Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 44/2015, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 55 de 23 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, declara el derecho subjetivo a los servicios sociales, garantizando el carácter universal de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales cuya provisión deberán garantizar las administraciones públicas. En tal sentido, el artículo 22.3 recoge las prestaciones económicas dentro del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la prestación económica de asistencia personal está regulada actualmente por el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, ahora bien, tras la experiencia adquirida durante este período, resulta procedente actualizar y adaptar sus contenidos a las situaciones acontecidas durante el tiempo transcurrido.
La existencia del asistente personal se basa en el deseo y el derecho de las personas con dependencia a controlar su propia vida y a vivirla con la dignidad que conlleva estar en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Acción Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 17 de marzo,.
SE DISPONE:
Artículo único
Modificar los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 19 y añadir el Anexo II y III al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal, que quedarán redactados como sigue:
«Artículo 5 Personas beneficiarias
1. Podrá ser persona beneficiaria de esta prestación económica, la persona en la que concurriendo las circunstancias previstas en el Decreto Foral por el que se regula el procedimiento de valoración de la dependencia, haya sido reconocida como persona dependiente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o grado I con 25 a 39 puntos y valorada con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%.
2. Los requisitos para acceder a la prestación económica de asistencia personal son los siguientes:
-
a) Ser persona mayor de 16 años emancipada legalmente, o ser mayor de 18 y menor de 65 años.
A los efectos de obtener la condición de persona beneficiaria, será necesario probar la emancipación mediante inscripción de la misma en el Registro Civil.
Quienes, al cumplir 65 años, fueran personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, continuarán siéndolo sin límite de edad, siempre que continúe cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. - b) Tener reconocida la condición de persona dependiente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o en grado I con 25 a 39 puntos y valorada con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%.
- c) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
- d) Tener prescrito en el Programa Individual de Atención esta prestación
-
e) Aportar un Plan Individual de Vida Independiente que deberá tener como contenido mínimo:
- - Descripción de la situación de convivencia.
- - Actividades ocupacionales o laborales que realiza la persona.
- - Actividades de participación comunitaria que realiza la persona.
- - Estimación del número de horas de atención que requiere para cubrir sus necesidades.
- - Organización del conjunto de los cuidados.
-
- Necesidades de atención, detallando las funciones de la persona asistente personal:
-
A) Tareas personales, serán todas aquellas que están relacionadas directamente con la persona, tales como:
- - Aseo.
- - Vestido.
- - Ayuda en la alimentación.
- - Transferencias en cama.
- - Movilizaciones.
- - Ayuda en las necesidades fisiológicas.
-
B) Acompañamiento y asistencia:
- - En casa.
- - En el trabajo.
- - En la calle.
- - En los viajes.
- - En las actividades de ocio.
- - En el tiempo de vacaciones.
- - Consultas médicas.
- - Estancias en hospital.
- - Paseos.
-
C) Conducción:
- - Desplazamientos médicos.
- - Visitas familiares.
- - Actividades de ocio.
El importe de la prestación de asistencia personal destinado a las funciones recogidas en la letra A, no pueden representar el 75% o más de las horas de asistencia personal contratadas, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.
Se entenderán expresamente excluidas la realización directa de las siguientes actividades:-
a) Relacionadas con la alimentación.
- - Preparación de comidas.
- - Compra de alimentos.
-
b) Relacionadas con el vestido:
- - Lavado y colgado de ropa en el domicilio.
- - Repaso de ropa.
- - Ordenación de ropa.
- - Planchado de ropa en el domicilio.
- - Compra de ropa.
-
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
- - Limpieza y mantenimiento de la vivienda (polvo, suelos, baño.).
- - Hacer la cama y cambio de ropa de cama.
- - Limpieza armarios exteriores e interiores, limpieza de cocina.
-
A) Tareas personales, serán todas aquellas que están relacionadas directamente con la persona, tales como:
-
f) Presentar un contrato con una empresa prestadora de servicios de asistencia personal o directamente con una persona asistente personal.
El contrato será exclusivamente de asistencia personal, y deberán quedar expresamente identificadas:- - Las funciones de la persona asistente personal conforme a la distribución establecida en la letra e).
- - Las horas mensuales por las que ha sido contratado.
- - El salario mensual y anual.
3. En el supuesto de que la valoración de la dependencia o discapacidad tenga carácter provisional, se reconocerá el derecho a la prestación con este carácter, condicionando su vigencia a las revisiones de oficio que se realicen.
Artículo 6 Requisitos de la persona asistente personal
La persona asistente personal, como trabajador/a que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en el presente Decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de 18 años.
- b) Residir legalmente en el Estado español.
- c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales.
- d) Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona dependiente, conforme a modelo del Anexo II del presente Decreto Foral.
- e) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realiza el acogimiento, ni tutor/a legal de la persona dependiente.
A efectos de la concesión de la prestación económica, si el contrato se realiza con una entidad prestadora de servicios de asistencia personal, ésta deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 7 Instrucción y resolución del procedimiento
1. La solicitud de prestación económica se tendrá por efectuada, si la Orden Foral de aprobación del Programa Individual de Atención prescribe la prestación económica de asistencia personal.
No obstante, se adjunta en el Anexo I un modelo normalizado de solicitud/ modificación de la prestación de asistencia personal.
Para la gestión de la prestación económica serán extensivas las autorizaciones contenidas en la solicitud de valoración de la dependencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Asimismo, la persona asistente personal firmará las autorizaciones que constan en el Anexo III del presente Decreto Foral.
Si el contrato de asistencia personal se ha celebrado con una empresa prestadora de servicios de asistencia personal, la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir a la misma, datos personales de la/s persona/s asistente/s personal/es, funciones desarrolladas y cualquier otra información que pueda tener incidencia en la gestión de la prestación económica, para lo cual la empresa prestadora de servicios deberá haber recabado de la persona dependiente las autorizaciones debidas de conformidad a la Ley Orgánica 15/1999.
2. Emitida Orden Foral de aprobación del Programa Individual de Atención con prestación económica de asistencia personal, desde el Servicio de Prestaciones y Subvenciones se asignará a cada expediente una persona coordinadora del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 d) y 19 de la Ley de Servicios Sociales del País Vasco.
Asimismo, se emitirá un requerimiento para que en el plazo de 15 días se aporte por la persona dependiente, el Plan Individual de Vida Independiente, contrato y en su caso certificado
de alta en la Seguridad Social de la persona asistente personal, así como la declaración responsable y las autorizaciones de los Anexos II y III respectivamente.
La no aportación de la documentación requerida en plazo, conllevará que se le tenga por desistido de su solicitud de prestación económica, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Cuando la documentación se hubiera presentado incompleta o faltare alguno de los documentos señalados, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992.
3. En el caso de no cumplirse los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la prestación, se notificará el preceptivo trámite de audiencia a la persona dependiente o, en su caso a su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.
Si trascurrido dicho trámite no quedasen acreditados los requisitos exigidos a fecha de emisión de la correspondiente resolución, se emitirá Orden Foral de denegación del derecho a la prestación económica de asistencia personal.
4. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos e instruido el expediente el/la diputado/a foral de Acción Social dictará la oportuna Orden Foral, concediendo o denegando la prestación solicitada, y efectuándose la notificación en los términos señalados por la Ley 30/1992.
El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de valoración de la dependencia, solicitud de revisión de la valoración de la dependencia, solicitud de revisión del Programa Individual de Atención, solicitud de prestación de asistencia personal o cualquier otro supuesto que conlleve la apertura de un expediente de prestación de asistente personal, haya tenido entrada en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia que tenga formalizado. El vencimiento de dicho plazo máximo, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la prestación.
La efectividad del derecho a la asistencia personal se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación. No obstante, si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses no se hubiera notificado resolución expresa, los efectos económicos que en su caso fueran reconocidos, se generarán desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
5. En la notificación de la resolución se indicará el recurso que pueda interponerse en vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el recurso que resulte procedente en vía jurisdiccional.
6. Las personas que tuvieran reconocido un grado de dependencia, y que fallecieran con anterioridad a la resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria de la prestación económica, y por tanto no se derivarán de las actuaciones realizadas ningún derecho.
Artículo 8 Determinación de la cuantía de la prestación
1. El importe máximo de la prestación de las personas valoradas como dependientes en grado III, grado II y grado I con 40 a 49 puntos, será el fijado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia. El importe máximo de la prestación de las personas reconocidas como dependientes en grado I con 25 a 39 puntos valoradas con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%, será el determinado, para las personas valoradas en grado I con 40 a 49 puntos de dependencia.
2. A la cuantía máxima vigente para cada ejercicio, se le aplicará un coeficiente reductor, atendiendo a la capacidad económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Nivel de ingresos anuales | Coeficiente reductor. Hasta |
20.000,00 euros | 0%. |
De 20.000,01 a 39.999,99 euros | 10%. |
De 40.000,00 a 59.999,99 euros | 20%. |
De 60.000,00 euros en adelante | 25%. |
El coeficiente reductor podrá ser modificado anualmente, en cada ejercicio económico para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales.
3. A la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará el coeficiente reductor que corresponda, según la persona beneficiaria sea a la vez usuaria de los siguientes servicios:
- - Servicio de Atención Diurna, Centro de día público o Centro Ocupacional, se aplicara un coeficiente reductor del 25%.
- - Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas, se aplicara un coeficiente reductor del 25%.
- - Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional, se aplicara un coeficiente reductor del 50%.
4. De la cuantía de la prestación económica resultante tras la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores de los apartados anteriores, se deducirán las siguientes prestaciones:
- - El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139-4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- - El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 ( artículo 182 bis 2.c del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
- - El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva ( artículo 145-6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
- - El subsidio de ayuda a tercera persona LISMI ( artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
Asimismo, en el caso de que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se procederá a realizar la correspondiente deducción.
5. La cuantía que proceda reconocer a la persona beneficiaria por aplicación de las reglas anteriores, en ningún caso será inferior al 25 por 100 de la cuantía máxima correspondiente a su grado y puntos de dependencia, establecida anualmente.
6. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará atendiendo a su nivel de ingresos, de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados.
Para la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria, se tendrán en cuenta los ingresos contemplados en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a retenciones e ingresos a cuenta (en concreto, los derivados de pensiones, subsidios u otro tipo de prestaciones similares), así como los ingresos del capital mobiliario, que consten en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
No se tendrán en consideración para determinar el nivel de ingresos, las cuantías de las prestaciones recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre que den lugar a deducciones en la cuantía de la prestación económica, esto es las correspondientes a los complementos de gran invalidez; asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%; necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva y subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como las cuantías de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Si los datos fiscales de la persona solicitante de la prestación económica no constasen en el Departamento de Hacienda y Finanzas en el momento de solicitar o revisar la prestación, el Departamento de Acción Social podrá recabar dichos datos a la Administración competente o bien requerir a la persona interesada para que los aporte.
En el caso de no acreditar los datos económicos solicitados se computará como nivel de ingresos anuales 60.000,00 euros.
Si como consecuencia de la resolución de una solicitud inicial o de una revisión de la prestación, se asignase un nivel de ingresos anuales de 60.000,00 euros por no aportar la documentación requerida, si se aporta con posterioridad y de la misma se deriva una variación en la cuantía de la prestación, ésta se devengará al mes siguiente de dicha comunicación.
En las concesiones de prestación económica, la determinación de la cuantía de la prestación se fijará en base a los datos que consten en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el momento de emitir la resolución de la concesión.
7. La prestación económica de asistencia personal será abonada en euros día (euros/día), en aquellas mensualidades en que el derecho a la prestación no se corresponde con el mes completo, para cuyo cálculo se multiplicara el importe mensual de la prestación por 12 y se dividirá entre el número de días anuales.
En el resto de mensualidades la prestación será abonada por una cuantía fija, fijada conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En todo caso, las cuantías máximas serán las fijadas por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia.
8. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al coste de la contratación de la asistencia personal efectuada.
Artículo 9 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas perceptoras de la prestación de asistencia personal, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento de la dependencia o discapacidad y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de esta prestación, en concreto, el reconocimiento del derecho a percibir alguno de los complementos que conforme al artículo 8.4 de este Decreto Foral dan lugar a deducción de la cuantía de la prestación .
En especial deberán comunicar al Departamento de Acción Social cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de la Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales, así como las que afecten al contrato.
Incumplida la obligación de comunicar dichos cambios por parte de la persona beneficiaria, los efectos económicos de las variaciones detectadas, se retrotraerán al día siguiente a la fecha en que se produzca la causa determinante de la variación.
2. Las personas perceptoras de la prestación de asistencia personal vendrán también obligadas a comunicar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca, toda modificación del Programa Individual de Vida Independiente, aunque dicha modificación no tenga ninguna incidencia en el derecho a la prestación económica que tengan reconocido; y no dará lugar a resolución alguna.
3. Destinar el importe de la prestación económica exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, acreditando anualmente previo requerimiento que se le efectuará a tal efecto, el cumplimiento de dicha obligación, mediante la presentación de documentos acreditativos del pago.
Incumplida dicha obligación y previo requerimiento de la Diputación Foral de Bizkaia, se iniciará el procedimiento de extinción del derecho a la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
4. Cada expediente tendrá designado una persona coordinadora, con la que la persona preceptora de la prestación pueda contactar a efectos de resolución de cualquier duda o incidencia. La persona coordinadora del caso, realizará un seguimiento de la situación de la persona dependiente en relación a la prestación de asistencia personal, así como de las necesidades que puedan surgir e intervenir en la promoción de su autonomía personal .
Como consecuencia se podrán modificar los objetivos y las actuaciones integradas en el Plan Individual de Vida Independiente, así como iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio.
Artículo 19 Revisión de las prestaciones reconocidas
1. El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, en cualquier momento podrá comprobar si se siguen reuniendo los requisitos y cumpliendo las exigencias establecidas para el reconocimiento de la prestación.
2. Con carácter general, anualmente se realizará una entrevista de seguimiento y se emitirá informe favorable del mantenimiento de:
- - Las condiciones fijadas en el Plan Individual de Vida Independiente.
- - Mantenimiento de las condiciones iniciales del contrato de asistencia personal.
- - Situación de alta en la Seguridad Social de la persona asistente personal por el mínimo de horas semanales establecido para cada grado de dependencia.
- - Así como, justificación del gasto del importe que recibe en concepto de prestación económica de asistencia personal, en el año inmediatamente anterior.
3. Será objeto de revisión del período anterior, toda modificación originada por una revisión de oficio o a instancia de parte.
4. La revisión de las prestaciones económicas podrá dar lugar a una modificación de la cuantía de la prestación, a la suspensión de la prestación económica o a su extinción.».

DISPOSICIÓN ADICIONAL
A partir del 1 de julio de 2015, serán personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal, las personas dependientes en Grado I con 25 a 39 puntos, sin necesidad de tener la valoración de discapacidad igual o superior al 33%.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III
AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES DE LA PERSONA ASISTENTE PERSONAL