Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 315 de 30 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2015. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

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(2)

Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2015, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.203.131 miles de euros.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

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(4)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

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(5)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(6)

Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(7)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2015 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(8)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

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(9)

Con carácter excepcional podrán concertarse enseñanzas correspondientes a Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre y cuando dichas enseñanzas se correspondan con el segundo curso de un programa de dos cursos académicos iniciados en el curso académico 2013/2014 e incluyan, además de los módulos voluntarios, módulos específicos asociados a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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