Decreto Foral 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo, que aprueba las Bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales derogando parte del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo y aprobar la convocatoria para 2013 de las ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 43 de 15 de Abril de 2013
- Vigencia desde 16 de Abril de 2013. Esta revisión vigente desde 20 de Mayo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
- Artículo 1 Objeto
- Articulo 2 Línea de las ayudas
- Artículo 3 Gastos subvencionables
- Artículo 4 Forma y Cuantía de las ayudas contempladas
- Artículo 5 Entidades Beneficiarias
- Artículo 6 Publicidad de las ayudas
- Artículo 7 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 8 Contratación de las obras
- Artículo 9 Ejecución de las mejoras
- Artículo 10 Pago de las ayudas
- Artículo 11 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
- Artículo 12 Tramitación, resolución y notificación
- Artículo 13 Órgano colegiado de valoración y criterios de selección de las ayudas
- Artículo 14 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
- Artículo 15 Revisión de las ayudas
- Artículo 16 Reintegro y correcciones
- Artículo 17 Financiación
- Norma afectada por
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- 20/5/2015
-
DF 29/2015, de 12 May. Álava (modificaciones al DF 12/2013, de 26 Mar., modificado por DF 38/2014, de 22 Jul., de bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas)
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Número 3.2 del artículo 3 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Último punto del número 11.1 del artículo 11 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 11.3 del artículo 11 derogado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).(«B.O.T.H.A.» 20 mayo)
Número 11.3 del artículo 11 renumerado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).(«B.O.T.H.A.» 20 mayo). Su contenido literal coincide con el anterior 11.4.
Número 11.4 del artículo 11 renumerado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).(«B.O.T.H.A.» 20 mayo). Su contenido literal coincide con el anterior 11.5.
Número 11.5 del artículo 11 renumerado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).(«B.O.T.H.A.» 20 mayo). Su contenido literal coincide con el anterior 11.6.
- 9/8/2014
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DF 38/2014, de 22 Jul. Álava (diversas modificaciones a bases reguladoras de ayudas a caminos rurales aprobadas por DF 12/2013, 26 Mar., y convoca dichas ayudas para 2014)
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Número 4.1 del artículo 4 del anexo I redactado por el número Uno del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 38/2014, del Consejo de Diputados, 22 julio, que aprueba diversas modificaciones a las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales aprobadas por D. Foral 12/2013, de 26 de marzo, y convoca dichas ayudas para 2014 («B.O.T.H.A.» 8 agosto).
Número 10.5 del artículo 10 del anexo I redactado por el número Dos del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 38/2014, del Consejo de Diputados, 22 julio, que aprueba diversas modificaciones a las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales aprobadas por D. Foral 12/2013, de 26 de marzo, y convoca dichas ayudas para 2014 («B.O.T.H.A.» 8 agosto).
Por Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, se aprobó el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) no 1947/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
El artículo 2 del citado Decreto Foral establece las líneas de ayudas que regula, clasificadas en dos grandes grupos, por un lado, ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural sostenible 2007-2013 y por otro, ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava.
A su vez estos dos grandes grupos incluyen líneas de ayudas dirigidas, por un lado, a las explotaciones agrarias y por otro a las Entidades Locales y Ayuntamientos, entre las que se encuentran las destinadas a la construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales, ayudas que no tienen nada que ver entre sí en cuanto al objeto, beneficiarios, requisitos, condiciones, etc. a pesar de que todas están incluidas en el Plan de Desarrollo Rural 2007-2013 siendo éste el motivo de regularlas inicialmente en el mismo Decreto Foral.
Sin embargo la experiencia adquirida en la aplicación de este Decreto Foral, al ser ayudas tan diferenciadas aconseja, al igual que se ha hecho ya con otras ayudas incluidas en el Plan de Desarrollo Rural como son las Indemnizaciones Compensatorias en Zonas de Montaña y en otras zonas distintas de las de montaña y las ayudas agroambientales, establecer unas bases independientes que regulen las ayudas destinadas a la construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales por parte de las Entidades Locales y Ayuntamientos, lo que redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de estas ayudas.
En dichas bases, a diferencia de las existentes hasta ahora, se establecen los aspectos más generales, dejando para cada convocatoria anual la concreción de los aspectos variables como son, además de los plazos y lugares de presentación de las solicitudes y los créditos que se reservan, las líneas de ayudas y tipos de inversión que se convocan, el porcentaje de ayuda a conceder, los criterios de selección de las ayudas y la inversión mínima a subvencionar.
Asimismo este nuevo Decreto de Bases sirve para adaptarlas a la nueva Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a la Ley 4/2012 de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
Por otra parte, la urgente necesidad de reparar los daños causa -dos en los caminos rurales por las lluvias, nieves y hielos habidos durante los meses de enero y febrero de 2013, requiere establecer los mecanismos necesarios para que las entidades titulares de los mismos puedan repararlos, aprobando para 2013 únicamente la convocatoria de ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales y estableciendo los oportunos criterios de selección para su concesión.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases de concesión de ayudas para construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales según lo dispuesto en el Anexo I a este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aprobar para el año 2013 la convocatoria de ayudas para la línea 2, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales con arreglo al siguiente detalle:
- - Lugar y plazo de presentación de solicitudes: En el Registro General de la Excma. Diputación Foral de Álava y en los registros auxiliares que hayan suscrito convenio con ésta, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral.
-
- Reserva de crédito: 500.000,00 euros, con cargo a la partida 40.1.01.42.00.731.99.01 "Mejora de Infraestructura Rural" del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del 2012, prorrogado para el ejercicio 2013, con referencia de contraído. 13.5.13.105.955/000.
Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/200, de 21 de julio, que serán destinadas a la resolución de la presente convocatoria.
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- Porcentajes de ayuda:
- - 60 por ciento sobre inversión aprobada en obras.
- - Incremento de un 5 por ciento si la inversión y solicitud de ayuda son promovidas por Ayuntamientos que agrupen a las Juntas Administrativas pertenecientes a los mismos.
- - 100 por ciento para las actuaciones previstas en el artículo 3.1.1 de Bases
- - Criterios de Selección de las ayudas:
Se establecen los siguientes grupos de selección de ayudas:
Grupo 1.- Solicitudes de ayuda para inversiones de adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales cuyo estado actual esté afectado por las lluvias, nieves y deshielos del mes de enero y febrero 2013, con los siguientes criterios:
- A. Caminos que están impracticables o cerrados al tráfico: 40 puntos
- B. Caminos que por su mal estado, su uso entraña un grave riesgo de seguridad para los usuarios: 30 puntos
- C. Caminos con taludes en riesgo inminente de desprendimiento: 20 puntos
- D. Resto de caminos: 10 puntos.
Grupo 2.- Resto de solicitudes de adecuación, mejora y mantenimiento de caminos que se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- - Estado actual del caminos objeto de subvención:
- - Estado de conservación de los caminos de la entidad solicitante:
- - Superficie Agrícola/Ganadera a la que da Servicio:
Únicamente se admitirá una solicitud por cada entidad para todos los caminos, valorándose uno a uno para determinar el grupo al que pertenece cada uno de ellos. En cada grupo se puntuará según el criterio que le corresponde.
Dentro de cada grupo y en caso de insuficiencia de crédito tendrán prioridad los de mayor puntuación y en caso de empate los de menor presupuesto.
Una vez resuelta la convocatoria, si se generase crédito por renuncia de las que resultaron beneficiarias o por cualquier otra causa se asignará, sin necesidad de nueva convocatoria, a la siguiente de la lista que reúna los requisitos y que no haya resultado beneficiaria
por falta de crédito, siguiendo el orden que haya resultado de la aplicación de los criterios de Selección anteriormente establecidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular los artículos 39 a 41 ambos inclusive del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés y cuantas referencias a la línea de ayudas destinadas a la construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de Caminos Rurales se hace en el citado Decreto Foral

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Artículo 1 Objeto
Estas ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y la calidad de vida de las y los agricultores elevando su nivel de bienestar y haciendo posible una mayor rentabilidad de sus explotaciones agrarias, potenciando la diversificación productiva y la competitividad de las mismas a través del desarrollo y mejora de las infraestructuras agrarias.
Articulo 2 Línea de las ayudas
2.1 Las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral están incluidas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2006 del Consejo de 20 de septiembre para la mejora y desarrollo de Infraestructuras y comprenden las siguientes líneas:
- 1.- Construcción de nuevos caminos rurales.
- 2.- Adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales ya existentes.
- 3.- Adquisición de maquinaria destinada al mantenimiento de caminos rurales.
En la convocatoria anual se determinarán las líneas y tipo de inversiones para las que se convoca la ayuda.
2.2 Los caminos objeto de actuación y que sean auxiliados tendrán un uso prioritario agrícola, estarán inscritos en el Registro de Caminos de la Diputación Foral de Álava y sometidos a lo dispuesto en la Norma Foral 6/95 de 13 de febrero, para el Uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava. Los de nueva construcción, serán inscritos de forma automática en dicho Registro.
Artículo 3 Gastos subvencionables
3.1 Serán subvencionables además del costo de las obras de construcción, adecuación, mejora y acondicionamiento de caminos rurales y en su caso de la adquisición de maquinaria destinada a mantenimiento de caminos rurales los siguientes:
- 3.1.1- Redacción del proyecto de obra, Dirección de Obra, Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso el Estudio Básico de Seguridad y Salud y cuantos otros estudios sean necesarios que definan le proyecto, cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones.
- 3.1.2- El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso, se considera gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
3.2. La inversión mínima auxiliable será de 3.000,00 euros por el total de inversiones, pudiéndose modificar este importe en la convocatoria anual, en la que asimismo podrá establecerse un importe de inversión máxima auxiliable.

3.3. No será subvencionable el importe de la inversión correspondiente a las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, ni los costes de los proyectos, estudios
y dirección de obra cuando éstos sean realizados por cuenta de las entidades beneficiarias, salvo lo dispuesto en el artículo 3.1.1.
3.4. No será auxiliable la misma actuación en un plazo de 6 años desde la concesión de una ayuda, salvo daños causados por desastres naturales.
Artículo 4 Forma y Cuantía de las ayudas contempladas
4.1.- Las ayudas a conceder por la Excma. Diputación Foral de Álava consistirán en subvención directa en los porcentajes sobre la inversión aprobada que se establezcan para cada línea de ayudas en cada convocatoria anual, hasta un máximo del 100 por ciento.
En ningún caso el importe total de las ayudas que se concedan por ser compatibles con las reguladas en este Decreto Foral, podrá exceder del 100 por ciento de la inversión aprobada, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.2.- Tanto los porcentajes de ayuda como el porcentaje de incremento se concretarán en cada convocatoria anual.
4.3.- Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto Foral se modificarán a la baja cuando el costo total de las inversiones o actuaciones subvencionadas sea inferior al aprobado
Artículo 5 Entidades Beneficiarias
Serán entidades beneficiarias de esta ayuda los Ayuntamientos y Entidades Locales propietarias de los caminos del Territorio Histórico de Álava que efectúen las inversiones previstas en el artículo anterior y no se encuentren incursos en un procedimiento de reintegro o sancionador
Artículo 6 Publicidad de las ayudas
Las Entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto y que sean cofinanciadas por FEADER deberán cumplir las medidas de publicidad de dicha participación financiera establecidas en el Reglamento (CE) 1974/2006 y que consisten en:
- - Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000,00 euros, la beneficiaria colocará una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25 por ciento del tamaño de la misma. Además contendrá la bandera europea de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI de dicho Reglamento junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
- - En infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000,00 euros se instalará una valla publicitaria con el mismo contenido y características que el indicado en el guión anterior.
- - En inversiones cuyo importe sea inferior a 50.000,00 euros se pondrán pegatinas o adhesivos.
Artículo 7 Compatibilidad de las ayudas
7.1 Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán compatibles con cualquier otra ayuda establecida por la propia Diputación Foral de Álava y otras Administraciones Públicas. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.
7.2 El importe total de las ayudas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100 por ciento de la inversión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8 Contratación de las obras
8.1. Las entidades beneficiarias propietarias de los caminos, realizarán la contratación de las obras de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para lo que el Departamento de Agricultura asesorará convenientemente, debiendo remitir a éste la siguiente documentación:
- 8.1.1 Cuando se trate de Contrato Menor, bastará con notificar en cualquier momento previo a la primera certificación que se ha seguido este procedimiento que incluya la contracción del gasto y adjuntar presupuesto en caso de obras y cuando existan, las ofertas solicitadas.
- 8.1.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para su adjudicación por contrato menor y ésta pueda realizarse por procedimiento negociado sin publicidad deberá notificarse previamente a la adjudicación de las obras por la beneficiaria, que se ha seguido este procedimiento y adjuntar: las ofertas solicitadas que como mínimo serán tres, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, pliegos de condiciones administrativas que contendrán los aspectos a negociar, acreditación del recibo de la invitación por parte de las empresas, ofertas recibidas, acta donde ser recoja la negociación llevada a cabo y propuesta de adjudicación.
- 8.1.3.- Cuando se trate de adjudicación por procedimiento negociado con publicidad o procedimiento abierto, se deberá remitir previamente a la adjudicación por la beneficiaria, Resolución del Órgano correspondiente que autorice: la contratación, el procedimiento elegido, los pliegos de condiciones administrativas y los de prescripciones técnicas. Copia del anuncio de licitación y de su inserción en el perfil del contratante. Oferta junto con la documentación presentada por cada licitador. Acta de apertura de plicas e informe propuesta de adjudicación razonada.
8.2 Analizado el expediente de contratación, el Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura emitirá informe de conformidad o disconformidad al respecto, notificándolo a la entidad beneficiaria quien procederá a continuar con el expediente hasta su adjudicación. Esta será notificada al Departamento de Agricultura acompañada de copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que acompaña a éste, o en su caso a la subsanación de los defectos.
8.3 En el caso de que se produzca baja en el precio del contrato, el Departamento de Agricultura, procederá a ajustar la subvención concedida admitiéndose como máximo un incremento de obra del 10 por ciento.
Artículo 9 Ejecución de las mejoras
9.1 Las inversiones, mejoras o actuaciones subvencionadas deberán iniciarse, salvo autorización de inicio previo, en el mismo año de concesión de la ayuda y ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente resolución, perdiendo el derecho a la ayuda caso de no hacerlo, no pudiendo solicitar para las mismas inversiones en el plazo de 3 años, cuando se trate a causa imputable a la entidad beneficiaria, o no haya renunciado de forma expresa a la ayuda concedida con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución.
9.2 La entidad beneficiaria, cuando ejecute las obras bajo la Dirección de personal técnico competente propio, lo comunicará al Departamento de Agricultura así como la fecha en la que se vaya a proceder al levantamiento del acta de comprobación del replanteo o inicio de las obras.
9.3 La recepción y la certificación final contará, en todo caso, con la presencia y autorización de personal técnico del Departamento de Agricultura que comprobará la obra realmente ejecutada a efectos del abono de la subvención concedida.
Artículo 10 Pago de las ayudas
10.1 El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Certificación de obras realizadas expedida por la dirección de obra y presentación de factura original o copia compulsada que se controlará mediante un sello indicativo de que la misma ha sido subvencionada por Diputación y el FEADER, cuyo pago deberá estar debidamente acreditado.
- - En todo caso la certificación final de obra deberá ser aprobada por el Órgano que aprobó la contratación de las mismas.
10.2 La acreditación de pago de las facturas se realizará mediante las correspondientes transferencias bancarias u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
10.3 En todo caso, los gastos superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
10.4. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto, pueden ceder sus derechos de cobro a favor de los contra-
tistas adjudicatarios o proveedores, de tal forma que éstos reciban directamente el importe de ayuda que corresponda a cada pago.
10.5. El pago podrá realizarse como anticipo, a justificar mediante la acreditación del pago al contratista adjudicatario de las obras en el plazo de TRES meses desde el abono por Diputación a dicha entidad, transcurrido dicho plazo sin justificar el anticipo se deberá reintegrar el importe anticipado incrementado con los intereses legales aplicables desde le momento del pago, salvo causa debidamente justificada en cuyo caso se faculta al Diputado Foral de Agricultura para adoptar la correspondiente Orden Foral de aceptación de justificación.

10.6 Las ayudas previstas en este Decreto Foral, podrán dividirse a efectos de pago hasta en tres anualidades, si existiera crédito de compromiso y las condiciones presupuestarias lo exigieran.
10.7 Aquellas ayudas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda.
10.8 Las certificaciones y correspondientes facturas de aquellos expedientes en los que se haya tramitado una petición de autorización para el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable con anterioridad a la concesión de la ayuda deberán tener fecha posterior a la de la autorización.
Artículo 11 Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
11.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
- * Las líneas de ayudas y tipo de inversión para las que se convocan las ayudas.
- * El porcentaje concreto de ayuda a conceder sobre el presupuesto aprobado y en su caso el del incremento en caso de ayudas a Juntas Administrativas promovidas por sus Ayuntamientos.
- * La partida presupuestaria y crédito que se reserva para su resolución
- * El plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayudas. * Los criterios de Selección de las ayudas.
-
*
En su caso, la inversión mínima y máxima auxiliable.
Último punto del número 11.1 del artículo 11 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 29/2015, del Consejo de Diputados, 12 mayo, que aprueba las modificaciones al D Foral 12/2013, 26 marzo, modificado por D Foral 38/2014, 22 julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales y aprueba la convocatoria para el año 2015 de esta línea de ayudas («B.O.T.H.A.» 20 mayo).Vigencia: 20 mayo 2015
11.2 La solicitud de ayuda se presentará, salvo autorización de inicio previo, con anterioridad al inicio de las inversiones objeto de ayuda, en impreso normalizado y será acompañada de la siguiente documentación:
- - Certificado del Acuerdo de la Entidad Local en el que se apruebe solicitar la ayuda.
- - Indicación de la línea de ayuda y en su caso el tipo de inversión para la que se solicita la ayuda.
- - En el caso de obras en caminos, cuando la entidad solicitante disponga de presupuesto y proyecto de obras realizado por técnico competente, ejemplar del mismo para su comprobación por el Depar -tamento de Agricultura.
- - En el caso de adquisición de maquinaria, presupuesto en el que figure el detalle de las características de ésta.
11.3 ...

11.3 Podrá autorizarse el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable cuando ésta sea solicitada expresamente con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, por no encontrarse abierto el plazo oficial de presentación de solicitudes o abierto éste, con anterioridad a la resolución de la convocatoria y los motivos sean que el estado del camino es impracticable para el acceso a las explotaciones agrícolas o suponga un grave peligro para los usuarios.

11.4 La autorización de inicio previo se realizará por el Servicio de Desarrollo Agrario por escrito y de ella no se deriva automáticamente, resolución favorable a la concesión de ayuda.

11.5 Las Entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para completar la solicitud con la documentación que le sea requerida. Caso de no hacerlo en dicho plazo, la ayuda será desestimada.

Artículo 12 Tramitación, resolución y notificación
12.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio que por razón de la materia
tenga encomendada la tramitación y, a propuesta del Órgano colegiado de valoración, resueltos por el Órgano Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
12.2 A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi -nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13 Órgano colegiado de valoración y criterios de selección de las ayudas
13.1 Se establece el siguiente órgano colegiado de valoración:
- * La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- * Una persona técnica de la Sección de Infraestructura Rural y Oficina del Regante, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario
- * La jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
- * La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
13.2 Criterios de selección de las ayudas.
Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose en la convocatoria anual los criterios de prioridad y selección de las ayudas.
Artículo 14 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
14.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral quedarán sometidas a la normativa establecida en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subven ciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa Europea, estatal y auto-nómica que sea de aplicación, estando obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su caso, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 i) de la citada Norma Foral.
14.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán mantener las inversiones en buenas condiciones de uso y funcionamiento durante un período mínimo de 6 años desde la concesión de la ayuda, procediendo caso contrario al reintegro de ésta y los intereses legales generados desde la fecha de pago.
14.3 Las Entidades beneficiarias deberán cumplir además las siguientes obligaciones:
En el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de recibo de la notificación de la aprobación, acreditar ante el Departamento de Agricultura, el Plan de financiación de las obras, aprobado por el Órgano competente (Pleno del Ayuntamiento, Concejo).
Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad beneficiaria aporte la documentación indicada, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
Recibida y comprobada la documentación señalada en el apartado anterior, por el Servicio de Desarrollo Agrario, se emitirá informe que acredite la conformidad de la misma, pudiendo la Entidad beneficiaria iniciar el expediente de licitación de las obras.
Artículo 15 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
Artículo 16 Reintegro y correcciones
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, así como la minoración de la ayuda o de los pagos que corresponda percibir en anualidades futuras
en los casos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y en aquellos otros en que el reintegro total o parcial o la minoración venga impuesta por la normativa de la aplicación de la ayuda. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
El reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero.
Artículo 17 Financiación
Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y en su caso, de los fondos comunitarios del FEADER en un porcentaje del 36 por ciento hasta agotar la asignación financiera dentro del plan de Desarrollo Rural.
La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
La parte de las ayudas procedente del FEADER serán abonadas a la Diputación Foral de Álava por medio de su Organismo Pagador, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines a nombre de dicho Departamento.
En caso de que alguna de las líneas contempladas en este Decreto no cuente con la cofinanciación comunitaria prevista, serán consideradas como ayudas nacionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.