Decreto Foral 46/2014, del Consejo de Diputados de 23 de septiembre, que aprueba las operaciones de cierre del vigente ejercicio presupuestario y la regulación de los pagos de los residuos de dicho ejercicio.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 115 de 10 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2014. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2014
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero. Ámbito de Aplicación para Diputación Foral y Organismos Autónomos.
- Segundo.
- Tercero. Fechas de recepción de documentos del Presupuesto 2014, agrupaciones 14.1.14, 14.1.13, 14.3.15, 14.3.16, 14.3.17 y 14.3.18:
- Cuarto. Fechas de recepción de documentos relativos a residuos, agrupaciones 14.2.11, 14.2.12 y 14.2.13
- Quinto. Fechas de recepción de documentos relativos a Operaciones Extrapresupuestarias, agrupación 14.1.77
- Sexto. Fechas de recepción de documentos relativos a Operaciones a Justificar de Ejercicios Anteriores, agrupaciones 14.4.94, 14.4.95, 14.4.04, 14.4.06, 14.4.07, 14.4.08, 14.4.09, 14.4.10, 14.4.11. 14.4.12 y 14.4.13
- Séptimo. Reparos o rechazos
- Octavo. Reintegros y devoluciones
- Noveno. Anticipos ejercicio 2015
- Décimo. Registro de facturas
- Undécimo. Operaciones pendientes de aplicación
- Duodécimo. Operaciones patrimoniales
- Decimotercero. Elaboración de cuentas anuales
- Decimocuarto. Organismos autónomos administrativos
- Decimoquinto. Documentos provisionales
- Decimosexto. Adjudicaciones de ejercicios anteriores
- Decimoséptimo. Residuos ejercicio 2014
- Decimoctavo. Registro de contraídos de años anteriores, compromisos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.
- Decimonoveno. Fecha límite de introducción de documentos contables
- Vigésimo. Fecha límite de remisión de las cuentas formuladas por las Sociedades Mercantiles Forales .
- Norma afectada por
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- Norma posterior
- 27/12/2014
-
DF 64/2014 de 23 Dic. Álava (criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015)
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Artículo segundo dejado sin efecto por la regla 1ª de la disposición adicional cuarta del D Foral [ÁLAVA] 64/2014, del Consejo de Diputados, 23 diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015 («B.O.T.H.A.» 26 diciembre). Este Decreto Foral será de aplicación desde el 1 de enero del año 2015, durante todo el periodo de prórroga presupuestaria.
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Este artículo tercero no resultará de aplicación a las modificaciones presupuestarias que supongan ajustes y adecuaciones entre las anualidades de los créditos de compromiso o la creación de los mismos, conforme establece la regla 2ª de la disposición adicional cuarta de D Foral [ÁLAVA] 64/2014, del Consejo de Diputados, 23 diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015 («B.O.T.H.A.» 26 diciembre). El Decreto Foral 64/2014 será de aplicación desde el 1 de enero del año 2015, durante todo el periodo de prórroga presupuestaria.

La Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava 53/1992 de 18 de diciembre, en su Artículo 80 establece:
«Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, al 31 de diciembre del año natural correspondiente».
Al objeto de coordinar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario y por tanto, la liquidación de los presupuestos de 2014, se hace necesario regular sus operaciones contables y procedimientos administrativos, tanto presupuestaria como extrapresupuestariamente.
Igualmente, procede establecer el procedimiento de pago de residuos del ejercicio 2014, y anteriores durante el ejercicio 2015.
Además, se hace necesario también unificar en un solo Decreto Foral todos los plazos relativos a la remisión de documentación que posibilite la formación de la cuenta general , de modo que los mismos puedan ser conocidos con la suficiente antelación.
La emisión de dictamen por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptiva según dispone el artículo 3.3 del Decreto Foral 40/1999 del Consejo de Diputados, de 30 de marzo (modificado por D. F. 4/2005 de 15 de febrero)
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Ámbito de Aplicación para Diputación Foral y Organismos Autónomos.
El contenido del presente Decreto Foral será de aplicación a las operaciones de cierre de las agrupaciones del ejercicio corriente (14.1.14, 14.1.13 y 14.1.77), ejercicios cerrados (14.2.11, 14.2.12 y 14.2.13), ejercicios futuros (14.3.15, 14.3.16, 14.3.17 y 14.3.18) y operaciones a justificar (14.4.94, 14.4.95, 14.4.04, 14.4.06, 14.4.07, 14.4.08, 14.4.09, 14.4.10, 14.4.11. 14.4.12 y 14.4.13)
Segundo. Modificaciones presupuestarias.
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Tercero. Fechas de recepción de documentos del Presupuesto 2014, agrupaciones 14.1.14, 14.1.13, 14.3.15, 14.3.16, 14.3.17 y 14.3.18:
Se establece como fecha límite para la aceptación de documentos contables, y facturas en el Registro de Contabilidad, para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, las siguientes:
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1) Hasta el 8 de octubre de 2014
Documentos "A" por operaciones de Autorización.
Si del procedimiento administrativo vigente para la operación a contabilizar en fase "A", se deduce que la disposición no se producirá con anterioridad a la fecha límite establecida en los apartados siguientes, la aceptación y validación del documento "A" no implica una prórroga en la misma.
-
2) Hasta el 15 de octubre de 2014
Documentos "AD" por operaciones de Autorización-Disposición.
-
3) Hasta el 24 de octubre de 2014
- a) Documentos "A" por operaciones de Autorización, basados en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
- b) Documentos "D" por operaciones de Disposición.
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4) Hasta el 28 de noviembre de 2014
Documentos contables que afecten exclusivamente a las agrupaciones, 14.3.15, 14.3.16, 14.3.17 y 14.3.18, en cualquiera de sus fases "A", "AD", TAEG "A", y sus correspondientes barras.
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5) Hasta el 9 de diciembre de 2014
- a) Documentos "ADOK-J" para anticipos de gastos de viaje, cajas y cuentas autorizadas u otros que requieran este tratamiento.
- b) Documentos contables que afecten exclusivamente a las agrupaciones 14.3.15, 14.3.16, 14.3.17 y 14.3.18, en cualquiera de sus fases "D", "TAEG AD" y "TAEG D" y sus correspondientes barras.
- 6) Hasta el 19 de diciembre de 2014
- 7) Hasta el 28 de noviembre de 2014, para operaciones cuyo devengo se produzca en el ejercicio 2014.
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8) Hasta el 16 de enero de 2015
- a) Documentos correspondientes a ingresos.
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b) Facturas correspondientes al ejercicio de 2014. Estas se considerarán de dicho ejercicio a efectos de su imputación en el Registro de Facturas.
A partir de dicha fecha, todas las facturas con fecha anterior al 1 de enero de 2015 deberán acompañarse de un informe en el que se expondrán las causas que motivaron su no remisión al Registro de Facturas, y solicitud de inclusión en el registro de facturas de 2014, a los efectos de su imputación al citado ejercicio.
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9) Hasta el 23 de enero de 2015
- a) Documentos "O" de Ordenación u "OK".
- b) Documentos "O-status-J" de Ordenación a justificar u "OK-J".
- c) Documentos "ADOK" de Autorización, Disposición, Ordenación y Propuesta de Pago de operaciones a que se hace referencia en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 33, de fecha 12 de marzo de 1996, así como los correspondientes "RCP/".
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d) Documentos "J" justificativos de cajas fijas, cuentas autorizadas de gastos, gastos de viaje, etc., que previamente hayan sido tramitadas mediante anticipos a justificar.
En el caso de que para dicha fecha no se haya tramitado el correspondiente documento "J" se tramitará de oficio desde la Dirección de Finanzas y Presupuestos el documento "R" de reintegro de la citada operación no justificada adoptándose las medidas oportunas para su reclamación.
- e) Documentos en los que se materialice la ejecución de los contratos incluidos en los artículos 111.1 y 111.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
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f) Documentos "DOK" de Disposición, Ordenación y Propuesta de pago referentes a operaciones derivadas de Ejecuciones de Obra por Administración.
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10) Hasta el 6 de febrero de 2015
Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2014.
- 11) Toma de Resoluciones
- a) A partir del 1 de enero de 2015 y hasta la aprobación en su caso por el Consejo de Diputados del Decreto Foral de incorporación de remanentes al presupuesto ordinario de 2015, no podrán adoptarse resoluciones de contenido económico, del presupuesto en curso de liquidación, exceptuando las correspondientes a la aprobación de los justificantes de los documentos referidos en el precedente apartado 9) d)
- b) Las resoluciones correspondientes a documentos "A", "AD", "ADO", "ADO-J","D", "DO" y "DO-J", deberán comunicarse al Registro de Contabilidad, en todo caso, antes del 9 de enero de 2015. En aquellos casos en los que no se cuente con dicha resolución, se procederá al barrado de los documentos.

Cuarto. Fechas de recepción de documentos relativos a residuos, agrupaciones 14.2.11, 14.2.12 y 14.2.13
Se establecen como fechas límite para la aceptación de documentos contables en el Registro de Contabilidad para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos los siguientes:
- 1) Los residuos de gastos que al 31 de diciembre de 2014 no haya sido ordenado su pago, deberán ser justificados individualmente por el Departamento correspondiente, antes del 9 de enero del 2015, al objeto de su consideración como residuos o pase a formar parte de la Tesorería General.
- 2) En todo caso, los residuos anulados en base a lo establecido en el punto anterior, de proceder su abono en próximos ejercicios, éste será hecho efectivo contra el presupuesto ordinario vigente en ese momento.
- 3) Los residuos de ingresos no tributarios que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren pendientes de cobro, deberán ser informados por el departamento correspondiente al objeto de efectuar un seguimiento de las gestiones realizadas para su cobro.
Quinto. Fechas de recepción de documentos relativos a Operaciones Extrapresupuestarias, agrupación 14.1.77
No se establecen fechas límites para la aceptación de documentos contables en el Registro de Contabilidad. Las operaciones que se realicen en el ejercicio económico de 2015, se imputarán contra la agrupación 15.1.77.
Sexto. Fechas de recepción de documentos relativos a Operaciones a Justificar de Ejercicios Anteriores, agrupaciones 14.4.94, 14.4.95, 14.4.04, 14.4.06, 14.4.07, 14.4.08, 14.4.09, 14.4.10, 14.4.11. 14.4.12 y 14.4.13
No se establecen fechas límites para la aceptación de documentos contables en el Registro de Contabilidad. Las operaciones que se realicen en el ejercicio económico de 2015 se imputarán contra las agrupaciones 15.4.94, 15.4.95, 15.4.04, 14.4.06, 15.4.07, 15.4.08, 15.4.09, 15.4.10, 15.4.11, 15.4.12, 15.4.13 y 15.4.14
Séptimo. Reparos o rechazos
- 1) Para aquellos documentos contables objeto de informe de reparos o rechazos emitido por los Servicios de Intervención, Contabilidad o Presupuestos, respectivamente, y que una vez subsanados éstos, incumplieran los plazos establecidos en el presente Decreto, dispondrán de dos días hábiles a partir de la fecha de emisión del referido informe de discrepancias para su nuevo envío al Registro de Contabilidad.
- 2) En aquellos casos en que la discrepancia se ratifique y, por tanto sea necesaria su tramitación de acuerdo con el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 792 de fecha 27 de octubre de 1992 de "Tramitación advertencias económicas", podrá efectuarse la convalidación hasta el 17 de febrero de 2015.
Octavo. Reintegros y devoluciones
- 1) A partir del 1 de enero de 2015 todos los reintegros de pagos correspondientes al Presupuesto 2014, tendrán la consideración de ingresos del presupuesto ordinario de 2015, imputándose al concepto de "Reintegro de Presupuestos Cerrados".
- 2) A partir del 1 de enero de 2015todas las devoluciones de ingresos correspondientes al presupuesto 2014 o anteriores, se considerarán como minoración de ingresos del presupuesto de 2015, o como gastos del mismo, en su defecto.
Noveno. Anticipos ejercicio 2015
A partir de la aprobación del presupuesto ordinario para el 2015 o en su defecto el de prórroga, podrán tramitarse los documentos contables "ADOK-J", relativos a Anticipos para gastos de viaje u otros que sea necesaria su tramitación por este procedimiento, cajas autorizadas y cuentas de gasto autorizadas. De existir algún anticipo pendiente de justificar correspondiente al presupuesto de 2014, éste deberá estar debidamente justificado (documento "J"), antes de proceder al anticipo de 2015.
Décimo. Registro de facturas
Aquellas facturas que no habiéndose tramitado en los plazos establecidos en el presente Decreto y correspondan al ejercicio económico de 2014, y por tanto queden pendientes en el Registro de Facturas al 16 de enero de 2015, deberán recibir el siguiente tratamiento:
- 1) Informe en el cual se expondrán las causas que motivaron su no imputación contable, a los efectos de su fiscalización y consideración por la Dirección de Finanzas y Presupuestos.
- 2) De aquéllas que se estime procede su contabilización, visto el informe anterior, en el presupuesto 2014, se obtendrá la financiación necesaria de aquellos créditos, del propio Departamento, que estén en fase de Presupuestado.
- 3) Si no fuera posible su contracción contable por la vía enunciada anteriormente, el Departamento afectado determinará los créditos en fase "A" y "AD" que se anularán para la total financiación de dichas facturas.
- 4) La resolución que soporta la minoración enunciada, no estará sujeta al calendario establecido en el epígrafe 11) del Artículo Tercero.
- 5) En tanto en cuanto no se realicen las actuaciones anteriores, no se producirán, de existir, las incorporaciones al ejercicio económico de 2015, relativas a ese Departamento.
- 6) En todo caso, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias de acuerdo con la Norma Foral 53/1992 de Régimen Económico y Presupuestario de 18 de diciembre y Norma Foral 40/2013 de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava, para el año 2014.
Undécimo. Operaciones pendientes de aplicación
1) Todos aquellos ingresos pendientes de aplicación y pagos pendientes de destino que se encuentren ingresados o pagados en las correspondientes cuentas corrientes bancarias, y no estén al 31 de diciembre de 2014 en los registros contables de Diputación, bien en presupuesto ordinario o en operaciones extrapresupuestarias, serán objeto de su contabilización una vez analizados y determinada su procedencia, con fecha 31 de diciembre de 2014. Para tal fin, se procederá a la contabilización mediante documentos contables al efecto, no afectándoles las fechas de recepción de documentos que en este Decreto se establecen.
2) Por el Servicio de Gestión Financiera se realizarán las conciliaciones bancarias correspondientes al mes de diciembre de todas las cuentas corrientes que estén abiertas a tal fecha, no más tarde del 16 de enero de 2015.
Duodécimo. Operaciones patrimoniales
Todas aquellas actuaciones, cuyo origen sea presupuestario o extrapresupuestario, que tengan lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y proceda su consideración en el Inventario de Bienes y en la Contabilidad Patrimonial, de acuerdo con lo regulado en la Norma Foral 5/1998 de 23 de febrero de 1998 "De Patrimonio del Territorio Histórico de Álava", y con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 769/1990 sobre "Contabilidad Patrimonial y Registro de Bienes", serán registradas a los efectos oportunos como operaciones del ejercicio económico de 2014. La fecha límite para el registro de estas operaciones en el Inventario de Bienes será el 20 de febrero de 2015.
Decimotercero. Elaboración de cuentas anuales
De cara a la elaboración de las cuentas anuales de la Diputación Foral de Álava, se remitirá al Servicio de Patrimonio, con anterioridad al 13 de febrero de 2015, la documentación referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2014 y registradas como "Inmovilizado en curso", o como "Infraestructuras en curso":
- - Acta de recepción definitiva de las inversiones o en su caso, memoria justificativa de finalización de las mismas, firmada por el órgano competente, con indicación en ambos casos de la fecha de recepción y del importe de la inversión recepcionada. En el caso de proyectos de obras, esta documentación no se enviará hasta que finalice la obra propiamente dicha, excepto si ésta no llegara a realizarse.
Decimocuarto. Organismos autónomos administrativos
Los organismos autónomos administrativos, Instituto Foral de Bienestar Social e Instituto Foral de la Juventud, aplicarán criterios de cierre homogéneos a los enunciados en los artículos anteriores.
Decimoquinto. Documentos provisionales
Aquellos documentos contables relativos a operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias que se encuentren en situación de "pre-previo" y "provisional" al cierre del ejercicio, serán dados de baja por parte del Servicio de Contabilidad sin más trámite.1
Decimosexto. Adjudicaciones de ejercicios anteriores
Independientemente de la fecha en que se aprueba la liquidación del presupuesto de 2014, se contabilizarán con cargo al presupuesto 2015 o prorrogado en su defecto, las operaciones derivadas de adjudicaciones realizadas con cargo a los presupuestos de ejercicios anteriores.
Decimoséptimo. Residuos ejercicio 2014
Autorizar a la Dirección de Finanzas y Presupuestos al pago, a partir del 1 de enero de 2015, de aquellas Obligaciones reconocidas pendientes de pago, registradas contablemente al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo regulado en este Decreto Foral de Normas de Cierre del prespuesto del ejercicio 2014.
Decimoctavo. Registro de contraídos de años anteriores, compromisos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.
Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o prorroga en su defecto, se procederá a registrar, con aplicación a dicho estado presupuestario, atendiendo al siguiente orden:
- 1) Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia, de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
- 2) Los compromisos y autorizaciones de expedientes de tramitación anticipada, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
Decimonoveno. Fecha límite de introducción de documentos contables
Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos fijados en los artículos anteriores del presente Decreto, se establece el 30 de enero de 2015, como último día para la introducción de documentos contables correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2014, en el Sistema de Control Económico Financiero (SCEF)
Vigésimo. Fecha límite de remisión de las cuentas formuladas por las Sociedades Mercantiles Forales .
Remitirán a la Dirección de Finanzas y Presupuestos con fecha límite 31 de marzo del año 2015, las cuentas formuladas por los Consejos de Administración, remitiendo la información en los términos establecidos en el Decreto Foral 52/2013 , que aprueba los modelos de cuentas anuales y Decreto Foral 8/2014 de corrección de errores.
Vigésimo primero. Fecha limite de remisión de las cuentas aprobadas por las Sociedades Públicas, las Fundaciones Forales y el Consorcio del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de Ayala.
Remitirán a la Dirección de Finanzas y Presupuestos con fecha límite 6 de mayo del año 2015, las cuentas aprobadas, remitiendo la información en los términos establecidos en el Decreto Foral 52/2013 , que aprueba los modelos de cuentas anuales y Decreto Foral 8/2014 de corrección de errores.
Vigésimo segundo. Se excepciona de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral, la ejecución de aquellas Normas Forales que pudieran ser aprobadas por las Juntas Generales de Álava en el periodo transcurrido desde la aprobación del presente Decreto Foral hasta el fin del ejercicio 2014.
Vigésimo tercero. Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Presupuestos para que dicte cuantas instrucciones y normas sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.