Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, de la, sobre la práctica de notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 111 de 10 de Junio de 2016
- Vigencia desde 10 de Junio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Suscripción voluntaria a las notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 4 Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias
- Artículo 5 Características del sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas
- Artículo 6 Práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
- Artículo 7 Efectos de las notificaciones electrónicas
- Artículo 8 Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
- Artículo 9 Protección de datos de carácter personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la orden foral del diputado foral de Presidencia 4042/2015, de 22 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia » número 99, de 27 de mayo de 2015, se aprobó la regulación de la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con un ámbito de aplicación limitado a «los procedimiento y servicios de tramitación electrónica relacionados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia».
Desde la entrada en vigor de la indicada orden foral, la Diputación Foral de Bizkaia viene trabajando sobre la necesaria adaptación de los procedimientos y servicios forales al sistema informático transversal de notificaciones y comunicaciones con el propósito de que todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en soporte papel se pongan a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para que puedan acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria, con independencia de que las mismas deriven o no de procedimientos y servicios de tramitación electrónica.
Pues bien, con la nueva regulación contenida en la presente disposición se amplía el ámbito de aplicación de la práctica de notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica para extenderlo a todas las que se practiquen en soporte papel, estableciendo, con tal fin, el consiguiente plazo de adaptación, a la vez que se subsana la indeterminación del sistema electrónico a emplear en los casos en que nada se diga al respecto en las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan la obligatoriedad del medio electrónico de notificación y comunicación, y al tiempo se aprovecha el momento para concretar determinados extremos y algunos conceptos de la regulación anterior, aclarando que es el instante del acceso a la notificación el momento en el que la misma debe entenderse practicada.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en los artículos 39i, 63, 64 y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 22 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
La presente orden foral tiene por objeto regular la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los Departamentos Forales del ámbito de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia practicarán en la forma y medios electrónicos establecidos en la presente orden foral las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas obligadas o suscritas voluntariamente para la recepción electrónica de las mismas Asimismo, las notificaciones y comunicaciones electrónicas practicadas en papel por los Departamentos Forales del ámbito de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ser puestas a disposición de las personas interesadas en dicha sede electrónica para que puedan acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Artículo 3 Suscripción voluntaria a las notificaciones y comunicaciones electrónicas
1. El señalamiento del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral como medio de notificación y comunicación se podrá realizar mediante la suscripción voluntaria de la persona interesada para la recepción de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos, trámites y servicios o categorías y agrupaciones de los mismos que sean susceptibles de suscripción.
El señalamiento otorgado para una categoría o agrupación de procedimientos, trámites y servicios surtirá efecto para la totalidad de los incluidos o que se incluyan con posterioridad en dicha categoría o agrupación.
2. La suscripción voluntaria podrá realizarse:
- a) Accediendo al apartado de suscripciones dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos con tal fin.
- b) Expresándolo en el momento de la presentación en sede electrónica de los documentos de inicio o primera actuación del procedimiento, trámite o servicio respecto del cual se desea recibir notificaciones o comunicaciones electrónicas.
- c) Presencialmente, mediante la presentación del formulario correspondiente en las oficinas habilitadas al efecto.
3. La suscripción realizada de acuerdo con lo previsto en las letras a. y b. del apartado 2 de este artículo tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de presentación del alta de suscripción en la sede electrónica o del documento de inicio o primera actuación, respectivamente. En el supuesto de la letra c. del apartado 2 anterior, la suscripción será efectiva en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes al de la fecha de presentación del formulario de suscripción o, en su caso, del escrito de subsanación de los defectos que pudieran advertirse en dicho formulario.
4. Las suscripciones voluntarias tendrán vigencia indefinida,excepto en los siguientes supuestos:
- a) Baja o modificación de la suscripción.
- b) Fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica
- c) Revocación o anulación de las facultades de la persona representante para recibir notificaciones y comunicaciones.
5. Lo dispuesto en los apartados 2. y 3 anteriores será aplicable, con las debidas adaptaciones, a la baja y modificación de suscripciones voluntarias.
6. Las personas interesadas podrán proporcionar direcciones de correo electrónico o, en su caso, números de teléfonos móvilesu otros medios electrónicos para recibir avisos sobre la existencia
de notificaciones o comunicaciones puestas a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos tendrán carácter meramente informativo.
Artículo 4 Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias
1. La determinación del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia como medio de notificación y comunicación también podrá realizarse a través de las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan la obligatoriedad del medio electrónico para su práctica.
2. Asimismo, se empleará el sistema regulado en la presente orden foral en los casos en que las disposiciones reglamentarias que determinen la obligatoriedad del medio electrónico para la práctica de las notificaciones y comunicaciones no especifiquen el concreto sistema electrónico a utilizar.
Artículo 5 Características del sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas
El sistema de comparecencia en la sede electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones tendrá las siguientes características:
- a) Acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación o comunicación.
- b) Posibilitará el acceso permanente de las personas interesadas a las notificaciones y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.
- c) Dispondrá de mecanismos que garanticen la identidad de las personas usuarias y la exclusividad del acceso a las notificaciones y comunicaciones por las personas destinatarias de las mismas.
- d) Estará integrado con el Registro Electrónico de la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de anotar el correspondiente asiento de salida de cada una de las notificaciones y comunicaciones.
- e) Dispondrá de apartados diferenciados para las notificaciones y comunicaciones.
- f) Acreditará la fecha y hora de acceso al contenido del acto objeto de notificación
- g) Certificará la práctica de la notificación. Esta certificación, que será firmada con sello electrónico, contendrá, al menos, la siguiente información: identificación del acto notificado, persona destinataria, persona que haya accedido, fecha y hora de puesta a disposición, fecha y hora de acceso al contenido de la notificación o en el que la notificación se entiende rechazada por el transcurso del plazo al que se refiere el artículo 7.2.
Artículo 6 Práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
1. La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, previo empleo de algunos de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta atuación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la notificación y comunicación podrán practicarse por medios no electrónicos cuando con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en las dependencias forales correspondientes se solicite la notificación o comunicación personal en ese momento.
Artículo 7 Efectos de las notificaciones electrónicas
1. La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria suscrita voluntariamente u obligada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Norma Foral se establezca un plazo distinto.
3. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos y no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Artículo 8 Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por el sistema de comparecencia en la sede electrónica
Quedan excluidas del sistema de comparecencia descrito en la presente orden foral las siguientes notificaciones y comunicaciones:
- a) Las que contengan elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- b) Las que, de acuerdo con su normativa específica, deban practicarse por medio de un sistema electrónico diferente al de la comparecencia en sede electrónica o en cualquier otra forma no electrónica.
- c) Las que exijan una inmediatez, celeridad o requerimientos específicos no garantizados mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica.
Artículo 9 Protección de datos de carácter personal
El sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas dispondrá de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes en esta materia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimientos tributarios
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de los procedimientos tributarios se regirán por lo dispuesto en su normativa específica contenida en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suscripciones voluntarias vigentes
Las suscripciones voluntarias para la recepción de notificaciones y comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia inscritas de acuerdo con la normativa anterior y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta orden foral mantendrán su vigencia en los términos en que fueron otorgadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Adaptación de procedimientos y servicios
Los Departamentos Forales del ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Diputación Foral adaptarán sus procedimientos y servicios al sistema informático transversal de notificaciones y comunicaciones de la Diputación Foral de Bizkaia para cumplir, a partir del 2 de octubre de 2016, con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2.
Los Departamentos Forales que hayan realizado las adaptaciones antes de la señalada fecha estarán obligados a poner a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica todas las notificaciones que practiquen en papel.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos de suscripción voluntaria
Los procedimientos de alta, baja o modificación de suscripciones voluntarias para la recepción de notificaciones y comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente disposición continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente orden foral
2. Queda derogada expresamente la orden foral del diputado foral de Presidencia 4042/2015, de 22 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».