DECRETO 57/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat para el año 2015.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7517 de 04 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público
- Artículo 2 Reserva para personas con discapacidad
- Artículo 3 Plazas ofertadas de ingreso
- Artículo 4 Plazas ofertadas de promoción interna
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Plazas ofertadas de ingreso
- ANEXO II . Plazas ofertadas de promoción interna
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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D 52/2016 de 29 Abr. CA Valenciana (oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat para el año 2016)
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Véase el D [COMUNIDAD VALENCIANA] 52/2016, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat para el año 2016 («D.O.C.V.» 3 mayo).
El artículo 32 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, establece: «1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de esta Ley, a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público, tal y como queda delimitado en el artículo 23 de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores o funciones, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 %: a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes».
En relación con ello, el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece:
«Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del Sector Público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décimo séptima, respectivamente, de esta Ley, y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y Administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 %:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. [...]
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en el apartado anterior, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna».
El artículo 46.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, dispone que, aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. En la Administración de la Generalitat, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.
El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
En su virtud, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, en relación con el artículo 46.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el artículo 4 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la mesa sectorial, una vez informado favorablemente por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público
Se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2015 en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2 Reserva para personas con discapacidad
De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se establece la reserva de un cupo del siete por ciento (7 %) de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), siempre que superen las pruebas selectivas. A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La opción a puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
Artículo 3 Plazas ofertadas de ingreso
En la oferta se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos de la Generalitat para el año 2015, cuya ejecución deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años, detalladas por cuerpos docentes en el anexo I.
Artículo 4 Plazas ofertadas de promoción interna
Se incluyen también en la oferta las plazas que se convocarán para su provisión mediante procesos de promoción interna, sin que dichas vacantes computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, detalladas asimismo por cuerpos docentes en el anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Pruebas selectivas
La instrumentación de las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Generalitat que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público se realizará a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Dichas pruebas se concre- tarán en las respectivas convocatorias, en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Inalterabilidad de los puestos de trabajo
Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
Segunda Efectos
El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Plazas ofertadas de ingreso
Cuerpo docente | Plazas |
Cuerpo de Maestros | 329 |
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria | 148 |
Profesores técnicos de Formación Profesional | 27 |
Profesores de escuela oficial de idiomas | 25 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas | 10 |
Total de plazas | 539 |
ANEXO II
Plazas ofertadas de promoción interna
Cuerpo docente | Plazas |
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria | 100 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas | 122 |
Inspectores de Educación | 10 |
Total de plazas | 232 |