Decreto Foral 29/2015, del Consejo de Diputados de 12 de mayo, que aprueba las modificaciones al Decreto Foral 12/2013, de 26 de marzo, modificado por Decreto Foral 38/2014, de 22 de julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 60 de 20 de Mayo de 2015
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2015
Sumario
Por Decreto Foral 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo, modificado por Decreto Foral 38/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales que incluyen las siguientes líneas: construcción de nuevos caminos rurales; adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales ya existentes y adquisición de maquinaria destinada al mantenimiento de caminos rurales.
El artículo 3.2 establece una inversión mínima auxiliable de 3.000,00 euros por el total de inversiones, pudiéndose modificar este importe en la convocatoria anual, considerando procedente asimismo recoger la posibilidad de que en la convocatoria anual se pueda establecer también un importe de inversión máxima auxiliable, al objeto de lograr una mayor y mejor redistribución de fondos públicos.
El artículo 4 del citado Decreto Foral , en su redacción dada por Decreto Foral 38/2014, de 22 de julio, que regula la forma y cuantía de las ayudas contempladas en el mismo, dispone que éstas consistirán en una subvención directa en los porcentajes sobre la inversión aprobada que se establezcan para cada línea de ayudas en cada convocatoria anual.
Asimismo el artículo 11.1 dispone que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas, que incluirá los puntos en el mismo indicados entre los que se encuentran: las líneas de ayudas, tipo de inversión para las que se convocan, partida presupuestaria y crédito que se reserva para su resolución, plazo y lugar de presentación de solicitudes, criterios de selección de las ayudas y en su caso inversión mínima auxiliable.
Por otra parte, el artículo 11.3 establece la posibilidad de que con carácter excepcional se admitan solicitudes de ayuda fuera de plazo, pero con anterioridad a la resolución de la convocatoria cuando tengan por objeto la reparación de daños en la estructura que requieran una urgente reparación por suponer un grave peligro para los usuarios, estimando más adecuado suprimir esta posibilidad dado que de producirse esta situación puede dar lugar a retrasos injustificados en la resolución de las convocatorias de ayudas, cuando ya existen mecanismos legales para atender situaciones urgentes o de emergencia.
Considerando la adversa climatología del pasado invierno de 2015 con fuertes episodios de lluvias, nieves y deshielos, que han causado desperfectos en numerosos caminos del Territorio, se estima procedente establecer un importe de inversión mínima auxiliable inferior al que con carácter general figura en el Decreto, para que de esta forma muchas Entidades Locales puedan arreglar los desperfectos en sus caminos que de otra manera y debido a la falta de liquidez de muchas de ellas no podrían acometer, así como establecer un importe de inversión máxima subvencionable.
Considerando que el Decreto Foral 64/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015, en su artículo 11 dispone que las subvenciones y transferencias nominativas e individualizadas, corrientes y de capital podrán hacerse efectivas siempre y cuando hubieran estado incluidas en el presupuesto del ejercicio 2014 como es el caso que nos ocupa, existiendo crédito suficiente y necesario en los presupuestos de gastos del ejercicio 2014 prorrogado para el año 2015.
Considerando que la Disposición Adicional del Decreto Foral 65/20014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que amplía la vigencia de las disposiciones, los convenios y subvenciones nominativas de 2014 correspondientes a subvenciones corrientes y de capital durante la prórroga del presupuesto del ejercicio 2014 para el ejercicio 2015, faculta a los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava y Organismos Autónomos Forales para regular los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que , por ser de aplicación durante el ejercicio 2015, no se corresponden con los términos literales de las resoluciones y convenios señalados en el artículo 1 del citado Decreto Foral.
Vistos los informes preceptivos a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada pro le mismo en el día de hoy
DISPONGO
Primero. Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo, modificado por Decreto Foral 38/2014, del Consejo de Diputados de 26 de marzo:
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1.1. Modificar el artículo 3.2, quedando redactado como sigue:
3.2. La inversión mínima auxiliable será de 3.000,00 euros por el total de inversiones, pudiéndose modificar este importe en la convocatoria anual, en la que asimismo podrá establecerse un importe de inversión máxima auxiliable.
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1.2. Modificar el último punto del artículo 11.1, quedando redactado como sigue:
- * En su caso, la inversión mínima y máxima auxiliable.
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1.3. Suprimir el artículo 11.3, pasando el 11.4, 11.5 y 11.6 a renumerarse como 11.3, 11.4 y 11.5 respectivamente.
Segundo. Aprobar para el año 2015, la convocatoria de ayudas con arreglo al siguiente detalle:
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2.1. Líneas de ayudas para las que se convoca ayuda:
Línea número 2 de las señaladas en el artículo 2 del Decreto Foral12/2013, de 26 de marzo denominada: "Adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales ya existentes".
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2.2. Porcentaje de ayuda:
- - 80 por ciento sobre la inversión aprobada en obras de adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales ya existentes.
- - 100 por ciento para las actuaciones relativas a redacción del proyecto de obra, dirección de obra, estudio de seguridad y salud o en su caso estudio básico de seguridad y salud y cuantos estudios sean necesarios que definan el proyecto, cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones.
- 2.3. Reserva de crédito y partida presupuestaria: 351.682,99 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.731.99.01 "Mejora de Infraestructura Rural" del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2014, prorrogado para el ejercicio 2015.
- 2.4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral. Si el último día del plazo fuera inhábil éste finalizará el primer día hábil siguiente.
- 2.5. Inversión mínima auxiliable: 1.000,00 euros (IVA Incluido) por camino.
- 2.6. Inversión máxima auxiliable: 50.000,00 euros (IVA incluido) por entidad solicitante.
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2.7. Criterios de selección de las ayudas:
Se establecen los siguientes grupos para la selección de ayudas:
Grupo1. Caminos o tramos de caminos afectados gravemente por las intensas lluvias y deshielo de los meses de enero y febrero de 2015, que causaron en ellos desperfectos de desestabilización del caminos. Dentro de este grupo se establecen los siguientes criterios de valoración:
- 1. Caminos cerrados al tráfico por desestabilización del talud y/o grave afección de su capa de rodadura: 100 puntos.
- 2. Caminos desestabilizados por desprendimientos graves en sus taludes. 70 puntos.
- 3. Caminos con desprendimiento leve en sus taludes y obstrucción de cunetas: 50 puntos.
Grupo 2. Resto de solicitudes de adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales. Dentro de este grupo se establecen los siguientes criterios de valoración:
Estado actual del camino:
Cada grupo tendrá prioridad sobre el siguiente, en caso de insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes de un grupo, no se analizarán las del grupo siguiente.
Dentro de cada grupo tendrán preferencia los de mayor puntuación obtenida tras aplicar los criterios de valoración que se indican en cada uno de ellos. En caso de empate tendrán prioridad los caminos de mayor sobre los de menor presupuesto valorado por el Servicio de Desarrollo Agrario según módulos.
- 2.8. Únicamente se admitirá una solicitud por cada entidad en la que se incluirán la totalidad de los caminos para los que se solicita subvención.
- 2.9. Una vez resuelta la convocatoria, si se generase crédito por renuncia de las que resultaron beneficiarias o por cualquier otra causa, se asignará sin necesidad de nueva convocatoria, a la siguiente de la lista que reúna los requisitos y que no haya resultado beneficiaria por falta de crédito siempre que pertenezca al grupo en el que se agotó el crédito de la convocatoria. Si atendidas todas las solicitudes de dicho grupo, siguiera existiendo crédito disponible quedará a disposición del Departamento.
Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral , así como el Decreto Foral 12/2013, de 26 de marzo, modificado por Decreto Foral 38/2014, de 22 de julio.
Cuarto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.