Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6963 de 25 de Septiembre de 2015
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2015. Revisión vigente desde 05 de Mayo de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 5/5/2017
- 5/8/2016
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D 277/2016 de 2 Ago. CA Cataluña (reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Artículo 2 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 3 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 4 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 5 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 6 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 7 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 8 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 9 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria primera del D [CATALUÑA] 277/2016, 2 agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 4 agosto).
El Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, determina que corresponde al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito del medio natural y la biodiversidad. También establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la vigilancia, el control y la colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de los consejeros de Territorio y Sostenibilidad, y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Modificación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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Artículo 9
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Disposiciones adicionales
Primera
1. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad pasa a denominarse Dirección General de Montes.
2. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad se entienden hechas a la Dirección General de Montes en el ámbito competencial propio de esta Dirección General, y a la Dirección General de Políticas Ambientales en el ámbito competencial propio de esta Dirección General. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se han de entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Segunda
Se suprime la Sección de Evaluación y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos
Tercera
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Con respecto a los servicios centrales de este Departamento modificado, asumirá los citados recursos que le correspondan de acuerdo con el otro Departamento afectado.
Disposiciones transitorias
Primera
1. El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
2. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2015, salvo los créditos presupuestarios que se transfieran con anterioridad.
3. Los gastos de los centros directivos que en virtud de este Decreto se integran en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se imputarán hasta el final del presente ejercicio 2015 a los créditos adecuados del departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación.
4. Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios, medios materiales y personal adscritos a las nuevas funciones asignadas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación seguirá prestando apoyo al Departamento de Territorio y Sostenibilidad con el fin de mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.
Segunda
Mientras no se proceda a modificar la estructura de los servicios territoriales, las secciones de biodiversidad y actividades cinegéticas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mantendrán su estructura orgánica y seguirán ejerciendo sus funciones bajo la dependencia funcional de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad con respecto a las materias que, de acuerdo con el Decreto 115/2015, de 22 de junio, de cambio de denominación de un departamento y de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se han atribuido al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Disposición derogatoria
1. Se derogan los artículos 59, 60 y 61 del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

2. Se deja sin efecto la Resolución TES/1573/2015, de 9 de julio, de ratificación de la Resolución AAM/878/2011, de 31 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en varios órganos del Departamento.
Disposición final
Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.