docente mediante la elaboración del correspondiente programa formativo. Este deberá contener el conjunto de actividades formativas vinculadas a las unidades de competencia incluidas en el primer curso del ciclo, cuya duración será de 160 horas y se impartirá, con carácter general, en el último mes del citado curso.
- c) Unidad formativa correspondiente al segundo período de formación en el entorno productivo», cuyos contenidos serán, igualmente, objeto de concreción por cada centro docente mediante la elaboración del correspondiente programa formativo, que deberá contener el conjunto de actividades formativas vinculadas a las unidades de competencia incluidas en el segundo curso del ciclo. La duración de esta unidad formativa será, asimismo, de 160 horas y se impartirá, con carácter general, en el último mes de dicho curso.
La contribución a la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional en centros de trabajo serán, por una parte, los definidos en los respectivos Anexos de los Reales Decretos por los que se establezcan los títulos profesionales básicos y, por otra parte, los indicados en el Anexo XXII de este Decreto para la unidad formativa «Prevención en riesgos laborales»

5. Todos los ciclos de Formación Profesional Básica incluirán, de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo, el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
6. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de «Diseño Universal o diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo así como la accesibilidad, el aprendizaje y la evaluación

Artículo 5 Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales que configuran cada uno de los planes de estudios aprobados en el presente Decreto se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el apartado 2 del Anexo correspondiente a cada ciclo.
Artículo 6 Acceso, admisión, evaluación y acreditación
El acceso, la admisión, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid las enseñanzas establecidas en este Decreto se atendrán a lo establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y a las normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 7 Profesorado
1. Los módulos profesionales «Ciencias Aplicadas I», «Ciencias Aplicadas II», «Comunicación y Sociedad I» y «Comunicación y Sociedad II» serán impartidos:
- a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
- 1. o Para las unidades formativas «UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I» y «UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II» las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y Portugués.
- 2. o Para las unidades formativas «UF02: Comunicación en lengua inglesa I» y «UF04: Comunicación en lengua inglesa II» la especialidad de Inglés.
- 3. o Para las unidades formativas «UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I» y «UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II» las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.
- 4. o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid: «UFCA-2: Ciencias de la actividad física I» y «UFCA-4: Ciencias de la actividad física II», la especialidad de Educación Física.
- b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
- 1º Para las unidades formativas «UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I» y «UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II», estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
- 2º Para las unidades formativas «UF02: Comunicación en lengua inglesa I» y «UF04: Comunicación en lengua inglesa II», estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés.
- 3º Para las unidades formativas «UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I» y «UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II», estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.
4.º Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid: «UFCA-2: Ciencias de la actividad física I» y «UFCA-4: Ciencias de la actividad física II», estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En todo caso, además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, serán impartidos:
- a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el apartados 5.1 del correspondiente Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el apartado 5.1 del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto de 2015).
- b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defecto, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3 del correspondiente Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada módulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al menos tres años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques comunes.
Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regulado por el presente Decreto debe ajustarse a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia

Artículo 8 Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de formación profesional básica serán los establecidos en el apartado 4 del Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, en el que se regula el correspondiente título profesional básico, así como en los que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de Educación para cada uno de ellos en la normativa de desarrollo del presente Decreto.
Asimismo, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo

Artículo 9 Alumnos por grupo
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer el número de alumnos por grupo de cada ciclo de Formación Profesional Básica en función de las características del mismo, de la localización del centro educativo y de la organización de grupos específicos. En cualquier caso, en régimen presencial, el número máximo será de 30 alumnos por unidad escolar sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Vinculación con capacitaciones profesionales
La formación establecida en el apartado 4.a) del artículo 4 de este Decreto para la unidad formativa «UF05: Prevención de Riesgos Laborales», capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Otros programas formativos de Formación Profesional
1. A efecto de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y autorizar otras ofertas de formación profesional adaptadas a sus necesidades, como programas que incluyan módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adaptados a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.
2. Cuando se oferten módulos incluidos en un título profesional básico, su superación tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título. La superación del resto de módulos no incluidos en un título profesional básico que formen parte del programa se acreditará mediante certificación académica y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3. La duración de estos programas será variable, según las necesidades de los colectivos a que vayan destinados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial
La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la efectividad de la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del Programa que venía impartiendo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Oferta para personas que superen los diecisiete años
La Consejería competente en materia de Educación, además de la oferta obligatoria, podrá ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los diecisiete años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos a fin de favorecer su acceso al mundo laboral. Cuando esta oferta se realice en el marco de la educación para personas adultas, en las unidades formativas «UFCA-2: Ciencias de la actividad física I» y «UFCA-4: Ciencias de la actividad física II» únicamente se impartirán los contenidos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
La Consejería competente en materia de educación facilitará las condiciones que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, dictará cuantas disposiciones precise para la aplicación y desarrollo de esta disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Profesorado de Educación Primaria que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial
Aquellos profesores que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, podrán impartir los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en los ciclos de Formación Profesional Básica de acuerdo con las siguientes condiciones:
- a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos formativos durante el curso 2013-2014, podrán impartir los citados módulos profesionales hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público.
- b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir los módulos profesionales mencionados durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015. La Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas necesarias para garantizar su movilidad y participación en procesos de traslados al finalizar el período transitorio.
- c) Los profesores que estuvieren en posesión de un contrato laboral en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso 2013-2014, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicho contrato.
- d) Los profesores que presten servicios durante el curso 2013-2014 con una relación societaria o extralaboral con la entidad titular del centro, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicha relación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplicabilidad de otras normas
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este Decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo de los programas de cualificación profesional inicial, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En el curso 2014-2015 se mantendrán las ofertas correspondientes al segundo curso de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad «Especial» y a los módulos de carácter voluntario conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas
Quedan derogadas la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid; la Orden 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo de los programas de cualificación profesional inicial, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica
1. En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en el año académico 2014-2015 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero de los currículos que se determinan en el presente Decreto, y en el año 2015-2016 las del segundo curso.
2. Paralelamente, en el curso 2014-2015 se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades «General», «Aulas Profesionales» y «Transición al Empleo», y el primer curso de la modalidad «Especial»; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En ese mismo curso, los alumnos que hayan sido propuestos para repetir los módulos obligatorios en la modalidad «General» de dichos programas, podrán incorporarse al primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que reúnan los requisitos de edad establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.
En el curso 2015-2016, dejarán de ofertarse el segundo curso de la modalidad «Especial» y los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Módulo profesional: Ciencias Aplicadas I Código: 3009
Duración: 160 horas
Contenidos
UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I
1. Resolución de problemas mediante operaciones básicas:
- - Reconocimiento y diferenciación de los distintos tipos de números. Representación en la recta real.
- - Utilización de la jerarquía de las operaciones.
- - Uso de paréntesis en cálculos que impliquen las operaciones de suma, resta, producto, división y potencia.
- - Interpretación y utilización de los números reales y las operaciones en diferentes contex- tos. Notación más adecuada en cada caso.
- - Proporcionalidad directa e inversa.
- - Aplicación a la resolución de problemas de la vida cotidiana.
- - Los porcentajes en la economía.
2. Reconocimiento de materiales e instalaciones de laboratorio:
- - Normas generales de trabajo en el laboratorio.
- - Material de laboratorio. Tipos y utilidad de los mismos.
- - Normas de seguridad. Productos químicos más comunes en el laboratorio y sus riesgos.
3. Identificación de las formas de la materia:
- - Unidades de longitud: el metro, múltiplos y submúltiplos.
- - Unidades de capacidad: el litro, múltiplos y submúltiplos.
- - Unidades de masa: el gramo, múltiplos y submúltiplos.
- - Materia. Propiedades de la materia.
- - Sistemas materiales homogéneos y heterogéneos.
- - Naturaleza corpuscular de la materia.
- - Clasificación de la materia según su estado de agregación y composición.
- - Cambios de estado de la materia.
4. Separación de mezclas y sustancias:
- - Diferencia entre sustancias puras y mezclas.
- - Técnicas básicas de separación de mezclas: decantación, cristalización y destilación.
- - Clasificación de las sustancias puras. Tabla periódica.
- - Diferencia entre elementos y compuestos.
- - Diferencia entre mezclas y compuestos.
- - Materiales relacionados con el perfil profesional.
5. Reconocimiento de la energía en los procesos naturales:
- - Manifestaciones de la energía en la naturaleza.
- - La energía en la vida cotidiana.
- - Distintos tipos de energía.
- - Transformación de la energía.
- - Energía, calor y temperatura. Unidades.
- - Fuentes de energía renovables y no renovables.
- - Fuentes de energía utilizadas por los seres vivos.
6. Localización de estructuras anatómicas básicas:
- - Niveles de organización de la materia viva.
- - Aparatos o sistemas que intervienen y su función en los siguientes procesos:
7. Diferenciación entre salud y enfermedad:
- - La salud y la enfermedad.
- - El sistema inmunitario.
- - Células que intervienen en la defensa contra las infecciones.
- - Higiene y prevención de enfermedades.
- - Enfermedades infecciosas y no infecciosas.
- - Las vacunas.
- - Trasplantes y donaciones.
- - Enfermedades de trasmisión sexual. Prevención.
- - La salud mental: prevención de drogodependencias y de trastornos alimentarios.
8. Elaboración de menús y dietas:
- - Alimentos y nutrientes, tipos y funciones.
- - Alimentación y salud.
- - Hábitos alimenticios saludables. Aplicación de salud alimentaria en el entorno del alumna- do.
- - Estudio de dietas y elaboración de las mismas.
- - Reconocimiento de nutrientes presentes en ciertos alimentos, discriminación de los mis- mos. Representación en tablas o en murales.
9. Resolución de ecuaciones sencillas:
- - Progresiones aritméticas y geométricas.
- - Traducción de situaciones del lenguaje verbal al algebraico.
- - Transformación de expresiones algebraicas. Igualdades notables.
- - Desarrollo y factorización de expresiones algebraica.
- - Resolución de ecuaciones de primer grado con una incógnita.
- - Resolución de problemas mediante la utilización de ecuaciones.
UFCA-2: Ciencias de la actividad física I
Resultados de aprendizaje | Criterios de evaluación |
Resuelve situaciones motrices indivi- duales aplicando fundamentos técnicos y habilidades específicas en las activi- dades físicas y deportivas propuestas en condiciones adaptadas y reales. | • Se han aplicado los aspectos básicos de las téc- nicas y habilidades específicas, de las actividades propuestas, respetando las reglas y normas esta- blecidas. • Se han identificado los diferentes aspectos re- glamentarios y técnicos propios de las actividades físicas y deportivas practicadas. • Se han mostrado actitudes de esfuerzo, auto exigencia y superación en la ejecución de las ac- ciones técnicas teniendo en cuenta su nivel de partida. |
Resuelve situaciones motrices de opo- sición, colaboración o colaboración- oposición, utilizando las estrategias más adecuadas en función de los es- tímulos relevantes. | • Se han adaptado los fundamentos técnicos y tácticos para obtener ventaja en la práctica de ac- tividades físicas y deportivas de oposición o de colaboración-oposición propuestas. • Se han descrito y puesto en práctica de manera autónoma aspectos de organización de ataque y de defensa en las actividades de oposición o de colaboración-oposición propuestas. • Se ha reflexionado sobre las situaciones resueltas valo- rando la oportunidad de las soluciones aportadas y su aplicabilidad a situaciones similares. |
Reconoce las posibilidades que ofre- cen las actividades físicas y deportivas como formas de ocio activo y de utili- zación responsable del entorno. | • Se han señalado las posibilidades que ofrece el entorno para la realización de actividades físicas y deportivas. • Se han mostrado actitudes de respeto hacia el en- torno y lo valora como lugar común para la realiza- ción de actividades físicas y deportivas. • Se ha mostrado una actitud crítica ante las actitudes y estilos de vida relacionados con el tratamiento del cuerpo, las actividades de ocio, la actividad física y el deporte en el contexto social actual. |
Reconoce las posibilidades de las actividades físicas y deportivas así como de las actividades artísticas y expresivas como forma de inclusión social, facilitando la eliminación de obstáculos a la participación e otras personas independientemente de sus características, colaborando con los demás y aceptando sus aportaciones. | • Se han mostrado actitudes de tolerancia y depor- tividad tanto en el papel de participante como de espectador. • Se ha colaborado en las actividades grupales, respetando las aportaciones de los demás y las normas establecidas y asumiendo sus responsa- bilidades para la consecución de los objetivos propuestos. • Se ha mostrado respeto a los demás dentro de la labor de equipo con independencia del nivel de destreza. |
Interpreta y produce acciones motrices con finalidades artísticas y expresivas, utilizando técnicas de expresión corpo- ral y otros recursos. | • Se han utilizado técnicas corporales, de forma creativa, combinando espacio, tiempo e intensi- dad. • Se ha elaborado y practicado una secuencia de movimientos corporales ajustados a un ritmo pre- fijado. • Se ha colaborado en el diseño y realización de una coreografía, adaptando su ejecución a la de sus compañeros. |
Desarrolla las capacidades físicas de acuerdo con las posibilidades de acuerdo con las posibilidades persona- les y dentro de los márgenes de la salud, mostrando una actitud de auto exigencia en su esfuerzo. | • Se ha participado activamente en la mejora de las capacidades físicas básicas desde un enfoque saludable. • Se han alcanzado niveles de condición física acordes a su momento de desarrollo motor y sus posibilidades. • Se ha analizado la importancia de la práctica habitual de actividad física para la mejora de la propia condición física, relacionando el efecto de esta práctica con la mejora de la calidad de vida. |
1. Actividades físico-deportivas individuales en medio estable:
- - Ajuste de la ejecución a la globalidad del gesto técnico.
- - Capacidades físicas y motrices implicadas.
- - Aspectos reglamentarios y técnicos de las modalidades y habilidades practicadas.
- - Aspectos preventivos: calentamiento específico en las actividades físicas y deportivas practicadas para cada modalidad, indumentaria, materiales, práctica de actividades por niveles de destreza, actividades de recuperación y estiramientos.
2. Actividades de adversario. deportes de palas y raquetas:
- - Golpeos y desplazamientos. Técnica, finalidades y capacidades físicas y motrices impli- cadas.
- - Estrategias de juego. Ejecución de los golpeos en función de la propia situación, de la in- terpretación del juego y de la situación del adversario.
- - Reglamento de juego. Adecuación de las conductas y aceptación del resultado de la com- petición.
- - Los deportes de raqueta como actividad recreativa para el tiempo de ocio.
3. Actividades de colaboración-oposición:
- - Habilidades específicas del deporte practicado. Modelos técnicos y adaptación a las ca- racterísticas propias.
- - Dinámica interna, funciones de los jugadores y principios estratégicos. Capacidades físi- cas implicadas.
- - Estímulos relevantes en el deporte practicado que condicionan la conducta motriz.
- - La aceptación de las diferencias y la ayuda en el seno de los equipos.
- - Respeto y aceptación de las reglas en los juegos y deportes practicados.
4. Actividades en medio no estable:
- - Posibilidades del entorno natural próximo para la realización de actividades físicas y de- portivas.
- - Equipamiento básico para la realización de actividades en función de la duración, caracte- rísticas y condiciones de las mismas.
- - La meteorología como factor a tener en cuenta para preparar o realizar actividades en el medio natural.
- - Posibilidades del centro, del entorno urbano y el entorno natural próximo para la realiza- ción de actividades físicas y deportivas. Conductas destinadas al cuidado y conservación del entorno que se utiliza.
5. Actividades artísticas y expresivas:
- - Realización de actividades expresivas orientadas a favorecer una dinámica positiva del grupo.
- - Práctica de actividades en las que se combinan distintos tipos de ritmos y el manejo de objetos.
- - Elementos musicales y su relación con el montaje coreográfico. Ritmo, frase y bloques.
- - Diseño y realización de coreografías. Agrupamientos y elementos coreográficos.
6. Salud:
- - Ventajas para la salud y posibles riesgos de las diferentes actividades físicas y deportivas seleccionadas.
- - Medidas preventivas en las actividades físicas y deportivas en las que hay competición: preparación previa a la situación de competición, equilibrio de niveles, adaptación de ma- teriales y condiciones de práctica.
- - Los niveles saludables en los factores de la condición física.
- - Mejora de la salud y posibles riesgos en las actividades físicas y deportivas practicadas.
- - Higiene postural en la actividad física y deportiva, así como en las actividades cotidianas.
- - Progresividad de los esfuerzos: actividades de activación y actividades de recuperación en función de la actividad principal.
- - Hábitos de alimentación saludable.
Orientaciones pedagógicas para la unidad formativa «Ciencias de la actividad física I »
Esta unidad formativa contribuye a alcanzar las competencias desde un planteamiento de la actividad física y deportiva de carácter integrador dirigido a la aplicación de los saberes adquiri- dos para que los alumnos y alumnas consigan un desarrollo personal satisfactorio, el ejercicio de la ciudadanía activa y la participación en el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Además, integra conocimientos y habilidades transversales como el trabajo en equipo, el juego limpio y el respeto a las normas. Asimismo, la actividad física y deportiva está vinculada a la adquisición de competencias relacionadas con la salud a través de acciones que ayuden a la ad- quisición y consolidación de hábitos responsables de actividad física regular y la adopción de acti- tudes críticas ante prácticas no saludables.
Los contenidos de esta unidad formativa están estructurados en torno a cinco tipos de si- tuaciones diferentes: entornos estables, situaciones de oposición, de cooperación, de adaptación al entorno y de índole artística o de expresión. Las acciones motrices individuales en entornos estables están presentes en la adquisición de habilidades individuales, en la preparación física de forma individual y en deportes como el atletismo, la natación y la gimnasia, entre otros. Las accio- nes motrices en situaciones de oposición y que requieren la utilización de palas y raquetas están presentes en juegos de uno contra uno, los juegos de uno contra uno como el bádminton, el tenis o el tenis de mesa, entre otros. En las situaciones de cooperación, con o sin oposición, se producen relaciones de cooperación y colaboración con otros participantes en entornos estables para conse- guir un objetivo. Actividades que pertenecen a este grupo son entre otros: relevos, gimnasia en grupo y deportes adaptados, juegos en grupo, deportes colectivos como baloncesto, balonmano, béisbol, rugby, fútbol y voleibol. Las acciones motrices en situaciones de adaptación al entorno incluyen desplazamientos, con o sin materiales, por el entorno natural o urbano, entre las que pueden realizarse marchas y excursiones a pie o en bicicleta, las acampadas, las actividades de orientación, los grandes juegos en la naturaleza (de pistas, de aproximación y otros), el esquí en sus diversas modalidades o la escalada, entre otros. Las actividades de índole artística o de ex- presión requieren el uso del espacio, las calidades del movimiento, así como el uso de la creativi- dad y la imaginación. Dentro de estas actividades se incluyen los juegos y actividades con base rítmica, coreografías, expresión corporal y mimo, entre otros.
Todas las actividades y situaciones planteadas contribuyen a afianzar y aplicar hábitos salu- dables en todos los aspectos de su vida cotidiana, así como incorporar la actividad física y deportiva dentro de las actividades de ocio y tiempo libre.
La estrategia de aprendizaje para la enseñanza de esta unidad formativa se enfocará en el desarrollo de actividades eminentemente prácticas junto con la transmisión de los valores de la de- portividad, el respeto a las reglas de diferentes deportes y su relación con los hábitos saludables.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar las competencias del aprendizaje permanente versarán sobre:
- - El conocimiento de sus propias capacidades físicas para ajustar a las mismas el esfuerzo, auto exigencia y superación.
- - El descubrimiento de nuevas actividades físicas y deportivas como elementos saludables para su práctica dentro del ámbito del ocio y del tiempo libre.
- - El trabajo en equipo y la cooperación para alcanzar los objetivos propuestos.
- - La capacidad para explorar el entorno natural próximo en la búsqueda de espacios ade- cuados para la actividad física y deportiva.
- - La mejora en la coordinación y el movimiento para facilitar una motricidad expresiva.
- - La preparación para el desarrollo de la actividad física y la aplicación de las medidas pre- ventivas y equipamientos que reduzcan los riesgos de sufrir lesiones.
Módulo Profesional: Ciencias Aplicadas II Códigos: 3010/3019/3042/3059
Duración: 160 horas
Contenidos
UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II
Contenidos comunes a los módulos con código 3010, 3019, 3042 y 3059
1. Resolución de ecuaciones y sistemas en situaciones cotidianas:
- - Transformación de expresiones algebraicas.
- - Obtención de valores numéricos en fórmulas.
- - Polinomios: raíces y factorización. Utilización de identidades notables.
- - Resolución algebraica y gráfica de ecuaciones de primer y segundo grado.
- - Resolución de sistemas sencillos.
- - Métodos de resolución de sistemas de dos ecuaciones y dos incógnitas.
- - Resolución de problemas cotidianos mediante ecuaciones y sistemas.
2. Resolución de problemas sencillos:
- - El método científico.
- - Fases del método científico.
- - Aplicación del método científico a situaciones sencillas. Aplicaciones al perfil profesional.
3. Realización de medidas en figuras geométricas:
- - Puntos y rectas.
- - Rectas secantes y paralelas.
- - Polígonos: descripción de sus elementos y clasificación.
- - Ángulo: medida.
- - Semejanza de triángulos.
- - Resolución de triángulos rectángulos. Teorema de Pitágoras.
- - Circunferencia y sus elementos. Cálculo de la longitud.
- - Cálculo de áreas y volúmenes.
- - Resolución de problemas geométricos aplicados al perfil profesional.
4. Interpretación de gráficos:
- - Interpretación de un fenómeno descrito mediante un enunciado, tabla, gráfica o expresión analítica.
- - Funciones lineales. Funciones cuadráticas.
- - Aplicación de las distintas funciones en contextos reales.
- - Estadística y cálculo de probabilidad.
- - Uso de aplicaciones informáticas para la representación, simulación y análisis de la gráfi- ca de una función. Hoja de cálculo.
5. Aplicación de técnicas físicas o químicas:
- - Material básico en el laboratorio.
- - Normas de trabajo en el laboratorio.
- - Normas para realizar informes del trabajo en el laboratorio.
- - Medida de magnitudes fundamentales. Masa, volumen y temperatura.
- - Reconocimiento de biomoléculas orgánicas e inorgánicas. Importancia biológica.
- - Microscopio óptico y lupa binocular. Fundamentos ópticos de los mismos y manejo. Utili- zación.
6. Reconocimiento de reacciones químicas cotidianas:
- - Reacción química. Reactivos y productos.
- - Condiciones de producción de las reacciones químicas: Intervención de energía.
- - Reacciones químicas en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
- - Reacciones químicas básicas (combustión y neutralización).
- - Procesos químicos más relevantes relacionados con el perfil profesional.
7. Identificación de aspectos relativos a la contaminación nuclear:
- - Origen de la energía nuclear.
- - Tipos de procesos para la obtención y uso de la energía nuclear.
- - Gestión de los residuos radiactivos provenientes de las centrales nucleares.
8. Identificación de los cambios en el relieve y paisaje de la tierra:
- - Agentes geológicos externos.
- - Relieve y paisaje.
- - Factores que influyen en el relieve y en el paisaje.
- - Acción de los agentes geológicos externos: meteorización, erosión, transporte y sedimen- tación.
- - Identificación de los resultados de la acción de los agentes geológicos mediante muestras visuales o paisajes reales.
9. Categorización de contaminantes principales:
- - Contaminación. Concepto y tipos de contaminación.
- - Contaminación atmosférica; causas y efectos.
- - La lluvia ácida. Repercusión en los recursos naturales.
- - El efecto invernadero.
- - La destrucción de la capa de ozono.
- - Consecuencias sobre el cambio climático.
10. Identificación de contaminantes del agua:
- - El agua: factor esencial para la vida en el planeta.
- - Contaminación del agua: causas, elementos causantes.
- - Tratamientos de potabilización.
- - Depuración de aguas residuales.
- - Gestión del consumo del agua responsable.
- - Métodos de almacenamiento del agua proveniente de los deshielos, descargas fluviales y lluvia.
11. Equilibrio medioambiental y desarrollo sostenible:
- - Concepto y aplicaciones del desarrollo sostenible.
- - Factores que inciden sobre la conservación del medio ambiente.
- - Medidas de conservación medioambiental y desarrollo sostenible.
12. Relación de las fuerzas sobre el estado de reposo y movimientos de cuerpos:
- - Clasificación de los movimientos según su trayectoria.
- - Velocidad y aceleración. Unidades.
- - Magnitudes escalares y vectoriales. Identificación.
- - Movimiento rectilíneo uniforme y sus características. Interpretación gráfica.
- - Fuerza: resultado de una interacción.
- - Leyes de Newton.
- - Representación de fuerzas aplicadas a un sólido en situaciones habituales. Resultante.
13. Producción y utilización de la energía eléctrica:
- - Electricidad y desarrollo tecnológico.
- - La electricidad y la mejora de la vida actual.
- - Materia y electricidad.
- - Conductores, aislantes y elementos de uso habitual.
- - Magnitudes básicas manejadas en el consumo de electricidad: energía y potencia. Aplica- ciones en el entorno del alumno.
- - Hábitos de consumo y ahorro de electricidad.
- - Medidas de ahorro eléctrico en su entorno.
- - Sistemas de producción de energía eléctrica.
- - Tipos de centrales eléctricas. Ventajas y desventajas.
- - Transporte y distribución de la energía eléctrica. Etapas.
Contenidos adicionales para el módulo con código 3019
14. Identificación de componentes de circuitos básicos:
- - Elementos de un circuito eléctrico.
- - Componentes básicos de un circuito eléctrico.
- - Tipos de circuitos: serie, paralelo.
- - Magnitudes eléctricas básicas.
- - Medida y unidades.
- - Cálculo de magnitudes elementales sobre receptores de uso cotidiano y su relación con los elementos del circuito eléctrico.
Contenidos adicionales para el módulo con código 3042
14. Prevención de enfermedades:
- - Microorganismos y parásitos comunes.
- - Limpieza, conservación, cuidado y almacenamiento del material de trabajo.
- - Protocolo del lavado de manos.
- - Tipos de desinfectantes y formas de uso.
- - Limpieza, desinfección y esterilización del material de trabajo.
- - Riesgos provenientes de una deficiente limpieza del personal, del material y de lugar de trabajo.
- - Prevención de situaciones de riesgo por el manejo de materiales potencialmente peligro- sos o de sustancias potencialmente nocivas para el ser humano.
- - Medidas de protección personal según el perfil profesional.
Contenidos adicionales para el módulo con código 3059
14. Preparación de cultivos sencillos y prevención de enfermedades de plantas y perso- nas:
- - Agentes infecciosos que se localizan en el estrato edáfico y en las plantas.
- - Tratamientos de enfermedades parasitarias más comunes de las plantas ornamentales.
- - Herbicidas y pesticidas. Cuidado y protección en su manejo y almacenamiento.
- - Riesgo de infección tetánica.
- - Problemas que conlleva la inhalación accidental de pesticidas, fitocidas, herbicidas y pro- ductos similares.
- - Limpieza, conservación, cuidado y almacenamiento del material de trabajo.
- - Protocolo del lavado de manos.
- - Riesgos provenientes de una deficiente limpieza del personal, del material y de lugar de trabajo.
- - Prevención de situaciones de riesgo por el manejo de materiales potencialmente peligro- sos o de sustancias potencialmente nocivas para el ser humano.
- - Uso de medidas de protección personal.
- - El suelo: origen, constituyentes, componentes, horizontes. Tipos de suelo.
- - Deforestación.
UFCA-4: Ciencias de la actividad física II
Resultados de aprendizaje | Criterios de evaluación |
Resuelve situaciones motrices aplican- do fundamentos técnicos y habilidades específicas en las actividades físicas y deportivas propuestas, con eficacia y precisión. | • Se ha mejorado el nivel de ejecución técnica respecto al nivel de partida, mostrado actitudes de esfuerzo, auto exigencia y superación. • Se han adaptado las habilidades específicas a los requerimientos técnicos en las situaciones motrices individuales, preservando su seguridad y teniendo en cuenta sus propias características. • Se ha adaptado la realización de las habilidades específicas a los condicionantes generados por los compañeros y los adversarios en las situacio- nes colectivas. |
Resuelve situaciones motrices de opo- sición, colaboración o colaboración- oposición, en las actividades, en las actividades físicas y deportivas pro- puestas, tomando la decisión más efi- caz en función de los objetivos pro- puestos. | • Se han aplicado de forma oportuna y eficaz las estrategias específicas de las actividades de oposición, contrarrestando o anticipándose a las acciones del adversario. • Se han aplicado de forma oportuna y eficaz las estrategias específicas de las actividades de cooperación, ajustando las acciones motrices a los factores presentes y a las intervenciones del resto de participantes. • Se han aplicado de forma oportuna y eficaz las estrategias específicas de las actividades de co- laboración-oposición, intercambiando los diferen- tes papeles con continuidad. |
Analiza críticamente el fenómeno de- portivo discriminando los aspectos culturales, educativos, integradores y saludables de los que fomentan la vio- lencia, la discriminación o la competiti- vidad mal entendida. | • Se han valorado las actuaciones e intervenciones de los participantes en las actividades recono- ciendo los méritos y respetando los niveles de competencia motriz y otras diferencias. • Se ha mostrado una actitud crítica con los com- portamientos antideportivos, tanto desde el papel de participante como el de espectador. |
Participa y colabora en la planificación y organización de actividades físicas y deportivas o proyectos en el centro (torneos, talleres, competiciones, etc.). | • Se han elaborado propuestas en la organización de competiciones y actividades deportivas. • Se han asumido las funciones encomendadas en la organización de actividades grupales. • Se ha participado en los campeonatos y torneos deportivos que se hayan organizado. |
Asume la responsabilidad de la propia seguridad en la práctica de la actividad física, teniendo en cuenta los factores inherentes a la actividad y previendo las consecuencias que pueden tener las actuaciones poco cuidadosas sobre la seguridad de los participantes. | • Se han valorado las ventajas y posibles riesgos para la salud de las diferentes actividades físicas. • Se han aplicado las medidas preventivas corres- pondientes a las actividades físicas y deportivas realizadas. • Se han identificado las lesiones más frecuentes derivadas de la práctica de la actividad física. • Se han descrito los protocolos que han de se- guirse ante las lesiones, accidentes o situaciones de emergencia. |
Mejora o mantiene los factores de la condición física, practicando activida- des físicas y deportivas adecuadas a su nivel e identificando las adaptaciones orgánicas y su relación con la salud. | • Se han aplicado de forma autónoma procedi- mientos para autoevaluar los factores de la con- dición física. • Se ha practicado de forma regular y autónoma actividades físicas con el fin de mejorar las con- diciones de salud y calidad de vida. • Se han aplicado procedimientos para integrar en los programas de actividad física la mejora de las capacidades físicas básicas, con una orientación saludable y en un nivel adecuado a sus posibili- dades. |
1. Actividades físico-deportivas individuales en medio estable:
- - Ajuste de la ejecución a la globalidad del gesto técnico.
- - Capacidades físicas y motrices implicadas.
- - Aspectos reglamentarios y técnicos de las modalidades y habilidades practicadas.
- - Aspectos preventivos: calentamiento específico en las actividades físicas y deportivas practicadas para cada modalidad, indumentaria, materiales, práctica de actividades por niveles de destreza, actividades de recuperación y estiramientos.
- - La superación de retos personales como motivación.
2. Actividades de adversario:
- - Elementos técnicos, tácticos y reglamentarios.
- - Respeto y aceptación de las normas reglamentarias.
- - Autocontrol ante las situaciones de contacto físico.
- - La figura del ganador y el significado del adversario en el deporte actual. Modelos de con- ducta de los ganadores.
- - El respeto y la consideración como valores propios de estas actividades.
3. Actividades de colaboración-oposición:
- - Habilidades específicas. Modelos técnicos de las habilidades ofensivas y defensivas y adaptación a las características de los participantes.
- - Dinámica interna, funciones de los jugadores y principios estratégicos. Capacidades impli- cadas.
- - Estímulos relevantes que en el deporte practicado condicionan la conducta motriz.
- - La colaboración y la toma de decisiones en equipo.
- - Planificación y realización de actividades físicas y deportivas o proyectos en el centro (torneos, talleres, competiciones…).
4. Actividades en medio no estable:
- - Realización de actividades organizadas en el entorno escolar o en medio natural con es- pecial atención a la seguridad de uno mismo y de los demás.
- - Pautas básicas de organización de actividades físicas y deportivas en medio natural y su puesta en práctica.
- - Sensibilización y compromiso en el respeto y cuidado del entorno natural.
- - El medio natural como un lugar de esparcimiento y de desarrollo de vida saludable.
5. Actividades deportivas de carácter lúdico recreativo: juegos y deportes alternativos.
- - Juegos y deportes de carácter recreativo como alternativa de ocio.
- - Práctica de juegos y actividades de carácter individual y grupal con diferentes materiales.
- - Respeto, adecuación y adaptación a las reglas de juego.
6. Salud:
- - Ventajas para la salud y posibles riesgos de las diferentes actividades físicas y deportivas trabajadas.
- - Medidas preventivas en las actividades físicas y deportivas en las que hay competición: preparación previa a la situación de competición, adaptación de materiales y condiciones de práctica.
- - Métodos para alcanzar valores saludables de fuerza, resistencia, flexibilidad y velocidad.
- - Control de la intensidad de los esfuerzos: la frecuencia cardiaca, la escala de percepción de esfuerzo, el pulsómetro.
- - Los primeros auxilios. Principios básicos de actuación. Identificación de situaciones de emergencia.
- - Primeras actuaciones ante las lesiones más comunes en la práctica de actividades físicas y deportivas.
Orientaciones pedagógicas para la unidad formativa «Ciencias de la actividad física II»
Esta unidad formativa contribuye a alcanzar las competencias, desde un planteamiento de la actividad física y deportiva de carácter integrador, dirigido a la aplicación de los saberes adquiri- dos para que los alumnos y alumnas consigan un desarrollo personal satisfactorio, el ejercicio de la ciudadanía activa y la participación en el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Además, integra conocimientos y habilidades transversales como el trabajo en equipo, el juego limpio, el respeto a las normas y la seguridad entre otras. Asimismo, la actividad física y depor-
tiva está vinculada a la adquisición de competencias relacionadas con la salud a través de acciones que ayuden a la adquisición y consolidación de hábitos responsables de actividad física regular y la adopción de actitudes críticas ante prácticas no saludables.
Los contenidos de esta unidad formativa están estructurados en torno a cinco tipos de situa- ciones diferentes: entornos estables, situaciones de oposición, de cooperación, de adaptación al entorno y actividades deportivas de carácter lúdico y recreativo. Las acciones motrices individuales en entornos estables están presentes en la adquisición de habilidades individuales, en la preparación física de forma individual y en deportes como el atletismo, la natación y la gimnasia entre otros. Las acciones motrices en situaciones de oposición están presentes y se corresponden con los juegos de uno contra uno, los juegos de lucha, el judo, el bádminton, el tenis, el pádel y tenis de mesa, entre otros. En las situaciones de cooperación, con o sin oposición, se producen relaciones de cooperación y colaboración con otros participantes en entornos estables para conseguir un objetivo. Actividades que pertenecen a este grupo son entre otros: gimnasia en grupo, deportes adaptados, juegos en grupo, deportes colectivos como baloncesto, balonmano, béisbol, rugby, fútbol y voleibol, entre otros. Las acciones motrices en situaciones de adaptación al entorno incluyen desplazamientos con o sin materiales, por el entorno natural o urbano, entre las que pueden realizarse marchas y excursiones a pie o en bicicleta, las acampadas, las actividades de orientación los grandes juegos en la naturaleza (de pistas, de aproximación y otros), el esquí en sus diversas modalidades o la escalada, entre otros. Las actividades deportivas de carácter lúdico y recreativo pretenden enriquecer y ampliar la práctica de actividades deportivas buscando actividades motivantes que se acerquen a los intereses de los alumnos por su novedad o características de los materiales. Se incluyen diversas actividades relacio- nadas con los juegos y deportes alternativos, tanto de carácter individual como de adversario, colecti- vos, de lanzamientos o de cooperación.
Todas las actividades y situaciones practicadas contribuyen a afianzar hábitos de actividad física saludable y a una utilización adecuada del tiempo libre y de ocio. Todo ello a través del cono- cimiento de las posibilidades que ofrece el entorno próximo para la práctica regular de actividad físi- ca.
La estrategia de aprendizaje para la enseñanza de esta unidad formativa se enfocará me- diante la programación de actividades orientadas al cuidado de la salud, la mejora de la condición física y el empleo constructivo del ocio y del tiempo libre buscando que el alumno aprenda a gestio- nar y organizar de forma autónoma su propia práctica deportiva. De este modo se favorece la auto- nomía y la autogestión que están implicadas en el desarrollo de un estilo de vida activo y saludable.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar las competencias del aprendizaje permanente versarán sobre:
- - La aplicación de los fundamentos de la higiene postural en la actividad física.
- - La identificación de las posibilidades del entorno próximo para la práctica de juegos y de- portes y actividades físicas de carácter recreativo.
- - La planificación y aplicación de las estrategias de equipo en las actividades deportivas de colaboración.
- - La práctica segura del deporte y el respeto al medio ambiente.
- - La valoración de los riesgos para la salud en la práctica deportiva y la aplicación de medi- das preventivas.
Módulo Profesional: Comunicación y sociedad I Código: 3011
Duración: 160 horas.
Contenidos
UF01 : Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad I
1. Valoración de las sociedades prehistóricas y antiguas y su relación con el medio natural:
- - Los paisajes naturales. Aspectos generales y locales.
- - Las sociedades prehistóricas.
- - El nacimiento de las ciudades.
- ▪ El hábitat urbano y su evolución.
- ▪ Gráficos de representación urbana.
- ▪ Las sociedades urbanas antiguas. Los orígenes del mundo mediterráneo.
- ▪ La cultura griega: extensión, rasgos e hitos principales.
- ▪ Características esenciales del arte griego.
- ▪ La cultura romana. Extensión militar y comercial.
- ▪ Características esenciales del arte romano.
- ▪ Perspectiva de género en el estudio de las sociedades urbanas antiguas.
- - Tratamiento y elaboración de información para las actividades educativas.
- ▪ Autonomía.
- ▪ Fuentes y recursos para obtener información.
- ▪ Recursos básicos: guiones, esquemas y resúmenes, entre otros recursos.
- ▪ Herramientas sencillas de localización cronológica.
- ▪ Estrategias de composición de información escrita. Uso de procesadores de texto.
- ▪ Vocabulario seleccionado y específico.
2. Valoración de la creación del espacio europeo en la Edad Media y en Edad Moderna:
- - La Europa medieval.
- ▪ La extensión y localización de los nuevos reinos y territorios.
- ▪ Características y principales hitos históricos de la sociedad feudal.
- ▪ Pervivencia de usos y costumbres. El espacio agrario y sus características.
- ▪ El contacto con otras culturas. El mundo musulmán: nacimiento y expansión. Comercio con Oriente.
- - La Europa de las monarquías absolutas.
- - La colonización de América.
- - Estudio de la población.
- - La evolución del arte europeo de las épocas medieval y moderna.
- - Tratamiento y elaboración de información para las actividades educativas.
3. Utilización de estrategias de comunicación oral en lengua castellana:
- - Textos orales.
- - Aplicación de escucha activa en la comprensión de textos orales.
- - Pautas para evitar la disrupción en situaciones de comunicación oral.
- - El intercambio comunicativo.
- - Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral. Organización de la frase: estructuras gramaticales básicas. Coherencia semántica.
- - Composiciones orales.
4. Utilización de estrategias de comunicación escrita en lengua castellana:
- - Tipos de textos. Características de textos propios de la vida cotidiana y profesional.
- - Estrategias de lectura: elementos textuales.
- - Pautas para la utilización de diccionarios diversos.
- - Estrategias básicas en el proceso de composición escrita.
- - Presentación de textos escritos en distintos soportes.
- - Textos escritos.
- ▪ Principales conectores textuales.
- ▪ Aspectos básicos de las formas verbales en los textos, con especial atención a los valores aspectuales de perífrasis verbales.
- ▪ Función subordinada, sustantiva, adjetiva y adverbial del verbo.
- ▪ Sintaxis: enunciado, frase y oración; sujeto y predicado; complemento directo, indi- recto, de régimen, circunstancial, agente y atributo.
5. Lectura de textos literarios en lengua castellana anteriores al siglo XIX:
- - Pautas para la lectura de fragmentos literarios.
- - Instrumentos para la recogida de información de la lectura de una obra literaria.
- - Características estilísticas y temáticas de la literatura en lengua castellana a partir de la Edad Media hasta el siglo XVIII.
- - La narrativa. Temas y estilos recurrentes según la época literaria.
- - Lectura e interpretación de poemas. Temas y estilos recurrentes según la época literaria.
- - El teatro. Temas y estilos según la época literaria.
UF02 : Comunicación en Lengua Inglesa I
1. Comprensión y producción de textos orales básicos en lengua inglesa:
- - Ideas principales en llamadas, mensajes, órdenes e indicaciones muy claras.
- - Descripción general de personas, lugares, objetos (del ámbito profesional y del público).
- - Actividades del momento presente, pasado y del futuro: acontecimientos y usos sociales.
- - Acciones propias del ámbito profesional.
- - Narración sobre situaciones habituales y frecuentes del momento presente, pasado y del futuro.
- - Léxico frecuente, expresiones y frases sencillas para desenvolverse en transacciones y gestiones cotidianas del entorno personal o profesional: actividades de interés personal, de la vida diaria, relaciones humanas y sociales. Léxico frecuente relacionado con las TIC.
- - Recursos gramaticales:
- ▪ Tiempos y formas verbales en presente, pasado; verbos principales, modales y auxi- liares. Significado y valores de las formas verbales.
- ▪ Funciones comunicativas asociadas a situaciones habituales y frecuentes: pedir y dar información, expresar opiniones; saludar y responder a un saludo; dirigirse a al- guien; iniciar y cerrar un tema, entre otros.
- ▪ Elementos lingüísticos fundamentales.
- ▪ Marcadores del discurso para iniciar, ordenar y finalizar.
- ▪ Estructuras gramaticales básicas.
- - Pronunciación de fonemas o grupos fónicos de carácter básico que presenten mayor difi- cultad.
- - Uso de registros adecuados en las relaciones sociales. Normas de cortesía de países de habla inglesa en situaciones habituales y frecuentes del ámbito personal o profesional.
- - Propiedades esenciales del texto oral: adecuación, coherencia y cohesión textuales.
- - Estrategias fundamentales de comprensión y escucha activa: palabras clave, estrategias para recordar y utilizar el léxico.
2. Participación en conversaciones en lengua inglesa:
- - Estrategias de comprensión y escucha activa para iniciar, mantener y terminar la interac- ción. Estrategias para mostrar interés.
3. Elaboración de mensajes y textos sencillos en lengua inglesa:
- - Comprensión de la información global y la idea principal de textos básicos cotidianos, de ámbito personal o profesional: cartas, mensajes, avisos, instrucciones, correos electróni- cos, información en Internet, folletos.
- - Léxico frecuente para desenvolverse en transacciones y gestiones cotidianas sencillas del ámbito personal o profesional.
- - Composición de textos escritos muy breves, sencillos y bien estructurados: mensajes, co- rreos electrónicos, cuestionarios, entre otros.
- - Recursos gramaticales:
- ▪ Tiempos y formas verbales. Relaciones temporales: anterioridad, posterioridad y si- multaneidad. Valores y significados de las formas verbales.
- ▪ Estructuras gramaticales básicas: oraciones simples y compuestas (coordinadas y yuxtapuestas); subordinadas sustantivas, adjetivas y adverbiales.
- ▪ Funciones comunicativas más habituales del ámbito personal o profesional en me- dios escritos.
- - Elementos lingüísticos fundamentales atendiendo a los tipos de textos, contextos y propó- sitos comunicativos. Intención comunicativa: objetividad/subjetividad; informar, preguntar.
- - Propiedades básicas del texto: adecuación, coherencia y cohesión. Uso de las formas verbales. Marcadores discursivos. Léxico preciso.
- - Estrategias y técnicas de compresión lectora: antes, durante y después de la lectura.
- - Estrategias de planificación y de corrección. Utilización de los recursos adecuados a cada situación.
Módulo Profesional: Comunicación y sociedad II Código: 3012
Duración: 160 horas
Contenidos
UF03 : Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad II
1. Valoración de las sociedades contemporáneas:
- - La construcción de los sistemas democráticos.
- - Estructura económica y su evolución.
- ▪ Principios de organización económica. La economía globalizada actual.
- ▪ La segunda globalización. Sistemas coloniales y segunda revolución industrial.
- ▪ La revolución de la información y la comunicación. Los grandes medios: característi- cas e influencia social.
- ▪ Tercera globalización: los problemas del desarrollo.
- ▪ Evolución del sector productivo propio.
- - Relaciones internacionales.
- - La construcción europea.
- - Arte contemporáneo.
- - Tratamiento y elaboración de información para las actividades educativas.
2. Valoración de las sociedades democráticas:
- - La Declaración Universal de Derechos Humanos.
- - El modelo democrático español.
- ▪ La construcción de la España democrática.
- ▪ La Constitución Española. Principios. Carta de derechos y deberes y sus implicacio- nes en la vida cotidiana. El modelo representativo. Modelo territorial y su representa- ción en el mapa.
- - El principio de no discriminación en la convivencia diaria.
- - Resolución de conflictos.
- - Tratamiento y elaboración de información para las actividades educativas.
3. Utilización de estrategias de comunicación oral en lengua castellana:
- - Textos orales.
- - Técnicas de escucha activa en la comprensión de textos orales.
- - La exposición de ideas y argumentos.
- - Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral.
- - Utilización de recursos audiovisuales.
4. Utilización de estrategias de comunicación escrita en lengua castellana:
- - Trabajos, informes, ensayos y otros textos académicos y científicos.
- - Aspectos lingüísticos a tener en cuenta.
- - Estrategias de lectura con textos académicos.
- - Pautas para la utilización de diccionarios especializados.
- - Estrategias en el proceso de composición de información académica.
- - Presentación de textos escritos.
- - Análisis lingüístico de textos escritos.
5. Interpretación de textos literarios en lengua castellana desde el siglo XIX:
- - Instrumentos para la recogida de información de la lectura de una obra literaria.
- - La literatura en sus géneros.
- - Evolución de la literatura en lengua castellana desde el siglo XIX hasta la actualidad.
UF04: Comunicación en Lengua Inglesa II
1. Interpretación y comunicación de textos orales cotidianos en lengua inglesa:
- - Distinción de ideas principales y secundarias de textos orales breves y sencillos, mensa- jes directos y conversaciones telefónicas, presentados de manera clara y organizada.
- - Descripción de aspectos concretos de personas, relaciones sociales, lugares, servicios básicos, objetos y de gestiones sencillas.
- - Experiencias del ámbito personal, público y profesional: servicios públicos, procedimientos administrativos sencillos, entre otros.
- - Narración de acontecimientos y experiencias del momento presente, pasado y futuro: ac- tividades muy relevantes de la actividad personal y profesional.
- - Léxico, frases y expresiones, para desenvolverse en transacciones y gestiones cotidianas del ámbito personal y profesional.
- - Tipos de textos y su estructura: modelos de comunicaciones formales e informales.
- - Recursos gramaticales:
- ▪ Tiempos y formas verbales simples y compuestas. Formas no personales del verbo.
- ▪ Funciones comunicativas asociadas a situaciones habituales: expresar actitudes; pedir un favor; influir en el interlocutor, entre otras.
- ▪ Elementos lingüísticos fundamentales.
- ▪ Marcadores del discurso: estructuradores, conectores y reformuladores.
- ▪ Oraciones subordinadas de escasa complejidad.
- - Estrategias de comprensión y escucha activa: uso del contexto verbal y de los conoci- mientos previos del tema.
- - Pronunciación de fonemas o grupos fónicos que presenten mayor dificultad. Patrones de entonación y ritmo más habituales.
- - Uso de registros adecuados en las relaciones sociales. Normas de cortesía de países de habla inglesa en situaciones habituales del ámbito personal y profesional.
2. Interacción en conversaciones en lengua inglesa:
- - Estrategias de interacción para mantener y seguir una conversación: atender a los aspec- tos más relevantes y respetar los turnos de palabra.
- - Uso de frases estandarizadas para iniciar el discurso, para evitar silencios o fallos en la comunicación, para comprobar la interpretación adecuada del mensaje y otras.
3. Interpretación y elaboración de mensajes escritos sencillos en lengua inglesa:
- - Información global y específica de mensajes de escasa dificultad referentes a asuntos bá- sicos cotidianos del ámbito personal y profesional: cartas comerciales y sociales, notas, chats, mensajes breves en foros virtuales.
- - Composición de textos escritos breves y bien estructurados: transformación, modificación y ampliación o expansión de frases mediante complementos.
- - Combinación de oraciones: subordinadas sustantivas y adverbiales.
- - Léxico para desenvolverse en transacciones y gestiones cotidianas, necesarias, sencillas y concretas del ámbito personal y profesional.
- - Terminología específica del área profesional de los alumnos. Uso de textos característicos de los sectores de actividad.
- - Funciones comunicativas asociadas.
- - Recursos gramaticales:
- - Estrategias y técnicas de compresión lectora: identificación del tema, inferencia de signifi- cados por el contexto.
- - Propiedades básicas del texto: coherencia y cohesión textual y adecuación (registro de lengua, contexto y situación).
- - Normas socioculturales en las relaciones del ámbito personal y profesional en situaciones cotidianas.
- - Estrategias de planificación del mensaje. Causas de los errores continuados y estrategias para suplir carencias de vocabulario y estructura.

ANEXO II
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «SERVICIOS ADMINISTRATIVOS»

ANEXO III
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA»

ANEXO IV
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «FABRICACIÓN Y MONTAJE»

ANEXO V
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES»

ANEXO VI
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «COCINA Y RESTAURACIÓN»

ANEXO VII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS»

ANEXO VIII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «AGRO-JARDINERÍA Y COMPOSICIONES FLORALES»

ANEXO IX
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «PELUQUERÍA Y ESTÉTICA»

ANEXO X
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «SERVICIOS COMERCIALES»

ANEXO XI
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «CARPINTERÍA Y MUEBLE»

ANEXO XII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS»

ANEXO XIII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ARREGLO Y REPARACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES Y DE PIEL»

ANEXO XIV
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «TAPICERÍA Y CORTINAJE»

ANEXO XV
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «VIDRIERÍA Y ALFARERÍA»

ANEXO XVI
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ACTIVIDADES AGROPECUARIAS»

ANEXO XVII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «APROVECHAMIENTOS FORESTALES»

ANEXO XVIII
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ARTES GRÁFICAS»

ANEXO XIX
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA»

ANEXO XX
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INDUSTRIAS ALIMENTARIAS»

ANEXO XXI
CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA «INFORMÁTICA DE OFICINA»
